El Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, por el que se organizó el Ministerio de Hacienda, englobó en una sola Unidad administrativa, con la denominación de «Intervención y Contabilidad» las Intervenciones Delegadas y las Oficinas de Contabilidad del Ministerio de Hacienda de cada Departamento ministerial.
La organización de esta Unidad, en el Ministerio de Obras Públicas está regulada en las Ordenes ministeriales de trece de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho y quince de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, que no se ajustan ya a la importancia de las funciones que tienen atribuidas y al incremento de trabajo que ha experimentado por la creciente actividad del Departamento.
El presente Decreto trata de alcanzar esta adecuación, dotando a los Servicios de Intervención y Contabilidad en el citado Departamento de la estructura orgánica que precisa el ejercicio de las funciones genéricas de las citadas dependencias en el marco de la actividad específica del Ministerio de Obras Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, con la conformidad del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La Unidad de Intervención y Contabilidad en el Ministerio de Obras Públicas, con las funciones que le atribuyen las Leyes y Reglamentos y el Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, se estructura, bajo la dependencia directa del Interventor Delegado, en los dos servicios siguientes:
Servicio de Contabilidad presupuestaria y de obras.
Servicio Fiscal.
Al frente de cada uno de los Servicios, actuará un Interventor Delegado adjunto.
Por el Ministerio de Obras Públicas, con la previa conformidad del de Hacienda, y una vez obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, se completarán mediante la oportuna Orden ministerial los niveles más inferiores de la estructura que establece este Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas,
ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
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