El Gobierno de España
y
El Gobierno de Grecia,
sobre la base de las amistosas relaciones existentes entre sus Estados, reconociendo las ventajas que para ambos Estados representa la intensificación de sus actuales relaciones, han acordado lo que sigue:
Las Altas Partes Contratantes fomentarán la cooperación para fines pacíficos entre sus dos Estados en la medida de sus posibilidades financieras.
La cooperación prevista en el presente Convenio abarcará los sectores económico, científico, técnico y turístico.
Los sectores concretos de la cooperación serán objeto de Acuerdos Especiales a concertar entre las Partes Contratantes.
1) Para fomentar la aplicación de este Convenio Básico y de los Acuerdos Especiales previstos en él, se constituirá una Comisión Mixta Hispano-Griega.
2) Esta Comisión orientará la cooperación entre ambos países en los sectores mencionados en el artículo II, buscará nuevas posibilidades susceptibles de intensificar la cooperación, favorecerá y sostendrá las relaciones entre los Organismos y Empresas públicas o privadas de ambos países en dichos sectores, intercambiará documentación e información y evaluará los resultados de este Convenio.
3) Para la Comisión Mixta, cada Parte Contratante designará un Presidente y representantes, acompañados del número de expertos que dicha Comisión considere necesarios.
4) La Comisión Mixta se reunirá, por regla general, una vez al año, alternativamente, en España y Grecia. Si ambas Partes lo juzgasen necesario, la Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las dos Partes se notifiquen, por vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales.
1) El presente Convenio Básico tendrá una duración de cinco años, al término de los cuales se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con seis meses de antelación a la expiración del respectivo periodo.
2) Si este Convenio dejara de regir a consecuencia de la denuncia, sus disposiciones seguirán en vigor durante el periodo y en la medida que sea necesario para asegurar la aplicación de los Acuerdos Especiales que se concierten conforme al artículo III y que se encuentran en vigor en el momento de expirar la validez del Convenio Básico.
Hecho en Madrid el 8 de diciembre de 1972 en dos ejemplares, uno en español y otro en griego, haciendo fe, igualmente, ambos textos.
Por el Gobierno de Grecia, | Por el Gobierno de España, | |
Makarezos | López-Bravo | |
Vicepresidente del Gobierno | Ministro de Asuntos Exteriores |
El presente Convenio entró en vigor el 19 de agosto de 1976, fecha de la última de las comunicaciones cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en su artículo V.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de noviembre de 1976.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.
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