La vigente Ley de Procedimiento Administrativo por su artículo treinta-dos) postula la racionalización y la progresiva mecanización y automatismo en las Oficinas públicas, siempre que el volumen del trabajo haga económico el empleo de estos procedimientos.
En esta línea de actuación es bien sabido que no cabe aplicar sistema informático alguno sin que las personas (naturales y jurídicas) y las entidades en general a que aquél haya de alcanzar, no estén previamente identificadas y de modo que apenas exista riesgo de error en la imputación de los datos que sean objeto de tratamiento. Asimismo ha de destacarse que los equipos electrónicos de procesamiento que se utilizan, recaban códigos, numéricos, o alfanuméricos, para sus operaciones de clasificación, intercalación y entrada de información, así como para las comprobaciones lógicas que hoy les hacen insustituibles tanto en las grandes empresas como en las Administraciones públicas.
Lo que se acaba de exponer lleva a la conclusión de que las personas físicas, las Sociedades y Entidades en general, deben tener asignado un código de identificación de estructura generada para el tratamiento informático de la actividad de la Administración pública en orden a la generación de documentos, a la integración de la información, a la gestión administrativa integrada y a la toma de decisiones que tanta trascendencia tienen hoy para la economía nacional.
Sirviendo las referidas finalidades se ocupa esta disposición de las sociedades, de las demás entidades jurídicas y de todos aquellos organismos o entes que aun careciendo de personalidad, jurídica o siendo parte de otro de orden superior, hayan de relacionarse con la Administración pública y, por tanto, han de tener asignado un código de identificación cualquiera que sea el ramo, el órgano o la oficina con que tales relaciones estén llamadas a establecerse.
También ha de expresarse que las Sociedades y demás Entidades jurídicas, en cuanto sujetas a imposición fiscal, ya tienen asignado un número de identificación fiscal. Entre las disposiciones más recientes ha de mencionarse el Decreto de veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro que creó el índice de empresas seriales entonces sujetas a la tarifa tercera de la Contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria. La Orden del Ministerio de Hacienda de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, complementada con las instrucciones de veintiocho de junio y veinte de octubre del mismo año, dotó de nueva estructura al referido número de identificación fiscal de las sociedades y demás entidades jurídicas, que viene siendo utilizado e incluso exigido según disposiciones emanadas de otros Departamentos ministeriales, cuales son los Decretos mil ciento cuarenta y seis y mil quinientos cincuenta y nueve, de dieciséis de abril y cuatro de junio de mil novecientos setenta, respectivamente, entre otras de menor rango jurídico. Pero aparte de una más completa regulación de esta materia, es necesario incorporar a la estructura de dicho código de identificación un mecanismo automático de control que no sólo asegure su autenticidad, sino su fidedigna utilización. Ambos fines cumple este Decreto al mismo tiempo que por motivos obvios encomienda al Ministerio de Hacienda la tramitación, asignación y documentación del código de identificación de las aludidas entidades jurídicas.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco
DISPONGO:
Todas las personas jurídicas y entidades en general, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, y que de algún modo hayan de relacionarse con la Administración pública, tendrán asignado un código de identificación.
El código identificará plenamente y de forma inequívoca, a la persona jurídica a la qué se le asigne y será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimente aquélla, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.
La composición del código de identificación, que estará integrado por nueve dígitos, será la siguiente:
a) En el caso de personas jurídicas o entidades españolas:
Uno. Un dígito destinado a indicar la forma jurídica de la sociedad o la clase de entidad de que Se trate.
Dos. Dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de la constitución.
Tres. Cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia, y
Cuatro. Un dígito de control.
b) En el caso de entidades extranjeras:
Uno. Un dígito destinado a indicar la forma jurídica de la sociedad o la clase de entidad de que se trate.
Dos. Tres dígitos destinados a contener un indicador de la nación de su domicilio social.
Tres. Cuatro dígitos destinados a contener un número se cuencial dentro de cada territorio, y
Cuatro. Un dígito de control.
Las claves para expresar la forma jurídica o la clase de entidad y la provincia o territorio del domicilio, figuran en anexo a la presente disposición.
Será obligatoria la consignación del código de identificación en cuantos escritos se presenten o puedan causar efecto ante la Administración pública en todas sus dependencias u oficinas, y podrá exigirse que se acredite mediante la exhibición de la tarjeta a que se refire el artículo siguiente.
El código de identificación se acreditará mediante una Tarjeta en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Código de identificación,
b) Nombre, razón o denominación social completa de la sociedad o entidad,
c) Anagrama si lo tuviera
d) Domicilio social,
e) Domicilio fiscal, y
í) Actividad principal.
Las sociedades y demás entidades que en lo sucesivo se establezcan o constituyan, deberán Solicitar la asignación del código de identificación y la entrega de la correspondiente Tarjeta, en la Delegación de Hacienda de la provincia en la que tenga su domicilio fiscal.
La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la sociedad o entidad hubiera quedado legalmente constituida.
Asimismo, deberá Solicitarse la expedición de una nueva Tarjeta de identificación en todos aquellos casos en los que se produzca el cambio de alguno o algunos de los datos que se enumeran en el artículo quinto de esta disposición.
Cada Ministerio con arreglo a las disposiciones de su respectivo ramo, tipificará y sancionará el incumplimiento de las obligaciones establecidas por este Decreto.
En lo sucesivo corresponderá a la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, la modificación de las claves y demás requisitos formales establecidos por esta disposición.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se emitirán en el plazo de tres meses, nuevas tarjetas de identificación adaptadas a las disposiciones del presente Decreto, para su canje en el propio domicilio de las sociedades y entidades jurídicas que ya tengan asignado el número de identificación fiscal que se sustituye.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid