Ilustrísimo señor:
Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, acerca de las nuevas medidas de fiscalización a las que ha de someterse la sustancia «Nicodicodina» y sus sales, que figura en la Lista I del «Convenio Unico de 1961 sobre Estupefacientes».
Vista asimismo la conveniencia de que deba ser transferida de la Lista I a la Lista II del mencionado Convenio, y el que también deba de incluirse en la Lista III, así como la notificación de 19 de abril de 1973 del Secretario General de las Naciones Unidas, que lo confirma, por lo cual, y según lo dispuesto en el párrafo 7, artículo 3, del citado Convenio, ratificado por España;
Mueve todo ello a tomar las medidas dispositivas necesarias para adecuar dicha decisión a la normativa vigente en la materia en nuestro país.
Para ello, y en virtud de las facultades conferidas en el capítulo primero, artículo segundo, de la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre Estupefacientes,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Que el éster nicotínico ácido de la dihidrocodeína, cuya propuesta denominación común internacional es «Nicodicodina» y sus sales, se traslade de la Lista I a la Lista II anexa al «Convenio Unico de 1961 sobre Estupefacientes».
Que igualmente se incluya la «Nicodicodina» en el párrafo uno de la Lista de preparados incluida en la Lista III anexa al «Convenio Unico de 1961 sobre Estupefacientes».
Ambas modificaciones correspondientes a las Listas actualizadas por Orden ministerial de 31 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 196, de 17 de agosto).
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de febrero de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.
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