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Documento BOE-A-1976-16079

Orden de 31 de julio de 1976 por la que se reestructura la Comisión de Dirección para el Desarrollo Socioeconómico del Campo de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1976, páginas 16409 a 16410 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-16079

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para la mejor consecución de los objetivos señalados en el Decreto 3223/1965, de 28 de octubre, por el que se aprobó un programa de medidas para el desarrollo económico y social del Campo de Gibraltar, se crearon por Orden de 4 de marzo de 1966 y Decreto 1409/1988, de 16 de junio, la Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico-Social del Campo de Gibraltar y la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar, respectivamente. Ambas Comisiones constituyen eficaces instrumentos, tanto a nivel central como periférico, para el cumplimiento, coordinación y vigilancia de los acuerdos adoptados y para elevar al Gobierno las propuestas necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos.

La Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico-Social del Campo de Gibraltar fué ampliada por Orden de 31 de mayo de 1966 y por Orden de 15 de noviembre dé 1973 como consecuencia de la creación del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

De nuevo, la Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico-Social del Campo de Gibraltar queda afectada por el Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero, por el que suprime el Ministerio de Planificación del Desarrollo, siendo necesaria su reestructuración adaptándola a las reformas orgánicas introducidas en la Presidencia del Gobierno por Decreto 182/1976, de 6 de febrero, y por Decreto 680/1976, de 8 de abril.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.° del Real Decreto 1248/1976, de 21 de mayo, dispone:

Primero.

Se reestructura, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y bajo la dependencia del Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, la Comisión de Dirección para el Desarrollo Socioeconómico del Campo de Gibraltar.

Segundo.

La Comisión de Dirección está constituida por:

A) El Presidente de la Comisión de Dirección.

B) El General Gobernador militar del Campo de Gibraltar que tendrá el carácter de delegado permanente de la Comisión de Dirección según lo dispuesto en el artículo l.° del Decretó 1409/1966, de 16 de junio, por el que se crea la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar.

C) El Gobernador civil de Cádiz.

D) El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

E) Los Directores generales que designen los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo, Vivienda, Secretaría General del Movimiento y Organización Sindical, un representante del Instituto Nacional de Industria y el Subdirector general de Acción Territorial.

F) El Gerente, que actuará como Secretario.

G) Los Procuradores en Cortes de representación familiar y Consejeros nacionales de la provincia de Cádiz que soliciten su adscripción.

Asimismo podrán ser convocados a las reuniones del Pleno representantes, de otros Organismos y Entidades que por el ámbito y carácter de su cometido así lo estime el Presidente de la Comisión.

Cuando asistan a las reuniones el Ministro de la Presidencia del Gobierno, el Subsecretario de la misma o el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, serán éstos quienes asuman la Presidencia.

Tercero.

La Comisión de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar y aprobar los acuerdos y programas de actuación elaborados por la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3223/1965, de 28 de octubre, y en el Decreto 1409/ 1966, de 16 de junio.

b) Impartir las orientaciones generales y señalar los objetivos para el Desarrollo Socioeconómico del Campo de Gibraltar. Elaborar el programa territorial específico correspondiente y elevarlo a través del Ministro de la Presidencia del Gobierno, para su aprobación al Consejo de Ministros.

c) Impulsar, coordinar la ejecución de los acuerdos y vigilar el cumplimiento de los programas y acciones; conocer los informes y sugerencias de la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos acerca de las incidencias y obstáculos surgidos en la ejecución del programa adoptando los acuerdos que procedan para su resolución.

d) Elevar al Gobierno las propuestas oportunas para la mayor efectividad de las medidas acordadas en el mencionado Decreto 3223/1985, de 28 de octubre, o de cualquier otra que coadyuve a los mismos fines.

Cuarto.

El Gerente para el desarrollo socioeconómico del Campo de Gibraltar tendrá las siguientes funciones:

a) Actuará como Secretario Gestor de la Comisión de Dirección.

b) Las funciones tipificadas en el artículo noveno del Decreto 3223/1965, de 28 de octubre, sobre aplicación de un programa de medidas para el desarrollo económico-social del Campo de Gibraltar.

c). Realizar cuantos trabajos le encomiende el Presidente de la Comisión de Dirección para dar cumplimiento a los fines de la misma, servir de coordinador entre ésta y la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos, así cómo realizar cuantas misiones le encomiende la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, del Decreto 1409/1966, de 16 de junio, el Gerente forma parte de la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos del Campo de Gibraltar actuando como Secretario Gestor de la misma.

e) Mantener contacto permanente con las Autoridades y Organismos competentes en todo cuanto se refiere a la realización de los programas aprobados.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de julio de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1976
  • Fecha de publicación: 23/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Cádiz
  • Comarcas
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Presidencia del Gobierno

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