La experiencia adquirida a través de los años transcurridos desde la promulgación del Decreto número mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, que aprueba el Reglamento de le Academia Española de Bellas Artes en Roma, en cuyo artículo veintitrés se establece la forma de proveer las plazas de Pensionados y Becarios, indicando que «la edad límite para participar en estos concursos será de treinta años para los Pensionados y de treinta y cinco para los Becarios», así como la necesaria igualación de edades entre las personas residentes en dicha Academia, aconsejan aumentar la edad límite de los postulantes a las Pensiones a treinta y cinco años.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El artículo veintitrés del Reglamento de la Academia Española de Bellas Artes en Roma, de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres, quedará redactado de la siguiente manera:
«Para tomar parte en los concursos deberá acreditarse documentalmente ser español haber cumplido los veintiún años de edad, carecer de antecedentes penales y estar libre de las obligaciones del Servicio Militar. La edad límite para participar en estos concursos será de treinta y cinco años para los Pensionados y para los Becarios».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid