Ilustrísimos señores:
El Decreto 824/1976, de 22 de abril, por el que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto-ley 3/1976, de 22 de abril, en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, fijó, con carácter trimestral, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1976 y el 31 de marzo de 1977, los tipos de cotización para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones del Régimen General, excepto las relativas a accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, por el que se modifica la base de cotización y se perfecciona la acción protectora por desempleo, ha modificado dichos tipos de cotización para los trimestres comprendidos entre el 1 de octubre de 1976 y el 31 de marzo de 1977, considerando la asignación de un tipo específico para la financiación de la contingencia de desempleo.
En consecuencia, por Orden de 29 de septiembre de 1976, se distribuyen los tipos de cotización entre las distintas situaciones y contingencias del Régimen General de la Seguridad Social para el trimestre comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1976, haciéndose necesario realizar lo propio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
1. Los tipos de cotización del 41,66 por 100, sobre la base tarifada, y del 27 por 100, sobre la base complementaria individual, fijados para el Régimen General de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1976, por el número 1 de la disposición adicional del Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, se aplicarán a la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, excluida la contingencia de desempleo y las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden y durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1976.
2. Para la cobertura de la contingencia de desempleo, durante el periodo a que se refiere el número anterior, se aplicará el tipo del 2,70 por los sobre la base de cotización correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del que el 2,35 por 100 estará a cargo del empresario y el 0,35 por 100 a cargo del trabajador.
Para los Grupos II y III del Régimen Especial, de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda vigente lo dispuesto en la Orden ministerial de 11 de agosto de 1970.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de octubre de 1976, y se aplicará a las bases de cotización que correspondan a los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 1976, respecto a las cotizaciones a realizar por los trabajadores cuya retribución sea de pago semanal.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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