Por resolución de 26 de abril de 1972, esta Dirección General delegó en los Organismos Provinciales del Ministerio de Industria determinadas facultades de autorización de industrias panaderas, que le otorgaba el Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
El hecho de la aparición del Decreto 542/1976, de 5 de marzo, por el que se regula la elaboración, distribución y venta de pan, obliga a atemperar la referida delegación de funciones al contenido del Decreto 542/1976, de 5 de marzo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro, vengo a disponer:
Los Delegados provinciales del Ministerio de Industria estarán facultados para inscribir en el Registro Industrial aquellos expedientes de nueva instalación o ampliación de industrias, sometidos a la competencia de este Centro, que alcancen o lleguen a alcanzar de una sola vez, en su caso, las condiciones técnicas y dimensiones mínimas establecidas por las disposiciones vigentes.
Asimismo quedan facultados para denegar la inscripción en el Registro Industrial de aquellas nuevas industrias o ampliaciones que no lleguen a cumplir dichos requisitos.
El procedimiento para la libre instalación de industrias panaderas se seguirá ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, conforme al artículo cuarto del Decreto-ley 4/1963, de 14 de febrero.
En el supuesto de que no se cumplieran las condiciones técnicas y dimensiones mínimas vigentes, la Dirección General de Industrias, Alimentarias y Diversas, previo informe de la Delegación Provincial, podrá autorizar la instalación según el procedimiento y circunstancias del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Las modificaciones de las industrias panaderas que no supongan ampliación de las mismas o cambio en las condiciones técnicas, los cambios de titularidad, prórrogas de autorizaciones o inscripciones, levantamiento de actas de puesta en marcha, las alteraciones de la inscripción registral, se efectuarán conforme a las normas del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, que también se aplicará a efectos del Régimen Sancionador y caducidad de las autorizaciones o inscripción.
Contra las resoluciones dictadas por los Delegados provinciales, en virtud de la presente delegación de facultades, cabrá recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su notificación.
En cualquier caso, esta Dirección General podrá avocar la resolución de cualquier expediente de los que son objeto de esta delegación de funciones.
Queda derogada la Resolución, de esta Dirección General de 26 de abril de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 1972).
Lo que digo a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 22 de diciembre de 1976.‒El Director general, Mariano Calabuig Pelegrina.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria.
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