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Documento BOE-A-1976-11813

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados por la elaboración de yogur (yoghourt), yogur azucarado, yogur edulcorado, yogur con frutas, con zumos o con otros productos naturales y yogur aromatizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1976, páginas 12110 a 12110 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-11813

TEXTO ORIGINAL

llustrísimos señores:

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos o para casos concretos y determinados.

Por tal motivo y como complemento de la Norma sobre yogur (yoghourt), yogur azucarado, yogur edulcorado, yogur con frutas, con zumos o con otros productos naturales y yogur aromatizado, aprobada por Decreto 705/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Articulo 1.

Para uso exclusivamente en los yogures con frutas, zumos y/u otros productos naturales, así como en los aromatizados, quedan autorizados los siguientes aditivos:

— Colorantes:

— Amaranto (12 p.p.m.)

— Azorrubina

— Beta-Apo-8 carotenal

— Esteres metílico y etílico del ácido Beta-Apo-8 carotenoico

— Beta caroteno

— Bija o Annato

— Clorofilas

— Eritrosina (27 p.p.m )

— Indigetina (6 p.p.m.)

— Ponceau 4 R (48 p.p.m.)

— Amarillo de quinoleína

— Riboflavina

— Amarillo Sol FCF o amarillo ocaso (12 p.p.m.)

— Tartracina (18 p.p.m.)

— Curcumina

— Caramelo (150 p.p.m.)

— Cochinilla o ácido carmínico (20 p.p.m.)

— Rojo remolacha o betanina (250 p.p.m.)

— Pardo chocolate FB (30 p.p.m.)

— Xantofilas.

Los colorantes que no llevan dosis específica se emplearán a concentraciones máximas de 100 p.p.m. sobre producto final, bien sólidos o combinados.

— Edulcorantes:

— Sorbitol

— Xilitol

— Sacarina y su sal sódica y cálcica

— Ciclamato y su sal sódica y cálcica.

— Estabilizadores:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/149/11813_7845110_image1.png

— Conservadores:

— Acido sórbico y sus sales sódica, potásica y cálcica 600 p.p.m.

Solos o combinados.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/149/11813_7845110_image2.png

Artículo 2.

La relación de aditivos del artículo anterior podrá ser modificada por esta Dirección General en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3.

El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio -de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).

Artículo 4.

Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en esta lista positiva.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de abril de 1976. —El Director general Federico Bravo Morate.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/1976
  • Fecha de publicación: 22/06/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la norma aprobada por Decreto 705/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7760).
    • el punto 2 del art. 2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Productos lácteos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Yogur

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