Excelentísimos señores:
En cumplimiento de lo prevenido en el párrafo segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, procede regular la composición de la Comisión a que el mismo se refiere.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 21 de marzo de 1975, esta Presidencia del Gobierno ha dispuesto:
La Comisión a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, queda integrada en la siguiente forma:
1. Presidente: El Ministro de Trabajo, o persona en quien delegue.
2. Vocales:
a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Presidencia del Gobierno, Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio y Planificación del Desarrollo.
b) Un representante del Instituto Nacional de Estadística.
c) Un representante de las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
d) Cinco representantes de la Organización Sindical (dos empresarios, dos trabajadores y uno en representación de los Servicios Centrales de la misma).
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que tengo el honor de comunicar a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 31 de marzo de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros.
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