Ilustrísimo señor:
Teniendo en cuenta la experiencia de las pasadas convocatorias de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos con estudios convalidables reguladas por Orden ministerial de 27 de mayo de 1975 y valorando la dificultad de su preparación, al no tener concretado el temario de las materias humanísticas y científicas sobre las que debían realizar los ejercios, y publicados por sendas Resoluciones de las Direcciones Generales de Ordenación Educativa y. de Universidades e Investigación, de 21 de agosto de 1975 los temarios de las distintas materias del Curso de Orientación Universitaria, es conveniente reestructurar los ejercicios que han de realizar dichos alumnos. Por ello,
Este Ministerio, de conformidad con el Ministerio de Asuntos Exteriores ha resuelto:
1.º Tanto los españoles como los extranjeros, con estudios convalidables por el Bachillerato español y el Curso de Orientación Universitaria, para el acceso a las Universidades españolas, deberán realizar, las correspondientes pruebas de aptitud.
2.º Dichas pruebas, para los alumnos residentes en el extranjero, podrán realizarse en las representaciones diplomáticas y consulares que se determinen por acuerdo de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia, en presencia del Consejero Cultural respectivo o del funcionario diplomático que el Embajador de España designe. También podrán realizar las pruebas en las referidas representaciones diplomáticas o consulares los alumnos domiciliados en el extranjero que hubiesen superado el Curso de Orientación Universitaria.
Para los alumnos residentes en España con estudios convalidables, las pruebas se realizarán en las Universidades del distrito de residencia.
3.º Las pruebas que se realicen en las representaciones diplomáticas o consulares, así como las que establezcan las diversas Universidades para los alumnos con estudios convalidables, constarán de las siguientes partes realizadas en idioma español:
Primera parte
Resumen del contenido de un texto escrito, de suficiente extensión y comentario del mismo, en un tiempo máximo de dos horas.
Segunda parte
Desarrollo por escrito de una cuestión de Lengua española o de lingüística general y otra de lenguaje matemático.
Tercera parte
Desarrollo por escrito de dos cuestiones correspondientes a dos de las materias elegidas por el alumno entre las siguientes:
a) Física, Química, Biología, Geología, Matemáticas especiales.
b) Historia del mundo contemporáneo, Filosofía, Literatura, Latín, Griego, Geografía económica.
Para la realización de la segunda y tercera parte de las pruebas se propondrán a los alumnos dos cuestiones de cada una de las materias señaladas, de las que habrá de elegir una de entre las de Lengua española y lingüística general, otra de Lenguaje matemático y otra de cada una de las optativas, que habrá indicado previamente al efectuar la inscripción.
4.º Las pruebas realizadas en las representaciones diplomáticas o consulares, una vez sellados los ejercicios con -las debidas garantías, serán remitidas por conducto diplomático al Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo máximo dé cuarenta y ocho horas.
5.º Uno o varios Tribunales, designados por la Dirección General de Universidades, juzgarán los ejercicios y emitirán las calificaciones correspondientes.
6.º Los ejercicios realizados, según lo establecido en la presente Orden, serán calificados entre oero y diez puntos, alcanzándose la calificación de apto cuando el promedio de las puntuaciones obtenidas sea igual o superior a cinco.
7.º La superación de las pruebas de aptitud, cuando éstas se hubiesen celebrado fuera de España, dará derecho al acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Colegios Universitarios, realizándose la adscripción de los alumnos a las distintas Universidades españolas de conformidad con los criterios que se establezcan por la Dirección General de Universidades.
8.° El Ministerio de Educación y Ciencia podrá limitar el número de plazas universitarias a ocupar por estudiantes extranjeros, atendida la capacidad de los Centros universitarios.
9.° Por los Centros directivos competentes se dictarán las resoluciones que, en el ámbito respectivo, sean pertinentes para la interpretación y cumplimiento de la presente Orden.
10. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Queda derogada la Orden ministerial de 27 de mayo de 1975 y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden,
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de mayo de 1976.
ROBLES PIQUER
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid