Excelentísimos señores:
La cuantía de las indemnizaciones a funcionarios por la Utilización de vehículos particulares en las comisiones de servicio que le sean encomendadas, fijada por la Orden de 27 de Julio de 1877, resulta insuficiente debido a los incrementos de coste de los vehículos y de los carburantes desde aquella fecha.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La indemnización a percibir por el funcionario, como gasto de viaje, por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, se devengará conforme a lo que sigue:
Si se tratase de automóviles, será la cantidad que resulte a razón de nueve pesetas por kilómetro recorrido.
Si se tratase de motocicletas seré la cantidad que resulte a razón de tres pesetas por kilómetro recorrido.
Si se tratase de otros vehículos, será la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente, sin que pueda devengarse, en ningún caso, cantidad que suponga coste superior al de nueve pesetas por kilómetro recorrido.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV EE.
Madrid, 3 de diciembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres....
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