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Documento BOE-A-1975-7422

Decreto 711/1975, de 8 de abril, por el que se modifica el plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1975, páginas 7400 a 7400 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-7422

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil trescientos noventa/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de diciembre, en su artículo segundo, modificando lo establecido por el artículo segundo dos del Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, dispuso que el plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas debería comenzar el uno de febrero y finalizar el treinta de abril de cada año, respecto de las rentas obtenidas eh el período impositivo anterior.

Por otra parte, el Decreto doscientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de febrero, ha dado nueva redacción al artículo primero del Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, antes citado, estableciendo la obligación de declarar a determinadas personas en las que concurran las circunstancias señaladas en las letras A) a J) del mismo artículo.

La conveniencia de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sin apresuramientos perjudiciales aconseja ampliar aquel plazo, extendiéndolo hasta el treinta y uno de mayo de cada año.

En su virtud, a propuesta del Ministro de. Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

El apartado dos del artículo segundo del Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, quedará redactado como sigue:

«Dos. El plazo de presentación de las declaraciones incluidas en las letras A) a H) del artículo primero comenzará en uno de febrero y finalizará el treinta y uno de mayo de cada año respecto de las rentas obtenidas en el período impositivo anterior.

En los casos a que se refiere la letra I) del mismo artículo, la declaración correspondiente se formulará dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiese efectuado el pago o abono del ingreso o rendimiento.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo primero mediare requerimiento, se cumplimentará el mismo dentro del plazo que se señale, y que no podrá ser inferior a quince días.»

Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1975
  • Fecha de publicación: 10/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plazo del art. 1 para el Ejercicio de 1977, por Real Decreto 981/1978, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1978-12660).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado dos del art. segundo del Decreto 988/1968, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1968-557).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas

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