El artículo 1 del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, supuso la asignación de un código de identificación a todas las personas jurídicas y entidades en general, públicas o privadas, cualesquiera que fuese su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, y que de algún modo hayan de relacionarse con la Administración pública. El artículo 9 de este Decreto previó que en lo sucesivo correspondería a la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, la modificación de claves y demás requisitos formales establecidos por esta disposición.
La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, en el sentido de adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.
Posteriormente, la Orden de 9 de enero de 1989 volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
En la actualidad se hace necesario volver a modificar el anexo, pues la capacidad de números secuenciales vuelve a estar próxima a rebasarse y por la conveniencia de diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica. Asimismo, es conveniente homogeneizar las claves para la codificación de países y territorios.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general, queda redactado en la forma siguiente:
«1. Claves de formas jurídicas y clases de entidades:
A Sociedades anónimas.
B Sociedades de responsabilidad limitada.
C Sociedades colectivas.
D Sociedades comanditarias.
E Comunidades de bienes.
F Sociedades cooperativas.
G Asociaciones y otros tipos no definidos.
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
N Entidades no residentes.
P Corporaciones locales.
Q Organismos autónomos estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas.
S Órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas.
2. Claves de provincias:
01
Álava.
02
Albacete.
03, 53 y 54
Alicante.
04
Almería.
05
Ávila.
06
Badajoz.
07 y 57
Illes Balears.
08, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64
Barcelona.
09
Burgos.
10
Cáceres.
11 y 72
Cádiz.
12
Castellón.
13
Ciudad Real.
14 y 56
Córdoba.
15 y 70
A Coruña.
16
Cuenca.
17 y 55
Girona.
18
Granada.
19
Guadalajara.
20 y 71
Guipúzcoa.
21
Huelva.
22
Huesca.
23
Jaén.
24
León.
25
Lleida.
26
La Rioja.
27
Lugo
28, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84
Madrid.
29, 92 y 93
Málaga.
30 y 73
Murcia.
31
Navara.
32
Ourense.
33 y 74
Oviedo.
34
Palencia.
35 y 76
Las Palmas.
36 y 94
Pontevedra.
37
Salamanca.
38 y 75
Santa Cruz de Tenerife.
39
Cantabria.
40
Segovia.
41 y 91
Sevilla.
42
Soria.
43 y 77
Tarragona.
44
Terual.
45
Toledo.
46, 96, 97 y 98
Valencia.
47
Valladolid.
48 y 95
Vizcaya.
49
Zamora.
50 y 99
Zaragoza.
51
Ceuta.
52
Melilla.
Cuando una provincia disponga de varios indicadores, éstos se utilizarán sucesivamente, a medida que se rebase la capacidad de números secuenciales por cada indicador, y por el orden con arreglo al que figuran en la relación anterior.
3. Claves de países y territorios:
Se utilizarán las claves de países y territorios que figuran en el anexo VIII de la Orden de 23 de diciembre de 1997, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real (»Boletín Oficial del Estado« del 30).»
Se ajustarán a lo dispuesto en esta Orden los códigos de identificación cuya asignación se produzca a partir de su entrada en vigor.
En particular, a la entrada en vigor de la presente Orden las entidades no residentes conservarán su actual código de identificación si ya lo tuviesen asignado.
Queda derogada la Orden de 9 de enero de 1989, por la que se modificó el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y Ministro de Administraciones Públicas.
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