El Real Decreto dos mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, bajo determinadas condiciones, dispuso la suspensión de los derechos arancelarios establecidos a la importación de chapa laminada en frío para embutición extraprofunda.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogar la vigencia del mencionado Decreto, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se prorroga sin solución de continuidad, hasta el día treinta y uno de diciembre próximo, inclusive, la vigencia del Decreto dos mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, por el que, bajo las condiciones que en el mismo se establecen, fue suspendida la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de chapa laminada en frío para embutición extraprofunda.
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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