Excelentísimos señores:
El Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, regula el régimen de inversión en viviendas sociales, en relación con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Vivienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los expedientes de construcción de viviendas del grupo II tramitados al amparo de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975, que hubieran sido objeto de calificación por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, pasarán al Banco de Crédito a la Construcción.
Queda derogada la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975, sobre desarrollo del programa especial de financiación de viviendas, por lo que se refiere a las llamadas viviendas del grupo II.
Igualmente queda derogada la referida Orden ministerial por lo que se refiere a viviendas del grupo I, en relación con el plazo de treinta días recogido en el párrafo 2.° de su artículo 5.°, y con la transferencia de fondos presupuestarios del Instituto Nacional de la Vivienda al Banco de Crédito a la Construcción.
El referido Banco atenderá, con cargo a su financiación ordinaria, a la construcción de las viviendas del grupo I.
Las especificaciones contenidas en la Orden de 20 de noviembre de 1975 sobre concesión de créditos por el Banco Hipotecario de España a compradores y promotores, en relación con el coste y superficie de las viviendas, quedan sustituidas por las exigidas por las normas técnicas de viviendas sociales, concediéndose, en consecuencia, los créditos en los términos previstos en el Real Decreto 2278/1976 y disposiciones complementarias.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 3 de diciembre de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Vivienda.
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