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Documento BOE-A-1976-4458

Orden de 14 de febrero de 1976 por la que se dicta la instrucción para los concursos-oposición y oposiciones libres de Agentes de Cambio y Bolsa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1976, páginas 4009 a 4011 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-4458

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El número 2.° del articulo 26 del Decreto-ley 7/64, de 3o de abril, introdujo una novedad en el ordenamiento vigente para la provisión de vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa: la del concurso-oposición. En el párrafo segundo de la misma disposición se establece que reglamentariamente se de-terminarán los requisitos que se exijan para participar en la oposición libre y en el concurso-oposición, las materias y circunstancias personales a que han de referirse, así como la composición de los Tribunales y procedimientos a seguir.

El articulo 5.0 del Decreto 1437/1965, de 20 de mayo, facultó al Ministerio de Hacienda para fijar las normas a que deberían ajustarse las oposiciones libres y los concursos-oposición, así como las circunstancias requeridas para participar en los mismos.

Haciendo uso de las autorizaciones concedidas en las anteriores disposiciones, el Ministerio de Hacienda, por Orden de 2 de mayo de 1986, dictó la Instrucción provisional para concursos-oposición, y por Orden de 1 de diciembre de 1966 la Instrucción provisional para oposiciones libres.

El carácter provisional de las Instrucciones dictadas se justificaba, en el primer caso, por razón de novedad, al no existir disposiciones especificas aplicables a los citados concursos-oposición, y tener, por imperativo legal, que cubrir las plazas vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa existentes en aquel momento, y hasta tanto que un más detenido estudio y la experiencia aconsejaran dictar otras disposiciones más convenientes, y, en el segundo caso, por razones de servicio.

El carácter provisional de las normas contenidas en las dos anteriores Instrucciones provisionales y el caudal de experiencia adquirida desde el día de su promulgación señalan la conveniencia de dictar la presente Instrucción en la que se recogen las normas por las que han de regirse en lo sucesivo las oposiciones libres y los concursos-oposición para cubrir vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa, máxime después de la publicación del Decreto 2424/1975, de 23 de agosto, que amplia el número de plazas en las diversas Bolsas y dispone su cobertura, tanto en el concurso-oposición como en la oposición libre, de forma regular a lo largo del decenio 1975-85, mediante cinco convocatorias.

En su vista, este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 2.° del articulo 26 del Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril, y del artículo 5.4 del Decreto 1437/1965, de 20 de mayo, ha tenido a bien disponer que las oposiciones libres y los concursos-oposición para cubrir vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa se rijan por las normas contenidas en la siguiente Instrucción:

Normas comunes a ambas pruebas selectivas

1.ª Las oposiciones libres y los concursos-oposición para cubrir plazas vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa se convocarán por este Ministerio mediante Orden que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose un plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de publicación, para la presentación de instancias por parte de quienes pretendan concurrir a las mismas.

No podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el comienzo de los ejercicios, salvo que por razón motivada expresada en la convocatoria se hubiese señalado un plazo superior, que como máximo será de un año.

2.ª En la Orden de convocatoria se incluirán, además de las normas que hayan de observarse para el desarrollo de las pruebas selectivas, los programas e índices de supuestos relativos a las materias integradas en los diversos ejercicios que al efecto se establezcan, haciéndose constar el número de vacantes a cubrir y las Bolsas a que pertenecen.

3.ª Las instancias a que hace referencia la norma común primera irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Política Financiera y en ellas se consignarán cuantos datos se exijan en las normas específicas de cada prueba selectiva.

A las instancias se acompañará, en cada caso, el importe de los derechos de examen que se fije en la Orden de convocatoria.

4.ª Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Política Financiera publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, indicando, con respecto a estos últimos, los motivos determinantes de la exclusión.

Cualquier reclamación contra las aludidas relaciones provisionales habrá de formularse ante dicho Centro directivo por parte interesada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial del Estado». Las referidas reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»-, por la que se apruebe la lista definitiva.

5.ª Las pruebas selectivas, que se celebrarán en Madrid, serán juzgadas por un Tribunal nombrado por el Ministerio de Hacienda, que estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: El ilustrísimo señor Director general de Política Financiera, con facultad de delegar en un Subdirector general del mismo Centro directivo.

Vocales- Tres Agentes de Cambio y Bolsa, que representarán a cada una de las tres Bolsas existentes.

Un Catedrático de las Facultades de Derecho o de Ciencias Económicas y Empresariales de las Universidades de Madrid de los propuestos en terna, alternativamente, por los Rectores de las mismas.

Un Abogado del Estado.

Actuará de Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política Financiera con categoría, al menos, de Jefe de Sección.

6.ª El Tribunal será designado después de que hayan aparecido en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos y la correspondiente Orden ministerial también deberá publicarse en el mencionado «Boletín».

7.ª El Tribunal, una vez constituido, adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el de calidad del Presidente.

Para la validez de los acuerdos será necesaria la concurrencia, por lo menos, de cuatro de sus miembros.

8.• El Tribunal anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» por lo menos con quince días de antelación, la fecha, hora y lugar en que haya de celebrarse el comienzo del primer ejercicio.

Los demás avisos y convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la repetida Dirección General.

El comienzo de cada ejercicio habrá de anunciarse, por lo menos, con cinco días de antelación. La continuación de un examen, sea oral o escrito, bastará con anunciarla de un día para el siguiente.

9.ª Perderán definitivamente sus derechos los opositores que, convocados al efecto, no concurran al ser llamados a practicar el ejercicio escrito en el día, hora y local que el Tribunal haya señalado, o que no comparezcan a la lectura en público de sus ejercicios escritos si así estuviese establecido, o a ninguna de las dos convocatorias de los exámenes orales.

10.ª Para la calificación de los opositores, en las diferentes pruebas: selectivas, se calculará el promedio resultante de la puntuación asignada individualmente por todos los miembros del Tribunal, excluyéndose para el cómputo la calificación más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda eliminarse más de una de éstas en el caen de haber dos o más iguales.

Normas específicas de la oposición libre

1.ª Las oposiciones constarán de ejercicios prácticos sobre cálculo financiero, contabilidad superior, práctica profesional y traducción directa de un idioma. Y de ejercicios teóricos, orales o escritos sobre Derecho civil; Derecho mercantil; Derecho administrativo; Derecho político; Historia, Organización, Técnica y Derecho bursátiles; Teoría y política económicas; Estructura y politice. económica de España; Hacienda Pública, y Legislación de Hacienda.

2.• Para ser admitido a las oposiciones, libres de Agentes de Cambio y Bolsa será necesario:

a) Ser español.

b) Tener veintiún años.

c) Tener capacidad para comerciar con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes.

d) Hallarse en posesión de uno cualquiera de los títulos de Licenciado en Derecho; Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales; Intendente Mercantil o Actuario de Seguros.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Acreditar buena conducta moral y social.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, provincia, Municipio u Organismos autónomos de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas; y

h) No padecer defecto físico ni enfermedad contagiosa que inhabilite para el ejercicio del cargo.

3.ª Los solicitantes consignarán en las instancias cuantos datos personales se exigen con carácter general en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y harán constar expresa y detalladamente que reúnen todas y cada una de las condiciones enumeradas en la norma anterior, sin que sea necesario, en principio, aportar los respectivos comprobantes.

Dichas condiciones estarán siempre referidas a la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación de instancias.

4.ª El Tribunal anunciará en el Boletín Oficial del Estados», por lo menos con quince días de antelación, la fecha, hora y lugar en que haya de celebrarse el sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores.

5.ª Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. En los que se desarrollen por escrito actuarán simultáneamente todos loe opositores, resolviendo el mismo supuesto o exponiendo los mismos temas: En los orales actuarán por el orden que resulte del sorteo previamente celebrado.

6.ª Habrá un solo llamamiento para las pruebas de la oposición que se desarrollen por escrito. Para las orales, el Tribunal hará dos llamamientos, separados por un intervalo mínimo de ocho días.

7.ª Terminados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal formará, por orden de mayor puntuación, la lista de opositores aprobados, que no podrán exceder del número de plazas incluidas en la convocatoria, elevando su Presidente, por conducto de la Dirección General de Política Financiera, la correspondiente propuesta a este Ministerio para la designación de Agentes de Cambio y Bolsa de los opositores incluidas en dicha relación, a reserva de que acrediten suficientemente hallarse en posesión en tiempo hábil de las condiciones enumeradas en la norma específica segunda de la oposición libre.

8.ª La propuesta, una vez aprobada por este Ministerio, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a loa opositores incluidos en la misma un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación, para acreditar que reúnen todos los requisitos exigidos para participar en la oposición, aportando al efecto los siguientes documentos, que habrán de presentarse en la Dirección General de Política Financiera.

a) Certificación del acta de inscripción en el Registro Civil.

b) Declaración jurada de tener capacidad para comerciar, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio y demás disposiciones legales.

c) Titulo académico correspondiente o testimonio notarial del mismo, o recibo que justifique haber satisfecho los derechos exigidos para la expedición de aquél. En todo caso habrá de constar indubitablemente que el pleno derecho a la expedición del título existía el día de la expiración del plazo para la presentación de instancias.

d) Certificado negativo de antecedentes penales, librado por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

e) Certificación acreditativa de buena conducta, expedida por la autoridad competente.

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, provincia, Municipio u Organismos autónomos de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, y

g) Certificación facultativa de no padecer defecto físico ni enfermedad contagiara que inhabilite para el ejercicio del cargo de Agente de Cambio y Bolsa.

Todas las certificaciones, excepto la de nacimiento, deberán estar expedidas con tres meses de antelación, como máximo.

Los opositores aprobados que tuvieren ,a condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo en tal caso presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal, sin perjuicio ole aportar los documenten aprobatorios de las condiciones exigidas para estas oposiciones si no constasen de forma expresa e indubitable en dicha certificación.

Los opositores que dentro del plazo señalado no presentaran su documentación completa no podrán ser nombrados Agentes de Cambio y Bolsa, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia a que se refiere la norma especifica tercera de la oposición libre.

9.ª Simultáneamente a la presentación de los documentos a que se refiere la norma anterior, los opositores manifestarán, por escrito firmado, su orden de preferencia para cubrir las plazas vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa comprendidas en la convocatoria. Las peticiones de los opositores se resolverán por riguroso orden d la puntuación total obtenida.

10. Los opositores incluidos en la propuesta a que se refieren las normas específicas de la oposición libre séptima y octava que hubieren aportado toda su documentación con arreglo a lo dispuesto en la última de las citadas, serán nombrados Agentes de Cambio y Bolsa para la plaza que les corresponda, según el orden de preferencia indicado en la norma específica novena anterior.

Los nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y los interesados dispondrán de un plazo de treinta días hábiles a contar de la fecha de la publicación para cumplir cuantos requisitos exigen las disposiciones legales para poder tomar posesión del cargo de Agente de Cambio y Bolsa.

La Dirección General de Política Financiera, con carácter discrecional, podrá ampliar el plazo establecido en el párrafo anterior por otros treinta dial hábiles cuando lo soliciten los interesados, alegando causas suficientemente probadas, de fuerza mayor o de reconocida importancia para ellos.

El agente de Cambio y Bolsa que no tomara posesión en forma reglamentaria dentro del plazo posesorio o de prórroga, en su caso, en la plaza para la que fuera designado, perderá todos sus derechos derivados de su actuación en las oposiciones.

En todo caso deberán formular declaración jurada ante la respectiva Junta Sindical de no hallarse incursos en alguna de las incompatibilidades señaladas en las vigentes disposiciones legales, y especialmente de no desempeñar cargo alguno oficial o privado que, aun cuando por su naturaleza no se halle comprendido entre dichas incompatibilidades, su ejercicio no le permita legalmente residir en la plaza de destino como Agente de Cambio y Bolsa.

De darse tal supuesto habría de optar, dentro del plazo posesorio, entre el ejercicio del cargo de Agente o el del destino que a la sazón estuviera desempeñando.

11. La expedición de los correspondientes titules de Agente de Cambio y Bolsa quedará supeditada a que por la respectiva Junta Sindical se certifique ante este Ministerio que los interesados han cumplido con cuantas formalidades se exigen en las vigentes disposiciones legales, de conformidad con lo preceptuado en la norma especifica décima de la oposición libre.

Normas especificas del concurso-oposición

1.ª Pueden participar en el concurso-oposición todos les Agentes de Cambio y Bolsa en activo, siempre que cuenten, por lo menos, con tres años de servicios efectivos.

2.ª En las instancias a que hace referencia la norma común primera, los interesados liaran constar la plaza o plazas que concretamente solicitan y los méritos que posean coma puntuables, según el baremo incluido en la norma específica quinta siguiente de esta Instrucción, acompañando al efecto les correspondientes justificantes que acrediten suficientemente los méritos alegados.

También se unirá a la instancia un certificado expedido por la Junta Sindical del Colegio a que pertenezca el solicitante, en donde se expresarán la fecha de toma de posesión de su cargo, el tiempo de servicio efectivo prestado en el ejercicio profesional y si ha sido o no objeto de sanciones, Indicando éstas y sus causas en caso afirmativo. A este certificado agregará la respectiva Junta Sindical un informe relativo al Agente interesado.

3.ª Las pruebas selectivas para la provisión de plazas por este turno consistirán en mi concurso de méritos y un ejercido escrito sobre temas de carácter monográfico.

4.ª Una vez publicado el nombramiento del Tribunal y transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la norma común cuarta sin formularse reclamación alguna, o sustanciadas éstas, en su caso, las instancias, con todos sus antecedentes se entregarán al Tribunal para que inicie sus actuaciones, comenzando por la calificación de méritos de los concursantes.

5.ª Para la puntuación de los méritos alegados por los Agentes solicitantes, el Tribunal se atendrá al siguiente baremo:

Puntos

1. Antigüedad. Por cada trienio completo de servicios efectivos 1

La puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de 10 puntos.

2. Título de Doctor, con independencia del título de Licenciado; por cada uno 1

3. Título de Licenciada, Intendente Mercantil o Actuario de Seguros; por cada uno de ellos 2

4. Título de Profesor Mercantil 1

5. Por haber conseguido, mediante oposición, la plaza de Agente de Cambio y Bolsa 2

6. Oposiciones ganadas para Cuerpos o destinos dependientes del Estado, siempre que se hubiese exigido cualquiera de los títulos enumerados en los apartados 3 y 4; por cada una 1

7. Por trabajos publicados u otros méritos, a discreción del Tribunal, hasta 2

De la suma obtenida por aplicación de los índices que anteceden se deducirán dos puntos por cada falta grave y cuatro por cada falta muy grave en que haya incurrido el Agente y que hubieran sida sancionadas en virtud de resolución firme.

Efectuada la calificación por el Tribunal, se publicará suficientemente detallada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Financiera, concediéndose un plazo de quince días hábiles para solicitar del mismo Tribunal la rectificación de los errores de hecho que, en su caso, pudieran haberse producido.

6.ª El ejercicio escrito consistirá en desarrollar, en el plazo máximo de tres horas, un tema determinado por sorteo, de los que figuren , incluidos en el programa publicado con la respectiva orden de convocatoria.

Dicho programa constará de 35 temas de carácter monográfico, que versarán sobre cuestiones de Derecho mercantil, Derecho civil, Derecho bursátil, Economía y Hacienda.

Los ejercicios serán leídos por el propio opositor en sesión pública, convocada al efecto, antes de ser calificados por el Tribunal, que, en caso ele fuerza mayor, apreciada discrecionalmente por el mismo, podrá admitir la delegación de un opositor en otro para la lectura del ejercicio.

La puntuación máxima que podrá atribuirse a este ejercicio será de 15 puntos.

7.ª La puntuación definitiva de cada concursante estará constituida por la suma de las calificaciones obtenidas en la valoración de méritos y en el ejercicio escrito, conforme se dispone en las normas quinta y sexta anteriores:

Será necesario celebrar y calificar el concurso-oposición aun en el supuesto de que para una determinada plaza se haya presentado una sola instancia.

8.ª Concluidas las actuaciones del concurso-oposición, el Tribunal propondrá al Ministro de Hacienda, por mediación de la Dirección General de Política Financiera, la designación para las plazas vacantes de los Agentes que, habiendo concursado expresamente a las mismas, hayan obtenido puntuación más alto. En ningún caso se podrá proponer mayor número de Agentes que el de vacantes incluidas por cada plaza en concreto en la Orden de convocatoria.

9.ª Aprobada la propuesta por el Ministro de Hacienda, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose a formalizar los trámites reglamentarios para el traslado de los Agentes de Cambio y Bolsa incluidos en la referida propuesta.

10. Quedan derogadas la Orden de 2 de mayo de 1960, por la que se dicta la Instrucción provisional para concurso-oposición, y la Orden de 1 de diciembre de 1966, por la que se dicta la Instrucción provisional para oposiciones libres de Agentes de Cambio y Bolsa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de febrero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1976
  • Fecha de publicación: 26/02/1976
  • Fecha de derogación: 28/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 21 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-13440).
  • SE MODIFICA:
    • la norma quinta, por Orden de 22 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-30563).
    • la norma primera, por Orden de 19 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-13354).
    • la norma común 5, por Orden de 25 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28518).
    • la norma primera Especifica del Concurso-Oposición, por Orden de 12 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16979).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 73, de 25 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6377).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Decreto 2424/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-21699).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Oposiciones y concursos

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