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Documento BOE-A-1976-18765

Orden de 23 de septiembre de 1976 por la que se aclara y modifica el artículo 1.º de la Orden de 5 de abril de 1973, sobre días inhábiles para la práctica de protestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 1976, páginas 19066 a 19066 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1976-18765

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio, sobre fiestas civiles, tras de atribuir al día 24 de junio la consideración de Fiesta Nacional a todos los efectos, salvo los de carácter laboral, ratificó como fiestas nacionales, también a todos los efectos, los días 18 de julio y 12 de octubre, y sólo a los laborales, el día 1 de mayo, derogando las restantes disposiciones sobre fiestas civiles que se opusieren a lo dispuesto en el propio Real Decreto.

Por todo ello, y con el fin de esclarecer la incidencia que el citado Real Decreto ha tenido respecto de la Orden ministerial de 5 de abril de 1973, en la que se señalan los días inhábiles para la práctica de protestos, se hace conveniente modificar el artículo 1 de dicha Orden.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

El artículo 1 de la Orden ministerial de 5 de abril de 1973 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.

Para la práctica de protestos son días inhábiles:

1. Todos los domingos del año, las fiestas de Navidad, Circuncisión, Epifanía, Ascensión, Corpus Christi, Inmaculada Concepción, Asunción de la Santísima Virgen, San José, los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, Santiago y la fiesta de Todos los Santos (artículo 1 del Decreto de 23 de diciembre de 1957); Jueves y Viernes Santo (párrafo 2.° del artículo 1 del mismo Decreto y Orden de 29 de marzo de 1958); Sábado Santo y Lunes de Pascua de Resurrección (Ordenes ministeriales de 22 de marzo de 1971 y 27 de septiembre de 1972); 1 de mayo (artículo 4 del Decreto de 23 de diciembre de 1957 y artículo 2 del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio); 18 de julio (artículo 3 del Decreto de 23 de diciembre de 1957 y artículo 2.° del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio), y 12 de octubre (Decreto de 10 de enero de 1958 y artículo 2.° del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio).

2. Los días en que se celebre una festividad religiosa local que, por disposición de la autoridad eclesiástica, sea de precepto, pero solamente dentro de los límites de la diócesis o territorio respectivo (artículo 2 del Decreto de 23 de diciembre de 1957).

3. Los días comprendidos en el Calendario de Fiestas Tradicionales, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, en las localidades determinadas en el mismo.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de septiembre de 1976.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/1976
  • Fecha de publicación: 30/09/1976
  • Fecha de derogación: 29/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cheques
  • Días inhábiles
  • Efectos Timbrados
  • Letra de cambio
  • Notarías
  • Protestos

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