Ilustrísimo señor:
Establecida por Decreto 912/1976, de 9 de abril, una nueva estructura orgánica de la Unidad de Intervención y Contabilidad en el Ministerio de Obras Públicas, se hace preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del mismo, completar esta estructura con las unidades que corresponen al nivel de Sección.
En su virtud, previa la conformidad del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha resuelto:
El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y de Obras estará integrado por las Secciones de Créditos y Contabilidad General, de Carreteras y Caminos Vecinales y de Obras Hidráulicas.
En el Servicio Fiscal se crea la Sección de Fiscalización Previa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de septiembre de 1976.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid