Ilmos. Sres.: Vista la propuesta formulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios para que sea modificada la vigente Ordenanza de Trabajo, aprobada por Orden del 26 de mayo de 1971, en la que se contienen los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta Paritaria, designada por dicho Servicio, y que ha sido elevada a este Ministerio por el de Agricultura, y vistos los informes de este Departamento y el de Hacienda, he tenido a bien acordar:
Aprobar la nueva redacción en los artículos 22, 26 y 28 y disposición adicional, que fueron modificados por las Ordenes de 10 de julio de 1973 y 6 de diciembre de 1975.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo a efectos económicos de los artículos 22 y 26, que surtirán efectos a partir del día 1 de abril de 1976.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la aplicación e interpretación de las modificaciones a que se refiere el apartado primero de esta disposición.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 23 de octubre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 22.
El personal obrero de este Servicio Nacional de Productos Agrarios tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado.
Se establecen a continuación las siguientes remuneraciones para las categorías profesionales que han quedado definidas en el artículo 9.° de la Sección Segunda de la presente Ordenanza:
Categorías Pesetas
diarias
Maquinista Jefe. 533 Maquinista de 1.ª 490 Maquinista de 2.ª 461 Inspector, Vigilante de obras. 459 Maquinista de 3.ª 403 Conductor mecánico. 403 Auxiliar de Servicios. 389 Mozo especializado. 375 Mozo. 365 Vigilante. 363 Repasador de sacos. 363
El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 26.
Complemento de asistencia.–Con independencia de los conceptos retributivos establecidos en la presente, se concede un complemento, por cuantía de 60 pesetas por día, de asistencia efectiva al trabajo.
El actual artículo 28 se modifica en los siguientes términos:
Artículo 28.
El personal comprendido en esta Ordenanza que realice desplazamientos por cuenta y orden del Servicio a localidades distintas de su centro de trabajo devengará, en concepto de dietas, la cantidad de 650 pesetas por dieta completa y de 250 pesetas por media dieta.
Igualmente el Servicio abonará al trabajador, por su desplazamiento, el importe del billete de los medios ordinarios de transporte, o, si los efectuara por medios propios, cuando se autorice expresamente el uso de automóvil, por no ser posible la utilización de aquéllos, la cantidad de cinco pesetas por kilómetro.
La disposición adicional se redacta en los siguientes términos: _En lo no modificado por la presente, se mantiene la vigencia de la Ordenanza Laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios de 26 de mayo de 1971 y de las Ordenes de 10 de octubre de 1973 y 19 de febrero de 1975.
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