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Documento BOE-A-1985-13440

Orden de 21 de junio de 1985 por la que se aprueba la instrucción conteniendo las normas que han de regir en los concursos-oposición y oposiciones libres para cubrir plazas de Agentes de Cambio y Bolsa.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1985, páginas 21485 a 21487 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-13440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS CONCURSOS-OPOSICION Y OPOSICIONES LIBRES PARA CUBRIR PLAZAS DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA HAN VENIDO REGULANDOSE POR LA INSTRUCCION APROBADA POR ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1976. ESTA NORMA HA SIDO OBJETO DE ALGUNA MODIFICACION CONCRETA PARA ADAPTARLA A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS HABIDOS EN MATERIA DE PERIODICIDAD Y FORMA DE ACCESO A LAS PLAZAS DE AGENTES; NO OBSTANTE, LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES ACONSEJAN UNA REVISION MAS PROFUNDA REALIZADA CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR FLUIDEZ EN LA PROVISION DE PLAZAS, EN LA LINEA DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1205/1984, DE 11 DE ABRIL, FLUIDEZ INEXCUSABLE HOY DIA DEBIDO A LOS EFECTOS DE LA LEY 29/1983, DE 12 DE DICIEMBRE, QUE ADELANTO LA JUBILACION FORZOSA DE LOS AGENTES COLEGIADOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER QUE LOS CONCURSOS- OPOSICION Y OPOSICIONES LIBRES PARA CUBRIR VACANTES DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA SE RIJAN POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA SIGUIENTE INSTRUCCION:

NORMAS COMUNES A LOS CONCURSOS-OPOSICION Y OPOSICIONES LIBRES

1. EL CONCURSO-OPOSICION Y LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA SE CONVOCARAN CONJUNTAMENTE POR ESTE MINISTERIO MEDIANTE ORDEN QUE HABRA DE PUBLICARSE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", CONCEDIENDOSE UN PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION, PARA LA PRESENTACION DE INSTANCIAS POR PARTE DE QUIENES PRETENDAN CONCURRIR A LOS MISMOS.

NO PODRA EXCEDER DE TRES MESES EL TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EL COMIENZO DE LAS PRUEBAS DEL CONCURSO-OPOSICION, SALVO QUE POR RAZON MOTIVADA EXPRESADA EN LA CONVOCATORIA SE HUBIERA SEÑALADO UN PLAZO SUPERIOR QUE COMO MAXIMO SERA DE SEIS MESES.

2. EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA SE INCLUIRAN, ADEMAS, LAS NORMAS QUE HAYAN DE OBSERVARSE PARA EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, LOS PROGRAMAS E INDICES DE SUPUESTOS RELATIVOS A LAS MATERIAS INTEGRADAS EN LOS DIVERSOS EJERCICIOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN O LA INDICACION DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" EN QUE SE HAYA PUBLICADO CON ANTERIORIDAD, HACIENDOSE CONSTAR EL NUMERO DE VACANTES A CUBRIR Y LAS BOLSAS A QUE PERTENECEN, DESIGNANDOSE EL TRIBUNAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMA 5. E INDICANDOSE LA FECHA, HORA Y LUGAR DE REALIZACION DEL EJERCICIO ESCRITO DEL CONCURSO-OPOSICION.

3. LAS INSTANCIAS A QUE HACE REFERENCIA LA NORMA COMUN PRIMERA IRAN DIRIGIDAS ALILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y EN ELLAS SE CONSIGNARAN CUANTOS DATOS SE EXIJAN EN LAS NORMAS ESPECIFICAS DE CADA PRUEBA SELECTIVA.

A LAS INSTANCIAS SE ACOMPAÑARA, EN CADA CASO, EL RECIBO DE HABER PAGADO EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXAMEN QUE SE FIJE EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA.

4. EXPIRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DICTARA RESOLUCION EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS NATURALES DECLARANDO APROBADA LA LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CON INDICACION DE LA CAUSA QUE MOTIVA LA EXCLUSION. ESTA LISTA SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN ELLA SE ESPECIFICARA EL PLAZO DE RECLAMACIONES QUE SERA DE DIEZ DIAS.

LAS RECLAMACIONES SE ACEPTARAN O DENEGARAN EN LA RESOLUCION QUE APRUEBE LA LISTA DEFINITIVA.

5. LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE CELEBRARAN EN MADRID SERAN JUZGADAS POR UN TRIBUNAL NOMBRADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE ESTARA CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRESIDENTE: EL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON FACULTAD DE DELEGAR EN UN SUBDIRECTOR DEL MISMO CENTRO DIRECTIVO, DEBIENDO DESIGNARSE OTRO SUBDIRECTOR COMO PRESIDENTE SUPLENTE.

VOCALES:

CUATRO AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA QUE REPRESENTARAN A CADA UNA DE LAS BOLSAS EXISTENTES.

UN CATEDRATICO DE LAS FACULTADES DE DERECHO O DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID.

UN INSPECTOR DE FINANZAS DEL ESTADO, ADSCRITO A LA INSPECCION FINANCIERA.

UN LETRADO DEL ESTADO. ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ Y VOTO, UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON CATEGORIA, AL MENOS DE JEFE DE SECCION.

6. EL TRIBUNAL SERA DESIGNADO EN LA MISMA ORDEN DE CONVOCATORIA DEBIENDO ABSTENERSE DE CONCURRIR Y PUDIENDO SER RECUSADOS LOS MIEMBROS DEL MISMO QUE SE HALLEN INCURSOS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA MISMA ORDEN DESIGNARA UN TRIBUNAL SUPLENTE CUYOS MIEMBROS PODRAN ACTUAR EN CUALQUIER SUPUESTO DE ABSTENCION, RECUSACION, INCAPACIDAD O AUSENCIA DE LOS PRIMERAMENTE DESIGNADOS.

7. EL TRIBUNAL, UNA VEZ CONSTITUIDO, ADOPTARA SUS ACUERDOS POR MAYORIA DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE DECIDIRA EL DE CALIDAD DEL PRESIDENTE.

PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS SERA NECESARIO LA CONCURRENCIA, POR LO MENOS, DE CINCO DE SUS MIEMBROS.

DESDE LA TERMINACION DE UNA PRUEBA Y EL COMIENZO DE LA SIGUIENTE DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO MINIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS Y MAXIMO DE VEINTE DIAS NATURALES. LA CONTINUACION DE UN EXAMEN, SEA ORAL O ESCRITO, BASTARA CON ANUNCIARLA DE UN DIA PARA EL SIGUIENTE.

8. PERDERAN DEFINITIVAMENTE SUS DERECHOS LOS OPOSITORES QUE, CONVOCADOS AL EFECTO, NO CONCURRAN AL SER LLAMADOS A PRACTICAR EL EJERCICIO ESCRITO EN EL DIA, HORA Y LOCAL QUE EL TRIBUNAL HAYA SEÑALADO, O QUE NO COMPAREZCAN A LA LECTURA EN PUBLICO DE SUS EJERCICIOS ESCRITOS SI ASI ESTUVIESE ESTABLECIDO, O A NINGUNA DE LAS DOS CONVOCATORIAS DE LOS EXAMENES ORALES, LA ACTUACION DESPUES DE SU LLAMAMIENTO POR EL ORDEN DE SORTEO, PERO EN NINGUN CASO DESPUES DE TERMINADAS LAS ACTUACIONES DE CADA UNO DE LOS DICHOS EJERCICIOS, A CUYO EFECTO SE RESERVARAN, EN SU CASO, A ESTE FIN UNA O MAS SESIONES AL FINAL DE LAS REFERIDAS PRUEBAS. EN TODO CASO, EL OPOSITOR AFECTADO DEBERA PONER EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL, MEDIANTE SUCINTO ESCRITO, LAS CAUSAS QUE LE IMPIDAN ACUDIR A REALIZAR TALES PRUEBAS EN EL ORDEN DE SU LLAMAMIENTO, EL MISMO DIA O A LO SUMO EN LA SESION SIGUIENTE EN LA QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO ACTUAR, SI LA HUBIERA, SIENDO RECHAZADA DE PLANO CUALQUIER PETICION QUE EN TAL SENTIDO SE FORMULE EN FECHA POSTERIOR.

9. PARA LA CALIFICACION DE LOS OPOSITORES EN LAS DIFERENTES PRUEBAS SELECTIVAS, SE CALCULARA EL PROMEDIO RESULTANTE DE LA PUNTUACION ASIGNADA INDIVIDUALMENTE POR TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, EXCLUYENDOSE PARA EL COMPUTO LA CALIFICACION MAS ALTA Y LA MAS BAJA SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ELIMINARSE MAS DE UNA DE ESTAS EN EL CASO DE HABER DOS O MAS IGUALES.

NORMAS ESPECIFICAS DEL CONCURSO-OPOSICION

1. PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO-OPOSICION SERA NECESARIO CONTAR CON UN MINIMO DE OCHO AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS COMO AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA EN LA BOLSA DONDE LOS SOLICITANTES PRESTEN ACTUALMENTE DICHOS SERVICIOS.

LOS AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA QUE LO FUEREN CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DEL DECRETO-LEY 7/1964, DE 30 DE ABRIL, O CUYO PRIMER NOMBRAMIENTO SE HUBIESE PRODUCIDO EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 DE DICHA DISPOSICION, Y ANTES DE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1981, PODRAN PARTICIPAR EN EL CONCURSO-OPOSICION SIEMPRE QUE CUENTEN CON CINCO AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PERO UNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS VACANTES DE LAS BOLSAS DE BARCELONA, BILBAO Y MADRID.

2. EN LAS INSTANCIAS A QUE HACE REFERENCIA LA NORMA COMUN PRIMERA, LOS INTERESADOS HARAN CONSTAR LA PLAZA O PLAZAS QUE, CONCRETAMENTE, SOLICITAN Y LOS MERITOS QUE POSEAN COMO PUNTUABLES, SEGUN EL BAREMO INCLUIDO EN LA NORMA ESPECIFICA QUINTA SIGUIENTE DE ESTA INSTRUCCION, ACOMPAÑANDO AL EFECTO LOS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES QUE ACREDITEN SUFICIENTEMENTE LOS MERITOS ALEGADOS.

TAMBIEN SE UNIRA A LA INSTANCIA UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA JUNTA SINDICAL DEL COLEGIO AL QUE PERTENEZCA EL SOLICITANTE EN DONDE SE EXPRESARAN LA FECHA DE TOMA DE POSESION DE SU CARGO, EL TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO PRESTADO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Y SI HA SIDO O NO OBJETO DE SANCIONES, INDICANDO ESTAS Y SUS CAUSAS EN CASO AFIRMATIVO. A ESTE CERTIFICADO AGREGARA LA RESPECTIVA JUNTA SINDICAL UN INFORME RELATIVO AL AGENTE INTERESADO.

3. LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE PLAZAS POR ESTE TURNO CONSISTIRAN EN UN CONCURSO DE MERITOS Y UN EJERCICIO ESCRITO SOBRE TEMAS DE CARACTER MONOGRAFICO.

4. UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA NORMA COMUN CUARTA SIN FORMULARSE RECLAMACION ALGUNA O SUSTANCIADAS ESTAS, LAS INSTANCIAS, CON TODOS SUS ANTECEDENTES, SE ENTREGARAN AL TRIBUNAL PARA QUE INICIE SUS ACTUACIONES, COMENZANDO POR LA CALIFICACION DE LOS MERITOS DE LOS CONCURSANTES.

5. PARA LA PUNTUACION DE LOS MERITOS ALEGADOS POR LOS AGENTES SOLICITANTES, EL TRIBUNAL SE AJUSTARA AL SIGUIENTE BAREMO:

1. ANTIGUEDAD.-POR CADA QUINQUENIO COMPLETO DE SERVICIOS (LA PUNTUACION MAXIMO POR ESTE CONCEPTO SERA DE 10 PUNTOS): 1 PUNTO.

2. TITULO DE DOCTOR, CON INDEPENDENCIA DEL TITULO DE LICENCIADO, POR CADA UNO:

1 PUNTO.

3. OPOSICIONES GANADAS PARA CUERPOS O DESTINOS DEPENDIENTES DEL ESTADO, SIEMPRE QUE PARA ACCEDER A ELLOS SE HUBIERE EXIGIDO EL TITULO LICENCIADO, ARQUITECTO SUPERIOR O INGENIERO SUPERIOR, INTENDENTE MERCANTIL, ACTUARIO DE SEGUROS O PROFESOR MERCANTIL. POR CADA UNA: 1 PUNTO.

4. POR TRABAJOS PUBLICADOS U OTROS MERITOS ACADEMICOS, DOCENTES O DE INVESTIGACION A DISCRECION DEL TRIBUNAL, HASTA 3 PUNTOS.

5. EXPERIENCIA EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES E INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS DE SU CONDICION DE AGENTE, HASTA 1 PUNTO.

6. POR EL EJERCICIO DE CARGOS EN LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO, HASTA 1 PUNTO.

DE LA SUMA OBTENIDA POR APLICACION DE LOS INDICES QUE ANTECEDEN, SE REDUCIRAN 2 PUNTOS POR CADA FALTA GRAVE Y 4 POR CADA FALTA MUY GRAVE EN QUE HAYA INCURRIDO EL AGENTE Y QUE HUBIERAN SIDO SANCIONADAS EN VIRTUD DE RESOLUCION FIRME.

EFECTUADA LA CALIFICACION POR EL TRIBUNAL, SE PUBLICARA SUFICIENTEMENTE DETALLADA, EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CONCEDIENDOSE UN PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA SOLICITAR DEL MISMO TRIBUNAL LA RECTIFICACION DE LOS ERRORES DE HECHO QUE, EN SU CASO, PUDIERAN HABERSE PRODUCIDO.

6. EL EJERCICIO ESCRITO CONSISTIRA EN DESARROLLAR, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES HORAS, UN TEMA DETERMINADO POR SORTEO, DE LOS QUE FIGUREN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA PUBLICADO O INDICADO EN LA RESPECTIVA ORDEN DE CONVOCATORIA.

LOS EJERCICIOS SERAN LEIDOS POR EL PROPIO OPOSITOR EN SESION PUBLICA, CONVOCADA AL EFECTO, ANTES DE SER CALIFICADAS POR EL TRIBUNAL, QUE, EN CASO DE FUERZA MAYOR, APRECIADA DISCRECIONALMENTE POR EL MISMO, PODRA ADMITIR LA DELEGACION DE UN OPOSITOR EN OTRO PARA LA LECTURA DEL EJERCICIO. ASIMISMO LOS OPOSITORES PODRAN RENUNCIAR A LA LECTURA PUBLICA.

LA PUNTUACION MAXIMA QUE PODRA ATRIBUIRSE A ESTE EJERCICIO SERA DE 15 PUNTOS.

7. LA PUNTUACION DEFINITIVA DE CADA CONCURSANTE ESTARA CONSTITUIDA POR LA SUMA DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LA VALORACION DE MERITOS Y EN EL EJERCICIO ESCRITO, CONFORME SE DISPONE EN LAS NORMAS 5. Y 6. ANTERIORES.

SERA NECESARIO CELEBRAR Y CALIFICAR EL CONCURSO-OPOSICION AUN EN EL SUPUESTO DE QUE PARA UNA DETERMINADA PLAZA SE HAYA PRESENTADO UNA SOLA INSTANCIA.

8. CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES DEL CONCURSO-OPOSICION, EL TRIBUNAL PROPONDRA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR MEDIACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA DESIGNACION PARA LAS PLAZAS VACANTES DE LOS AGENTES QUE, HABIENDO CONCURSADO EXPRESAMENTE A LAS MISMAS, HAYAN OBTENIDO PUNTUACION MAS ALTA Y, EN SU CASO, INDICACION DE LAS PLAZAS DESIERTAS. EN NINGUN CASO SE PODRA PROPONER MAYOR NUMERO DE AGENTES QUE EL DE VACANTES INCLUIDAS POR CADA PLAZA EN CONCRETO EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA.

9. APROBADA LA PROPUESTA POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE DICTARA LA ORDEN DE NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA PROPUESTOS, ESTA CONTENDRA, TAMBIEN, LA CONVOCATORIA DE, UN SEGUNDO CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS DECLARADAS DESIERTAS EN EL PRIMERO, CON INDICACION DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE HA DE CELEBRARSE EL EJERCICIO ESCRITO.

NORMAS ESPECIFICAS DE LA OPOSICION LIBRE

1. LAS OPOSICIONES CONSTARAN DE EJERCICIO PRACTICOS, SOBRE CALCULO FINANCIERO, CONTABILIDAD SUPERIOR, PRACTICA PROFESIONAL Y TRADUCCION DIRECTA DE IDIOMA; Y DE EJERCICIOS TEORICOS, ORALES O ESCRITOS SOBRE DERECHO CIVIL, DERECHO MERCANTIL, DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO POLITICO, HISTORIA, ORGANIZACION, TECNICA Y DERECHO BURSATILES, TEORIA Y POLITICA ECONOMICAS; ESTRUCTURA Y POLITICA ECONOMICA DE ESPAÑA, HACIENDA PUBLICA Y LEGISLACION DE HACIENDA.

2. PARA SER ADMITIDO A LAS OPOSICIONES LIBRES DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA SERA NECESARIO:

A) SER ESPAÑOL.

B) TENER DIECIOCHO AÑOS.

C) TENER CAPACIDAD PARA COMERCIAR CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE COMERCIO Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES.

D) HALLARSE EN POSESION DE UNO CUALQUIERA DE LOS TITULOS DE LICENCIADO EN DERECHO, LICENCIADO EN CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES: INTENDENTE MERCANTIL O ACTUARIO DE SEGUROS, CIENCIAS, SECCION MATEMATICAS.

E) CARECER DE ANTECEDENTES PENALES.

F) NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIA, MUNICIPIO U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION NI HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS; Y

G) NO PADECER DEFECTO FISICO NI ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE INHABILITE PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.

3. LOS SOLICITANTES CONSIGNARAN, EN LAS INSTANCIAS, CUANTOS DATOS PERSONALES SE EXIGEN CON CARACTER GENERAL EN LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y HARAN CONSTAR EXPRESA Y DETALLADAMENTE QUE REUNEN TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES ENUMERADAS EN LA NORMA ANTERIOR, SIN QUE SEA NECESARIO, EN PRINCIPIO, APORTAR LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES.

DICHAS CONDICIONES ESTARAN SIEMPRE REFERIDAS A LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE INSTANCIAS.

4. EL TRIBUNAL ANUNCIARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", POR LO MENOS CON DIEZ DIAS NATURALES DE ANTELACION, LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE HAYAN DE CELEBRARSE EL SORTEO PARA DETERMINAR EL ORDEN DE ACTUACION DE LOS OPOSITORES Y EL PRIMER EJERCICIO DE LA OPOSICION.

5. TODOS LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION SERAN ELIMINATORIOS. EN LOS QUE SE DESARROLLEN POR ESCRITO, ACTUARAN SIMULTANEAMENTE TODOS LOS OPOSITORES, RESOLVIENDO EL MISMO SUPUESTO O EXPONIENDO LOS MISMOS TEMAS. EN LOS ORALES ACTUARAN POR EL ORDEN QUE RESULTE DEL SORTEO PREVIAMENTE CELEBRADO.

6. HABRA UN SOLO LLAMAMIENTO PARA LAS PRUEBAS DE LA OPOSICION QUE SE DESARROLLEN POR ESCRITO. PARA LAS ORALES, EL TRIBUNAL HARA DOS LLAMAMIENTOS SEPARADOS POR UN INTERVALO MINIMO DE OCHO DIAS NATURALES.

7. TERMINADOS TODOS LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION, EL TRIBUNAL FORMARA POR ORDEN DE MAYOR PUNTUACION, LA LISTA DE OPOSITORES APROBADOS, QUE NO PODRA EXCEDER DEL NUMERO DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA CONVOCATORIA, ELEVANDO SU PRESIDENTE, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A ESTE MINISTERIO PARA LA DESIGNACION DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA DE LOS OPOSITORES INCLUIDOS EN DICHA RELACION, A RESERVA DE QUE ACREDITE, SUFICIENTEMENTE, HALLARSE EN POSESION EN TIEMPO HABIL DE LAS CONDICIONES ENUMERADAS EN LA NORMA ESPECIFICA 2. DE LA OPOSICION LIBRE.

8. LA PROPUESTA, UNA VEZ APROBADA POR ESTE MINISTERIO, SE PUBLICARA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CONCEDIENDOSE A LOS OPOSITORES INCLUIDOS EN LA MISMA UN PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION, PARA ACREDITAR QUE REUNEN TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PARTICIPAR EN LA OPOSICION, APORTANDO AL EFECTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, QUE HABRAN DE PRESENTARSE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:

A) CERTIFICACION DEL ACTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL.

B) DECLARACION JURADA DE TENER CAPACIDAD PARA COMERCIAR, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE COMERCIO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES.

C) TITULO ACADEMICO CORRESPONDIENTE O TESTIMONIO NOTARIAL DEL MISMO, O RECIBO QUE JUSTIFIQUE HABER SATISFECHO LOS DERECHOS EXIGIDOS PARA LA EXPEDICION DE AQUEL. EN TODO CASO, HABRA DE CONSTAR INDUBITABLEMENTE QUE EL PLENO DERECHO A LA EXPEDICION DEL TITULO EXISTIA EL DIA DE LA EXPIRACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE INSTANCIAS.

D) CERTIFICADO NEGATIVO DE ANTECEDENTES PENALES, LIBRADO POR EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

E) DECLARACION JURADA DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA, PROVINCIA, MUNICIPIO U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION NI HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS; Y

F) CERTIFICACION FACULTATIVA DE NO PADECER DEFECTO FISICO NI ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE INHABILITE PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA.

TODAS LAS CERTIFICACIONES, EXCEPTO LA DE NACIMIENTO, DEBERAN ESTAR EXPEDIDAS CON TRES MESES DE ANTELACION, COMO MAXIMO.

LOS OPOSITORES APROBADOS QUE TUVIEREN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS ESTARAN EXENTOS DE JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS YA DEMOSTRADOS PARA OBTENER SU ANTERIOR NOMBRAMIENTO, DEBIENDO, EN TAL CASO, PRESENTAR CERTIFICACION DEL MINISTERIO U ORGANISMO DEL QUE DEPENDAN, ACREDITANDO SU CONDICION Y CUANTAS CIRCUNSTANCIAS CONSTEN EN SU EXPEDIENTE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE APORTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA ESTAS OPOSICIONES SI NO CONTASEN DE FORMA EXPRESA E INDUBITABLE EN DICHA CERTIFICACION.

LOS OPOSITORES QUE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO NO PRESENTARAN SU DOCUMENTACION COMPLETA NO PODRAN SER NOMBRADOS AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, Y QUEDARAN ANULADAS TODAS SUS ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERAN PODIDO INCURRIR POR FALSEDAD DE LA INSTANCIA A QUE SE REFIERE LA NORMA ESPECIFICA 3. DE LA OPOSICION LIBRE.

9. SIMULTANEAMENTE A LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, LOS OPOSITORES MANIFESTARAN, POR ESCRITO FIRMADO, SU ORDEN DE PREFERENCIA PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA COMPRENDIDAS EN LA CONVOCATORIA. LAS PETICIONES DE LOS OPOSITORES SE RESOLVERAN POR RIGUROSO ORDEN DE LA PUNTUACION TOTAL OBTENIDA.

10. LOS OPOSITORES INCLUIDOS EN LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA OPOSICION LIBRE 7. Y 8. QUE HUBIEREN APORTADO TODA SU DOCUMENTACION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA ULTIMA DE LAS CITADAS, SERAN NOMBRADOS AGENTES DE CAMBIO BOLSA PARA LA PLAZA QUE LES CORRESPONDA, SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA INDICADO EN LA NORMA ESPECIFICA 9. ANTERIOR.

LOS NOMBRAMIENTOS O PROPUESTAS SE PUBLICARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y LOS INTERESADOS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A CONTAR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION PARA CUMPLIR CUANTOS REQUISITOS EXIGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES PARA PODER TOMAR POSESION DEL CARGO DE AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON CARACTER DISCRECIONAL, PODRA AMPLIAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR POR OTROS TREINTA DIAS HABILES CUANDO LO SOLICITEN LOS INTERESADOS, ALEGANDO CAUSAS SUFICIENTEMENTE PROBADAS DE FUERZA MAYOR O DE RECONOCIDA IMPORTANCIA PARA ELLOS.

EL AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA QUE NO TOMARA POSESION EN FORMA REGLAMENTARIA DENTRO DEL PLAZO POSESORIO O DE PRORROGA, EN SU CASO, EN LA PLAZA PARA LA QUE FUERA DESIGNADO, PERDERA TODOS SUS DERECHOS DERIVADOS DE SU ACTUACION EN LAS OPOSICIONES.

EN TODO CASO DEBERAN FORMULAR DECLARACION JURADA ANTE LA RESPECTIVA JUNTA SINDICAL DE NO HALLARSE INCURSO EN ALGUNA DE LAS INCOMPATIBILIDADES SEÑALADAS EN LAS VIGENTES DISPOSICIONES LEGALES, Y ESPECIALMENTE DE NO DESEMPEÑAR CARGO ALGUNO OFICIAL O PRIVADO QUE, AUN CUANDO POR SU NATURALEZA NO SE HALLE COMPRENDIDO ENTRE DICHAS INCOMPATIBILIDADES, SU EJERCICIO NO LE PERMITA LEGALMENTE RESIDIR EN LA PLAZA DE DESTINO COMO AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA.

DE DARSE TAL SUPUESTO HABRIA DE OPTAR, DENTRO DEL PLAZO POSESORIO, ENTRE EL EJERCICIO DEL CARGO DE AGENTE O EL DEL DESTINO QUE A LA SAZON ESTUVIERA DESEMPEÑANDO.

11. LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA QUEDARA SUPEDITADA A QUE POR LA RESPECTIVA JUNTA SINDICAL SE CERTIFIQUE ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE QUE LOS INTERESADOS HAN CUMPLIDO CON CUANTAS FORMALIDADES SE EXIGEN EN LAS VIGENTES DISPOSICIONES LEGALES, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA NORMA ESPECIFICA DECIMA DE LA OPOSICION LIBRE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1976.

MADRID, 21 DE JUNIO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1985
  • Fecha de publicación: 08/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 172, de 19 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14912).
Referencias anteriores
Materias
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Oposiciones y concursos

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