Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto-ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de fecha 11 de octubre de 1976, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 19849, columna primera, párrafo primero, tercera línea, donde dice: «la Empresa serán previamente revisables ante la Magistratura», debe decir: «la Empresa serán siempre revisables ante la Magistratura».
En la página 19849, columna primera, párrafo tercero, línea catorce, donde dice: «Uno. Cuando en un procedimiento por despido el Magis-», debe decir: «Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magis-».
En la página 19849, columna primera, párrafo tercero, línea dieciocho, donde dice: «regían antes de producirse aquél, así como el pago del impor-», debe decir: «regían antes de producirse aquél, así como al pago del impor-».
En la página 19849, columna primera, párrafo tercero, línea diecinueve, donde dice: «te del salario dejado de percibir desde que produjo el despido», debe decir: «te del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido».
En la página 19849, primera columna, párrafo cuarto, línea veinticinco, donde dice: «cometida, o de que, en su caso, pueda ser impuesta por el em-», debe decir: «cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el em-».
En la página 19849, primera columna, párrafo sexto, línea treinta y nueve, donde dice: «meses de salario por año de servicio ni exceder de cinco anua-», debe decir: «meses de salario por año de servicio, ni exceder de cinco anua-».
En la página 19849, primera columna, párrafo séptimo, líneas cuarenta y una y cuarenta y dos, donde dice: «Cuando se trata de trabajadores titulares de familia numerosa, dichos mínimos se multiplicarán por uno como si», debe decir: «Cuando se trate de trabajadores titulares de familia numerosa, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si».
En la página 19849, primera columna, párrafo séptimo, línea cuarenta y cinco, donde dice: «quedarán equiparados a estos efectos, respectivamente, a las», debe decir: «quedarán equiparados; a estos efectos, respectivamente, a las».
En la página 19849, primera columna, párrafo octavo, línea cincuenta y dos, donde dice: «en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 30 de septiembre», debe decir: «en vigor de este Real Decreto-ley, hasta el 30 de septiembre».
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