Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-1049

Orden de 15 de enero de 1976 por la que regula el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte en comisión de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1976, páginas 1093 a 1094 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-1049

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, procede determinar los casos y condiciones en que puedan usarse en comisiones de servicio vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, así como la cuantía de las indemnizaciones que con tal motivo deban percibirse.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

1. El uso de vehículos particulares en comisiones de servicio dará a los funcionarios derecho a indemnización en caso de que concurran las siguientes condiciones:

– Que al autorizarse la comisión, se prevea la posibilidad de que el funcionario utilice un vehículo particular para los desplazamientos que tuviere que efectuar fuera del casco urbano del lugar en que tenga, fijada su residencia.

– Que al justificar la realización del servicio se acredite la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje; la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado, así como la titulación para disponer del mismo.

2. En lo referente al concepto y clasificación del vehículo, se estará a lo prevenido en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias, si bien a efectos de lo dispuesto en esta Orden tendrán la consideración de particulares los vehículos de alquiler.

3. Cuando el desplazamiento pueda efectuarse por líneas regulares de transporte sin necesidad de transbordo, la utilización de las mismas se considerará preferente, salvo que las necesidades del servicio, a juicio de la autoridad que otorgue la comisión, exigieran otra cosa.

Segundo.

1. La indemnización a percibir por el funcionario, copio gasto de viaje, por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, se devengará conforme a lo que sigue:

– Si se tratase de automóviles, será la cantidad que resulte a razón de cinco pesetas por kilómetro recorrido.

– Si se tratase de otros vehículos, será la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente; sin que pueda devengarse, en ningún caso, cantidad que suponga coste superior al de cinco pesetas por kilómetro recorrido.

2. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda del número de kilómetros correspondiente al itinerario adecuado para la realización del servicio.

Tercero.

Cualquiera que sea el número de funcionarios que utilicen conjuntamente el vehículo particular en comisión de servicio, sólo el que tuviese titulación para usarlo podrá devengar la indemnización correspondiente.

Cuarto.

Cuando se trate de comisiones de servicio en que, por circunstancias de tiempo, lugar u otras de particular naturaleza, resultare necesario utilizar algún medio especial de transporte, al autorizar la comisión deberán especificarse tales circunstancias, precisando, con el máximo detalle, el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos datos permitan determinar el costo del viaje.

Quinto.

1. Los pagos motivados por las indemnizaciones a que la presente disposición se refiere se efectuarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y de acuerdo con las normas establecidas para determinar su aplicación.

2. En aquellos casos en que, por disposición legal, sean por cuenta de particulares los gastos de viaje que ocasione el servicio, su valoración se hará conforme a lo previsto en esta Orden cuando se utilizaren los medios de transporte que en ella se regulan.

Sexto.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 15 de enero de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1976
  • Fecha de publicación: 19/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.6 del Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
  • CITA Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid