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Documento BOE-A-1975-3855

Orden de 5 de febrero de 1975 por la que se incluye en la lista I de las anexas al Convenio Unico sobre Estupefacientes la sustancia conocida con la denominación «Difenoxina».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1975, páginas 3783 a 3783 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-3855

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, acerca de las medidas de fiscalización a las que ha de someterse la sustancia «Difenoxina», capaz de engendrar dependencia. Vistos, asimismo, tanto el acuerdo de que dicha sustancia deba ser incluida en la lista I del «Convenio Unico de 1961 sobre Estupefacientes»; así como las notificaciones de 30 de enero y 22 de marzo de 1974, del Secretario general de las Naciones Unidas, que lo confirman, por las cuales y según lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 3 del citado Convenio, ratificado por España, mueve todo ello a tomar las medidas dispositivas necesarias para adecuar dicha decisión a la normativa vigente en la materia en nuestro país. Para ello y en virtud de las facultades conferidas en el capítulo primero, artículo segundo de la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre Estupefacientes,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Que se incluya en la lista I del las anexas al «Convenio Unico de 1961 sobre Estupefacientes», la sustancia conocida con la denominación común internacional de «Difenoxina», cuya composición responde a la fórmula:

ácido l-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilisopecótico, así como sus sales.

2. Que igualmente sea modificada la lista III, anexa a dicho Convenio, con la inclusión de un nuevo párrafo concebido en los términos siguientes: «Los preparados de difenoxina que no contengan por unidad posológica más de 0,5 miligramos de difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 5 por 100 de la dosis de difenoxina.»

Ambas modificaciones correspondientes a las listas actualizadas por Orden ministerial de 31 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 196, de 17 de agosto).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1975
  • Fecha de publicación: 22/02/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Estupefacientes

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