La necesidad de una adecuada ordenación de las relaciones entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza, así como el Patronato «Juan de la Cierva», de cara a una investigación científica unitaria, motivó la publicación del Decreto tres mil quinientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, que atribuyó a la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las relaciones administrativas de los tres Organismos autónomos con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Con posterioridad, el Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, ha creado en el Ministerio de Educación y Ciencia un nuevo Centro Directivo, la Dirección General de Política Científica. La unidad que debe presidir la política científica, dentro del ámbito de las competencias del Departamento, aconseja ahora, en la línea seguida por el Decreto tres mil quinientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, fortalecer las competencias de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, procediendo a la supresión de las unidades que con este carácter existían en la División de Ciencias Matemáticas. Médicas y de la Naturaleza y en el Patronato de Investigación Científica, asumiendo la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las funciones de las Unidades extinguidas.
En su virtud, con la previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suprimen las Secretarías Generales de la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza y del Patronato de Investigación Científica y Técnica «Juan de la Cierva».
Las funciones atribuidas hasta el momento presente a las Unidades que se suprimen serán ejercidas en lo sucesivo por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuyo titular será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
Quedan derogados el artículo diecinueve del Reglamento del Patronato de Investigación Científica y Técnica «Juan de la Cierva», aprobado por Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de diciembre; el artículo diecisiete del Reglamento de la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza, aprobado por Decreto de seis de junio de mil novecientos cincuenta y ocho; el artículo uno de la Orden de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
El artículo cinco del Reglamento del Patronato de Investigación Científica y Técnica «Juan de la Cierva», aprobado por Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de diciembre, queda modificado por lo que respecta al Secretario general.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones precisas para la ejecución de este Real Decreto.
Cualquier remisión de las disposiciones vigentes a las Secretarías Generales que por el presente Real Decreto se suprimen, se entenderá en lo sucesivo referida a la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
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