LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, DESDE SU IMPLANTACION, Y TRAS EL BREVE PERIODO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1975, HAN VENIDO REGULADAS POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE MAYO DE 1976, POSTERIORMENTE COMPLETADA POR LA DE 6 DE OCTUBRE DE 1982, DICTADA CON EL FIN DE QUE LA REALIZACION Y CALIFICACION DE LAS CITADAS PRUEBAS SE AJUSTARA EN TODO LO POSIBLE A LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA LEY 30/1974, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE IMPLANTARON DICHAS PRUEBAS. FINALMENTE, POR LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 7), SE COMPLETARON DIVERSAS PREVISIONES DE LAS CITADAS ORDENES CON EL FIN DE SALVAR DETERMINADAS DIFICULTADES DE INTERPRETACION DE LAS MISMAS.
EL CARACTER DISPERSO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE ESTAS PRUEBAS, CONTENIDA EN LAS CITADAS DISPOSICIONES, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE ACTUALIZARLA ESTABLECIENDO MECANISMOS CORRECTORES DE LAS INSUFICIENCIAS DE PROCEDIMIENTO QUE LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO, APROVECHANDO, AL MISMO TIEMPO, LA ACUMULADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA EN LA ORGANIZACION Y EJECUCION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, ACONSEJAN LA NECESIDAD DE UNA REGULACION GLOBAL DE ESTA MODALIDAD DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, EN LA QUE TAMBIEN SE RECOGE LA PRUEBA SOBRE LENGUA EXTRANJERA IMPLANTADA PARA LAS DE REGIMEN ORDINARIO POR ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1984.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES Y DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. 1. PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ALUMNOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR CURSOS DEL BACHILLERATO ESPAÑOL Y EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, DEBERAN SUPERAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE APTITUD QUE PODRAN REALIZAR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, ASI COMO BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA EN LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO U OTRAS INSTITUCIONES QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A PROPUESTA DE LA CITADA UNIVERSIDAD Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
2. PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, OBJETO DE ESTA ORDEN, SERA REQUISITO NECESARIO QUE AQUELLOS HAYAN SUPERADO, EN TODO CASO Y COMO MINIMO, ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
3. LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE TUVIESEN SUPERADO EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA ESPAÑOL, PODRAN PRESENTARSE A LAS PRUEBAS GENERALES DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD QUE, EN SU CASO, ORGANICE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA EN EL PAIS DE SU RESIDENCIA PARA LOS ALUMNOS QUE HUBIESEN SEGUIDO DICHO CURSO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BACHILLERATO A DISTANCIA.
SEGUNDO. 1. LA ORGANIZACION, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, QUE SE REALICEN EN EL EXTRANJERO, ESTARA A CARGO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. POR EL RECTOR DE LA CITADA UNIVERSIDAD SE NOMBRARAN LOS TRIBUNALES CALIFICADORES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS A FIN DE QUE LAS PRUEBAS SE LLEVEN A CABO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
2. LOS ALUMNOS QUE DESEEN REALIZAR LAS PRUEBAS EN EL EXTRANJERO PRESENTARAN, A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES ESPAÑOLAS, EN LOS PLAZOS Y FORMA QUE SE FIJEN, LA SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA LA PRACTICA DE AQUELLAS, DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES QUE, A TAL RESPECTO, CURSARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. JUNTO CON DICHA SOLICITUD, DEBERAN PRESENTAR DOCUMENTO ACREDITATIVO DE TENER SOLICITADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LA CONVALIDACION DE SUS ESTUDIOS, O DE TENERLOS YA CONVALIDADOS. EN CASO CONTRARIO, DEBERAN PRESENTAR SIMULTANEAMENTE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONVALIDACION.
ASIMISMO, PODRAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. PARA ACREDITAR LAS CALIFICACIONES DE SU EXPEDIENTE ACADEMICO A EFECTOS DE SU VALORACION EN LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS.
TERCERO. 1. LAS PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, PARA LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, SE REALIZARAN EN DOS CONVOCATORIAS ANUALES, UNA EN LOS MESES DE FEBRERO-MARZO Y OTRA EN LOS DE JUNIO-JULIO, Y CONSTARAN DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS REALIZADOS EN IDIOMA ESPAÑOL:
PRIMER EJERCICIO
RESUMEN Y COMENTARIO ESCRITO, EN TIEMPO MAXIMO DE DOS HORAS, DE UN TEMA GENERAL, PREVIAMENTE DESARROLLADO, EN FORMA ORAL, POR UN PROFESOR, DURANTE TREINTA MINUTOS.
SEGUNDO EJERCICIO
1. LECTURA Y COMENTARIO POR EL ALUMNO DE UN TEXTO LITERARIO, FILOSOFICO O CIENTIFICO-TECNICO, EN CUYO DESARROLLO PODRAN SERLE FORMULADAS PREGUNTAS CON EL FIN DE JUZGAR SU CAPACIDAD PARA INICIAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, TODO ELLO EN UN MAXIMO DE QUINCE MINUTOS POR ALUMNO.
2. SE PROPONDRA AL ALUMNO UN TEXTO ESCRITO EN UN IDIOMA MODERNO (INGLES, FRANCES, ALEMAN, ITALIANO O PORTUGUES) ELEGIDO POR EL ALUMNO, CON UN MAXIMO DE 250 PALABRAS, SOBRE EL QUE SE LE FORMULARAN CINCO PREGUNTAS, TAMBIEN POR ESCRITO, EN DICHO IDIOMA Y A LAS QUE HABRA DE DAR CONTESTACION POR ESCRITO EN UN TIEMPO MAXIMO DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS, NO PUDIENDO UTILIZARSE DICCIONARIO NI NINGUN OTRO MATERIAL DIDACTICO.
TERCER EJERCICIO
1. DESARROLLO POR ESCRITO DE UNA CUESTION DE CARACTER GENERAL Y DURANTE EL TIEMPO MAXIMO DE UNA HORA. SE PROPONDRAN AL ALUMNO VEINTE CUESTIONES DE CARACTER GENERAL, DIEZ DE MATERIAS DE CIENCIAS Y DIEZ DE HUMANIDADES, DE LAS CUALES SE SACARAN A SORTEO TRES, DECIDIENDO ENTRE ESTAS EL ALUMNO LA CUESTION A DESARROLLAR SEGUN LA OPCION PREVIAMENTE ELEGIDA.
2. EN LOS CASOS EN QUE POR RAZONES DE ORGANIZACION LAS PRUEBAS NO PUDIERAN TENER CARACTER PRESENCIAL, SE REALIZARAN EN LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES DE ESPAÑA, EN LAS MISMAS CONVOCATORIAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR, CONSTANDO DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS REALIZADOS POR ESCRITO EN IDIOMA ESPAÑOL:
PRIMER EJERCICIO
RESUMEN DEL CONTENIDO DE UN TEXTO ESCRITO, DE SUFICIENTE EXTENSION, Y COMENTARIO DEL MISMO, EN UN TIEMPO MAXIMO DE DOS HORAS. ESTE EJERCICIO COMPRENDERA, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES PARTES: PONER TITULO AL TEXTO.-TRAZAR UN ESQUEMA DE SU CONTENIDO.- HACER UN RESUMEN DEL MISMO.- RELIZAR UN COMENTARIO CRITICO DEL TEXTO PROPUESTO.
SEGUNDO EJERCICIO
1. DESARROLLO POR ESCRITO, DURANTE HORA Y MEDIA EN TOTAL, DE UNA CUESTION DE LENGUA ESPAÑOLA Y OTRA DE FILOSOFIA, ELEGIDA POR EL ALUMNO ENTRE LAS DOS QUE LE SERAN PROPUESTAS POR CADA UNA DE DICHAS MATERIAS.
2. SE PROPONDRA AL ALUMNO UN TEXTO ESCRITO, EN UN IDIOMA MODERNO (INGLES, FRANCES, ALEMAN, ITALIANO O PORTUGUES) ELEGIDO POR EL ALUMNO, CON UN MAXIMO DE 250 PALABRAS, SOBRE EL QUE SE LE FORMULARAN CINCO PREGUNTAS, TAMBIEN POR ESCRITO EN DICHO IDIOMA, Y A LAS QUE HABRA DE DAR CONTESTACION POR ESCRITO EN UN TIEMPO MAXIMO DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS, NO PUDIENDO UTILIZARSE DICCIONARIO NI NINGUN OTRO MATERIAL DIDACTICO.
TERCER EJERCICIO
1. DESARROLLO POR ESCRITO TAMBIEN DURANTE EL MAXIMO DE HORA Y MEDIA, DE DOS CUESTIONES CORRESPONDIENTES A LAS DOS MATERIAS POR LAS QUE EL ALUMNO HAYA OPTADO EXPRESAMENTE AL EFECTUAR SU INSCRIPCION, ENTRE LAS SIGUIENTES: A) MATEMATICAS, FISICA, QUIMICA, BIOLOGIA, GEOLOGIA; B) LITERATURA, HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORANEO, LATIN, GRIEGO E HISTORIA DEL ARTE. LAS MATERIAS POR LAS QUE OPTE PODRAN CORRESPONDER, INDISTINTAMENTE, AL MISMO O DISTINTO BLOQUE DE MATERIAS.
2. POR CADA MATERIA SE PROPONDRAN AL ALUMNO DOS CUESTIONES, DE LAS CUALES ELEGIRA UNA. ESTAS CUESTIONES VERSARAN EN TODO CASO SOBRE ASPECTOS SUSTANCIALES Y BASICOS DE LAS MATERIAS ANTES ENUNCIADAS, EVITANDOSE LA PARTICULARIZACION EXCESIVA.
REALIZADAS LAS PRUEBAS, A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO 2, Y UNA VEZ SELLADOS LOS EJERCICIOS CON LAS OPORTUNAS GARANTIAS, SERAN REMITIDOS A LA UNED EN LA FORMA Y PLAZOS QUE ESTA DETERMINE.
3. LOS TRIBUNALES CALIFICADORES PONDERARAN ESPECIALMENTE LA MADUREZ E IDONEIDAD DE LOS ALUMNOS PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, TENIENDO EN CUENTA LA CULTURA BASICA Y LA CAPACIDAD DE RAZONAMIENTO.
CUARTO. 1. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA SE REALIZARAN EN LAS CORRESPONDIENTES UNIVERSIDADES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, EN LAS MISMAS CONVOCATORIAS QUE TENGAN LUGAR PARA LOS ALUMNOS DE REGIMEN ORDINARIO Y CONFORME AL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2, DEL ARTICULO 3., DE LA PRESENTE ORDEN, SALVO EL PRIMER EJERCICIO, QUE SE REALIZARA CONFORME A LO PREVISTO PARA EL MISMO EN EL ARTICULO 3.1 DE ESTA ORDEN.
2. LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES QUE DESEEN REALIZAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL SUPUESTO PREVISTO EN ESTE ARTICULO CUARTO LOS SOLICITARAN DIRECTAMENTE DE LA UNIVERSIDAD POR LA QUE OPTEN, EN LOS PLAZOS Y FORMA QUE ESTA TENGA FIJADOS AL EFECTO. EN EL MOMENTO DE PRESENTAR SU PETICION DEBERAN ACREDITAR HABER SOLICITADO DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA CORRESPONDIENTE CONVALIDACION DE SUS ESTUDIOS O TENERLOS YA CONVALIDADOS. EN ESTE MOMENTO DE SU SOLICITUD Y NO EN OTRO PODRAN APORTAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. PARA ACREDITAR SU EXPEDIENTE ACADEMICO A EFECTOS DE SU VALORACION EN LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS.
3. EN LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, LOS ALUMNOS PODRAN INICIAR SUS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD EN QUE SUPEREN LAS PRUEBAS O BIEN EN CUALESQUIERA OTRA DE LAS RADICADAS EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA.
QUINTO. 1. LAS PRUEBAS TENDRAN UNA CALIFICACION INICIAL, EN CADA UNO DE SUS EJERCICIOS, ENTRE CERO Y 10 PUNTOS. EN NINGUN CASO PODRA SER CALIFICADO COMO APTO EL ALUMNO QUE NO HAYA OBTENIDO EL PROMEDIO DE CUATRO PUNTOS EN LA CALIFICACION INICIAL DE LOS TRES EJERCICIOS.
LA PRUEBA DEL IDIOMA SE VALORARA CON UN MAXIMO DE 1,50 PUNTOS SOBRE LOS 10 DEL TOTAL CORRESPONDIENTE DEL SEGUNDO EJERCICIO.
2. LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS SERA LA CORRESPONDIENTE A LA MEDIA OBTENIDA ENTRE EL PROMEDIO DE LAS PUNTUACIONES DE CADA UNO DE LOS EJERCICIOS, CUANDO SEA DE CUATRO PUNTOS O SUPERIOR, Y EL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES GLOBALES DEL ALUMNO EN LOS CUATRO ULTIMOS CURSOS REALIZADOS. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS CURSOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES SEAN MENOS DE CUATRO, SE TENDRAN EN CUENTA ADEMAS DE LAS CALIFICACIONES EXTRANJERAS DE LOS CORRESPONDIENTES CURSOS CONVALIDABLES LAS ESPAÑOLAS DE LOS CURSOS DE BUP O FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO SUPERADO, SIEMPRE QUE HUBIERAN SIDO ACREDITADAS POR EL ALUMNO.
EL ALUMNO SERA DECLARADO APTO EN ESTAS PRUEBAS CUANDO LA CALIFICACION DEFINITIVA SEA IGUAL O SUPERIOR A CINCO PUNTOS.
SEXTO. LAS CALIFICACIONES DE LOS ULTIMOS CUATRO CURSOS REALIZADOS POR EL ALUMNO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN APORTADOS POR ESTE EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS O, EN TODO CASO Y EN EL SUPUESTO DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, ANTES DE LA REALIZACION DE LAS MISMAS. SI NO FUERAN APORTADAS EN ESTE MOMENTO NO SERAN COMPUTADAS PARA DETERMINAR LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS.
LAS CALIFICACIONES EXTRANJERAS SE APORTARAN POR EL ALUMNO MEDIANTE COPIA O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA SOLICITUD DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS EXTRANJEROS ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O, EN SU CASO, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS ACREDITATIVOS EXTRANJEROS, DILIGENCIADOS POR LA AUTORIDAD DIPLOMATICA O CONSULAR ESPAÑOLA COMPETENTE.
SEPTIMO. LA TRADUCCION DE LAS CALIFICACIONES EXTRANJERAS A LAS DEL SISTEMA ESPASERA REALIZADA POR LOS TRIBUNALES CALIFICADORES, CONFORME A LOS CUADROS DE EQUIVALENCIAS QUE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA REMITIRA A LOS RECTORADOS DE LAS UNIVERSIDADES.
A ESTOS EFECTOS, LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ESTE MINISTERIO PRESTARAN EL ASESORAMIENTO PERTINENTE.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTAN CUADROS DE EQUIVALENCIAS, O NO SE APORTARAN EN SU MOMENTO POR EL ALUMNO LAS CALIFICACIONES DE CADA UNO DE LOS CUATRO CURSOS CONVALIDABLES POR EL BACHILLERATO Y EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, O EN SU CASO, LAS DE LOS ESTUDIOS ESPAÑOLES DE ESTOS NIVELES QUE PUEDA HABER CURSADO, NO SERA TOMADO EN CONSIDERACION EL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL ALUMNO A EFECTOS DE OBTENER LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS. EN ESTOS SUPUESTOS, LA CALIFICACION DEFINITIVA SERA LA QUE EXCLUSIVAMENTE RESULTE DE PROMEDIAR LOS TRES EJERCICIOS DE QUE CONSTAN LAS MISMAS, SIENDO NECESARIA UNA PUNTUACION DE CINCO PUNTOS O SUPERIOR PARA SER DECLARADO APTO.
OCTAVO. A EFECTOS DE CONTROL DEL NUMERO REGLAMENTARIO DE LAS CONVOCATORIAS DE ESTAS PRUEBAS CONSUMIDAS POR LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS CONVALIDABLES, LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ESTE MINISTERIO, TANTO EN EL DOCUMENTO QUE ENTREGUE A LOS INTERESADOS ACREDITANDO TENER EN TRAMITE EL EXPEDIENTE DE CONVALIDACION COMO EN LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL MISMO, HARA CONSTAR LA UNIVERSIDAD ELEGIDA POR EL ALUMNO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS, CONSIGNANDOSE, EN EL CASO DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. LA CORRESPONDIENTE UNIVERSIDAD LLEVARA EL CONTROL DE LAS CONVOCATORIAS CONSUMIDAS POR EL ALUMNO.
EN CASO DE QUE EL ALUMNO DESEASE INSCRIBIRSE A ESTOS EFECTOS EN UNIVERSIDAD DISTINTA DE LA ELEGIDA INICIALMENTE, ESTA PODRA AUTORIZARLO, ESPECIFICANDO EN EL DOCUMENTO EN QUE ASI LO HAGA EL NUMERO DE CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE APTITUD AGOTADAS POR EL ALUMNO, QUE DEBERA SER PRESENTADO EN LA UNIVERSIDAD DE NUEVA ELECCION.
NOVENO. LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD, CUANDO ESTAS SE HUBIESEN CELEBRADO EN EL EXTRANJERO CONFORME A LA PRESENTE ORDEN, DARA DERECHO AL ACCESO A LAS FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE CUALQUIERA DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS POR LAS QUE HUBIERA OPTADO EL ALUMNO. A ESTOS EFECTOS EL ALUMNO HARA CONSTAR EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS LA UNIVERSIDAD EN QUE DESEA SEGUIR ESTUDIOS A LA QUE POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA SE COMUNICARA LA OPCION, A FIN DE QUE SEA TENIDA EN CONSIDERACION EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DE SUS ALUMNOS POR CADA UNIVERSIDAD.
DECIMO. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRA LIMITAR EL NUMERO DE PLAZAS UNIVERSITARIAS A OCUPAR POR ESTUDIANTES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS OBJETO DE ESTA ORDEN, ATENDIDA LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.
UNDECIMO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ESTE MINISTERIO Y A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS EN DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DUODECIMO. 1. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS ALUMNOS QUE HAYAN CURSADO ESTUDIOS CONVALIDABLES CON EL BACHILLER ESPAÑOL Y EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA EN CENTROS DOCENTES ESTABLECIDOS EN ESPAÑA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1, DEL ARTICULO 1., DEL REAL DECRETO 1110/1978, DE 12 DE MAYO, CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1979, Y LAS DE 9 DE OCTUBRE DE 1979, 3 DE MAYO DE 1983 Y 26 DE NOVIEMBRE DE 1984, EN LO QUE RESULTE AFECTADA POR ESTAS ULTIMAS.
2. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 26 DE MAYO DE 1976, DE 6 DE OCTUBRE DE 1982 Y 1 DE JUNIO DE 1984, REGULADORAS DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR BACHILLERATO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
3. LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 16 DE ENERO DE 1985.-MARAVALL HERRERO.
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