La Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio), en su apartado cuarto, transforma en puntos aduaneros de control turístico las Delegaciones de Aduanas de Eugui, Ochagavía y Errazu.
En consecuencia, este Centro directivo, acuerda lo siguiente:
Los puntos aduaneros de control turístico en que han sido transformadas dichas Delegaciones de Aduanas de la frontera hispano-francesa quedan habilitados para la entrada o salida de viajeros, sus efectos y equipajes libres de derechos, cuya importación o exportación no esté prohibida o condicionada, así como de vehículos en régimen temporal cuya entrada o salida no precise la expedición o presentación de documentos aduaneros de cualquier clase.
Las citadas operaciones se verificarán bajo la intervención del Resguardo (Guardia Civil).
Los aludidos puntos dependerán de la Administración de Aduanas de Elizondo, a la que corresponde su dirección y la resolución de las incidencias que puedan presentarse y que el Resguardo pondrá, en todo caso, en su conocimiento.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de julio de 1976.‒El Director general, Germán Anllo Vázquez.
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