El Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y seis, de ocho de enero, por el que se suprimía el Ministerio de Planificación del Desarrollo, autorizaba al Gobierno para revisar los servicios que dependían del Departamento extinguido, creando, suprimiendo, modificando o reestructurando los que considere necesarios y adscribiéndolos, en la forma más adecuada para el ejercicio de sus funciones. La adscripción de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral a la Presidencia del Gobierno se realizó por Decreto ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, disposición legal en la que se preveía que el Gobierno determinara por Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, las unidades en que hayan de estructurarse los distintos Centros Directivos del Departamento.
La estructura de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral está determinada por el Decreto tres mil trescientos veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, y es adecuada en líneas generales para la realización de las misiones encomendadas al Instituto. Unicamente es conveniente conceder una mayor importancia a la labor de las Delegaciones Regionales y Provinciales de la Dirección General, que permita una descentralización de funciones y una labor administrativa más ágil, haciendo que su dependencia orgánica sea directamente del Director General, aunque funcionalmente dependan de las distintas unidades técnicas. Al mismo tiempo, para mayor garantía de la adecuada descentralización se robustecen los órganos de coordinación, tanto de trabajos generales como de trabajos geofísicos que han experimentado en estos últimos años un incremento importante. Todo ello se ha resuelto mediante la creación de los oportunos Servicios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
Uno. La Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral se estructura orgánicamente en las siguientes Subdirecciones Generales:
– Subdirección General de Investigación y Coordinación de Trabajos Geográficos.
– Subdirección General de Geodesia y Geofísica.
– Subdirección General de Levantamientos Topográficos y Mapas.
– Subdirección Genera] de Catastro Topográfico Parcelario.
– Subdirección General de Cartografía y Publicaciones.
Dos. Dependerán directamente del Director General, con nivel orgánico de Servicio:
– Observatorio Astronómico Nacional.
– Servicio de Gestión Económica y Personal.
– Servicio de Delegaciones Regionales.
– Los Directores de Programa que se determinen en las plantillas orgánicas.
Tres. También dependerán directamente del Director General los Organos Consultivos y Asesores siguientes:
– Consejo de Geografía, Astronomía y Catastro.
– Comisión de Obras y Adquisiciones.
Cuatro. Dependerán del Director General, además, los Organos colegiados siguientes:
– La Comisión Nacional de Astronomía.
– La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.
– La Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.
– La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.
La sustitución del Director General en casos de vacante, ausencia o enfermedad corresponderá a los Subdirectores Generales por el orden establecido en el artículo primero.
Dependerán de la Subdirección General de Investigación y Coordinación de Trabajos Geográficos, con nivel orgánico de Servicio:
– Centro de Estudios.
– Servicio de Coordinación.
Dependerán de la Subdirección General de Geodesia, y Geofísica, con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Geodesia.
– Servicio de Geofísica.
Dependerá de la Subdirección General de Levantamientos Topográficos y Mapas, con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Mapas.
Dependerá de la Subdirección General de Catastro Topográfico Parcelario, con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Ejecución y Conservación.
Dependerá de la Subdirección General de Cartografía y Publicaciones; con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Cartografía, Talleres y Laboratorios de Artes Gráficas.
Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid