Ilustrísimos señores:
El artículo 5.º del Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, establece, como condición para que los trabajadores por cuenta propia del indicado Régimen Especial queden comprendidos en su campo de aplicación, que el líquido imponible por contribución territorial rústica y pecuaria de la explotación agraria de que sean titulares no sea superior al límite que se fije por el Ministerio de Trabajo.
No obstante, y a tal efecto, la disposición transitoria quinta del Reglamento citado fijó provisionalmente, en tanto no se determinase un nuevo tope por el Ministerio de Trabajo, el indicado límite en 15.000 pesetas anuales.
Ahora bien, la evolución de las circunstancias económicas aconsejan hacer uso de la indicada autorización, elevando el actual límite máximo del líquido imponible por contribución territorial rústica y pecuaria a que se ha hecho referencia.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Queda fijado en 25.000 pesetas anuales el límite máximo del líquido imponible por contribución territorial rústica y pecuaria que condiciona la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, conforme a lo establecido, en el artículo 5.° de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.
Se facultar a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de abril de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social.
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