Excelentísimos señores:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en relación con la Orden de este Departamento de 15 de enero de 1976, y habida cuenta de la alteración de los precios que componen los gastos fijos y variables que determinan el importe de las indemnizaciones a percibir por los funcionarios como gastos de viaje por el uso de vehículos particulares en comisión de servicio, se hace preciso modificar la cuantía de dichas indemnizaciones.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La indemnización a percibir por el funcionario, como gasto de viaje, por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, se devengará conforme a lo que sigue:
Si se tratase de automóviles será la cantidad que resulte a razón de seis pesetas por kilómetro recorrido.
Si se tratase de motocicletas será la cantidad que resulte a razón de dos pesetas por kilómetro recorrido.
Si se tratase de otros vehículos será la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente; sin que pueda devengarse, en ningún caso, cantidad que suponga coste superior al de seis pesetas por kilómetro recorrido.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de julio de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. señores...
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