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Documento BOE-A-1976-16190

Orden de 31 de julio de 1976 por la que se crea la Comisión Gestora para el Desarrollo Socioeconómico de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1976, páginas 16487 a 16488 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-16190

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La preocupación del Gobierno sobre el desarrollo integral de Galicia dio lugar a la creación de la Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico y Social de Galicia, por Orden de 4 de marzo de 1970, y que ha sido posteriormente reestructurada por Ordenes de 8 de abril de 1970 y 14 de agosto de 1973.

Igualmente y actuando sobre un aspecto determinado y dinámico de dicho desarrollo, se estructuró la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, en cumplimiento de lo pre visto en el III Plan de Desarrollo, por Decreto 2127/1974, de 5 de julio.

El Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero, por el que se suprime el Ministerio de Planificación del Desarrollo, afecta directamente a los Organismos regionales y hace ver la necesidad de su reestructuración, tanto por criterios de coordinación, simplificación y eficacia administrativa cuanto por mejor adaptación, dentro de un organigrama coherente, dada su nueva situación en la Presidencia del Gobierno (Decreto 182/1976, de 6 de febrero); siendo posible legalmente tal reestructuración al amparo del Real Decreto 1248/1976, de 21 de mayó, por el que se autoriza a modificar la estructura y funciones de los Organismos colegiados dependientes del desaparecido Ministerio de Planificación, entre los que se encuentra la Comisión Gestora del Gran Area de Expansión Industrial de Galicia.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

1. La Comisión Gestora del Gran Area de Expansión de Galicia se denominará en lo sucesivo Comisión Gestora para el Desarrollo Socioeconómico de Galicia, que funcionará en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia del Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.

2. Por el Ministro de la Presidencia del Gobierno se nombrará el Presidente de dicha Comisión y el Gerente del Programa de desarrollo socioeconómico de Galicia.

Segundo.

La Comisión Gestora funcionará en Pleno y en Comisión Permanente:

1. Son miembros del Pleno:

a) El Presidente.

b) Los Gobernadores Civiles de las cuatro provincias (La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra).

c) Los Presidentes de las Diputaciones de las cuatro provincias.

d) El Presidente del Consejo Económico Sindical de Galicia.

e) Los Directores generales que designen los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo, Vivienda. Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y de la Empresa Nacional de Alimentación. El Subdirector general de Acción Territorial.

f) Presidentes de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de las cuatro provincias.

g) Presidentes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las cuatro provincias.

h) Presidentes de los Consejos de Empresarios y Trabajadores.

i) Presidentes de las Entidades y Sociedades de Desarrollo de la región.

j) Los Presidentes de los grupos de trabajo.

k) El Gerente, que actuará como Secretario.

l) Los Procuradores en Cortes de representación familiar y Consejeros Nacionales de las cuatro provincias que soliciten su adscripción.

Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno representantes de otros Organismos y Entidades que por el ámbito y carácter de su cometido así lo estime conveniente el Presidente de la Comisión.

2. Cuando asistan a las reuniones el Ministro de la Presidencia del Gobierno, el Subsecretario de la misma o el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente serán éstos quienes asuman la presidencia.

Tercero.

Serán funciones del Pleno:

a) Impartir las orientaciones generales y señalar los objetivos para el desarrollo de Galicia. Elaborar, en su caso, el programa territorial específico correspondiente y elevarlo a través del Ministro de la Presidencia para su aprobación, si procede, al Consejo de Ministros.

b) Impulsar, vigilar y coordinar los programas y acciones y conocer los informes, elaborados por la Comisión Permanente, sobre las incidencias y obstáculos surgidos en la ejecución de aquéllos, adoptando los acuerdos que procedan para su resolución.

Cuarto.

La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El Presidente.

b) Los Gobernadores Civiles, o en quien deleguen.

c) Los Presidentes de las Diputaciones, o en quien deleguen.

d) Los titulares de las Direcciones Generales cuyas competencias resulten implicadas en la cuestión a tratar, o en quien deleguen.

e) El Subdirector general de Acción Territorial.

f) El Presidente, del Consejo Económico. Sindical de Galicia.

g) Los Presidentes de los Grupos de Trabajo competentes en el tema.

h) El Gerente.

i) Cualquier otro miembro del Pleno, cuya presencia requiera la presidencia en orden a una mayor eficacia de la reunión.

Actuará de Secretaria el de la Gerencia.

Quinto.

Serán funciones de la Comisión Permanente, además de las atribuidas en el artículo 2.°, tres, del Decreto 2127/1974, de 5 de julio, a la Comisión Gestora del Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, las siguientes:

a) Examinar e informar los programas anuales de obras, instalaciones y servicios en las provincias afectadas, formulados por los Ministerios y Organismos competentes, de acuerdo con las directrices e inversiones previstas.

b) Examinar e informar sobre la marcha de los concursos y acciones de implantación industrial, y en general, acerca de aquellas inversiones de Empresas estatales, privadas o mixtas, en- las que la Administración tenga participación o control y que ejerzan influencia notable en el desarrollo integral gallego.

c) Velar por que se lleven a efectos las acciones y proyectos que figuran en los programas aprobados.

d) Establecer las normas de coordinación necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúe oportunamente de acuerdo con los programas»

e) Estudiar los informes de la Gerencia sobre las dificultades de toda índole que se presenten en la realización de los programas de inversiones previstas, con propuesta de las medidas convenientes para resolverlas.

f) Elaborar dentro del primer semestre de cada año un informe completo sobre la ejecución de los distintos programas correspondientes al ejercicio anterior con detalle del grado de ejecución dé los mismos, inversiones alcanzadas y principales realizaciones conseguidas.

Sexto.

Se podrán constituir, si las circunstancias lo aconsejan y a prepuesta del Presidente de la Comisión, oído el. Gerente, los grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, sobre aquellos temas, aspectos o sectores, tanto a nivel regional, provincial o comarcal que se estimen necesarios.

Séptimo.

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer en cada momento la situación económica y administrativa de los Flanes y proyectos, elevando a la Comisión cuantos aspectos considere que deben ser objeto de medidas correctoras.

b) Estudiar y elaborar propuestas relativas a la estructura y régimen administrativo, inversiones públicas o servicios de interés para Galicia.

c) Coordinar los Planes parciales relativos al desarrollo socioeconómico de la región.

d) Difundir el contenido y beneficio de los programas, recabando de la iniciativa privada su colaboración para la realización de los mismos.

e) Impulsar, vigilar y coordinar las acciones relativas al Gran Area de Expansión Industrial de Galicia,

f) Realizar cuantos trabajos le encomiende el Presidente de la Comisión para dar cumplimiento a los fines de la misma, sirviendo de coordinador entre ésta y los Grupos de Trabajo, y pudiendo solicitar para, ello dé los distintos Organismos de, la Administración cuantos informes consideren necesarios.

g) Mantener contacto permanente con las autoridades y Organismos competentes en cuanto se refiere a la realización de los programas aprobados.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de julio de. 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Director general dé Acción Territorial y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1976
  • Fecha de publicación: 24/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Galicia
  • Presidencia del Gobierno

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