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Documento BOE-A-1976-17654

Real Decreto 2152/1976, de 10 de agosto, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de chapa laminada en frío para embutición extraprofunda.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1976, páginas 18102 a 18102 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17654

TEXTO ORIGINAL

El contingente arancelario libre de derechos creado por Decreto ochocientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y seis, para la importación de nueve mil toneladas de chapa laminada en frío, destinada a la fabricación de bañeras, ha resultado insuficiente debido a reducción de la producción nacional, imputable a perturbaciones laborales, por lo que es necesario ampliarlo, acudiendo, por razones de urgencia, al recurso legal de la suspensión temporal de derechos ofrecido al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Con las limitaciones y condiciones que se especifican en los artículos siguientes, se suspende totalmente la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación, destinada a la fabricación de bañeras, clasificada en las partidas setenta y tres punto trece D-dos-b y setenta y tres punto trece D-dos-c del Arancel de Aduanas.

Artículo segundo.

La suspensión que se dispone en el artículo anterior será aplicable a una cantidad máxima de diez mil toneladas, que será considerada complementaria del contingente arancelario creado por Decreto ochocientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y seis y a la que, en consecuencia, serán de aplicación sus mismos condicionamientos y normas de distribución.

Artículo tercero.

Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables en el período trimestral comprendido entre los días uno de agosto y treinta y uno de octubre, ambos inclusive, del presente año.

Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/08/1976
  • Fecha de publicación: 16/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1976
  • Efectos De la suspensión desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1976, por Real Decreto 2920/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-25859).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Contingente arancelario establecido por el Decreto 851/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8704).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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