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Documento BOE-A-1977-3763

Acuerdo Especial de Cooperación Científica y Técnica entre España y Grecia, hecho en Madrid el 8 de diciembre de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1977, páginas 3322 a 3323 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-3763

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ESPECIAL DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE ESPAÑA Y GRECIA

EL GOBIERNO DE ESPAÑA y EL GOBIERNO DE GRECIA,

Guiados por el deseo de estrechar la amistad existente entre los dos Estados, reconociendo las mutuas ventajas que de una estrecha cooperación científica y técnica podrían derivarse y en cumplimiento de lo previsto en el artículo III del Convenio Básico de Cooperación entre ambos Estados, han decidido concluir un Acuerdo Especial de Cooperación Científica y Técnica, y a tal fin han designado a sus Plenipotenciarios, los cuales han convenido lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación para fines pacíficos en la esfera de la investigación científica y del desarrollo tecnológico entre sus dos Estados, en la medida de sus posibilidades técnicas y financieras,

Artículo II.

La cooperación abarcará especialmente los sectores siguientes

a) Intercambio de información científica y tecnológica.

b) Intercambio y formación de científicos, expertos y personal técnico.

c) Realización común y coordinada de programas de investigación y desarrollo tecnológico.

d) Utilización de instalaciones científicas y técnicas.

Artículo III.

El financiamiento de los costes para la cooperación en la realización común y coordinada de tareas de investigación y desarrollo tecnológico y en lg utilización de instalaciones científicas y técnicas se regulará por Acuerdos posteriores.

Artículo IV.

1) Para fomentar la aplicación de este Acuerdo Especial y evaluar sus resultados, así como para favorecer las perspectivas de mutuo interés, se constituirá, en el seno de la Comisión Mixta Hispano-Griega prevista en el articulo IV del Convenio Básico de Cooperación entre ambos países, un Subcomité de Cooperación Científica y Técnica.

2) Este Subcomité se reunirá, como regla general, una vez al año, alternativamente, en Grecia y en España.

3) Para formar parte del Subcomité cada Parte Contratante designará un Presidente, perteneciente a los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores y representantes, acompañados del número de expertos que dicho Subcomité considere necesarios, procedentes de instituciones públicas o privadas de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4) Todos los proyectos técnicos hispano-griegos que sean preparados por los diversos Ministerios e Instituciones públicas y privadas de cada uno de los dos países serán comunicados a los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores para la debida coordinación y examen ulterior por el Subcomité.

Artículo V.

Las diferencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Especial se resolverán de común acuerde entre las Partes Contratantes.

Artículo VI.

Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento por su parte de los necesarios requisitos constitucionales para que sea aplicable el presente Acuerdo Especial. Este entrará en vigor a partir de la fecha de la última de estas notificaciones, y en todo caso, con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio Básico de Cooperación entre ambos Estados.

Artículo VII.

La duración del presente Acuerdo Especial será de cinco años y se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie con seis meses de antelación, ateniéndose al respecto en todo caso a lo dispuesto en el artículo VI del Convenio Básico de Cooperación entre ambos Estados.

Hecho en Madrid el 8 de diciembre de 1972, en dos ejemplares, uno en español y otro en griego, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de Grecia,
López Bravo Makarezos.

El presente Acuerdo Especial entró en vigor el 20 de agosto de 1976, de conformidad con las comunicaciones cruzadas entre las Partes según el artículo VI del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de enero de 1977.-El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/12/1972
  • Fecha de publicación: 11/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de enero de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 8 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1976-24114).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Grecia

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