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Documento BOE-A-1976-8704

Decreto 851/1976, de 8 de abril, por el que se establecen contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos de las posiciones arancelarias 73.06-A, 73.07-A-1, 73.07-B-1, 73.07-B-3-a, 73.12-D-1, 73.13-D-1-a, 73.13-D-2-b, 73.13-D-2-c, 73.13-D-2-d, 73.13-D-3-a, 73.13-D-3-e, 73.13-D-4 Y 73.15-D-8-a-1.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1976, páginas 8320 a 8320 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-8704

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios para determinados productos siderúrgicos, a fin de complementar la producción nacional con importaciones de estos productos en régimen de libertad de derechos, con la consiguiente reducción de los costes de obtención de los correspondientes productos transformados.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el articulo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Aranceralia de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Con carácter retroactivo desde uno de enero de mil novecientos setenta y seis y vigencia hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que se indican a continuación:

Partida arancelaria Artículo Cantidad en Tm.
73.06-A Lingotes de acero de más de 5.000 kilogramos.  
73.07-B-3-a Desbastes planos de primera calidad y longitud superior o igual a cinco metros. 1.335.000
73.07-A-1 Desbastes cuadrados o rectangulares de primera calidad. 50.000
73.07-B-1
73.12-D-1 Primeras calidades de hojalata y fleje estañado de hierro o de acero no especial, de lado mínimo superior a 457 milímetros. 20.000
73.13-D-3-a
73.13-D-1-a Chapa laminada en caliente de espesor igual o superior a seis milímetros y ancho igual o superior a 2.000 milímetros, destinada a recipientes a presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras. 10.000
73.13-D-3-e
73.13-D-4
73.15-D-8-a-1
73.13-D-2-b Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación, destinada a la fabricación de bañeras. 9.000
73.13 D-2-c
73.13-D-2-d Bobinas de chapa fría sin recocer de espesor inferior o igual a 0,4 milímetros, para fabricación de hojalata. 3.000

El excepcional régimen arancelario que se establece no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo segundo.

Los contingentes establecidos por el presente Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Articulo tercero.

La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Articulo cuarto.

Sin perjuicio del efecto retroactivo establecido en el artículo primero, el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 28/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA determinados Contingentes arancelarios, por el Real Decreto 3106/1976, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1821).
  • SE COMPLETA:
    • el Contingente citado, Suspendiendo Temporalmente la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de Hojalata y Fleje Estaño: Real Decreto 2153/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-17655).
    • el Contingente citado, Suspendiendo Temporalmente la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de Chapa Laminada en Frio para Embutición Extraprofunda: Real Decreto 2152/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-17654).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los Contingentes Libres de derechos con Cargo a determinadas posiciones del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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