Dada la situación internacional de precios del papel prensa, en relación con las circunstancias que concurren en el mercado nacional del mismo, haciendo uso de las facultades que concede el apartado d) del punto dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de Reforma del Sistema Tributario, a petición del Ministro de información y Turismo a propuesta del de Hacienda, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se concede una bonificación en el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, de forma que el tipo impositivo resultante aplicable sea el uno coma cinco por ciento, al papel prensa de las partidas cuarenta y ocho punto cero uno A uno y cuarenta y ocho punto cero uno A dos pendiente de importar, dentro de los contingentes libres de derechos de Arancel señalados en la Orden del Ministerio de Comercio de diez de marzo de mil novecientos setenta y seis, en relación con los Decretos tres mil ochenta y dos/mil novecientos setenta y uno y dos mil trescientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro.
La bonificación de que se trata entrará en vigor a partir del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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