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Documento BOE-A-1976-5915

Resolución del FORPPA por la que se modifica y complementa la de 24 de diciembre de 1975, por la que se dictan normas para la campaña oleícola 1975-76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 1976, páginas 5657 a 5657 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-5915

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 1976, el Decreto 292/1976, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 2935/1975, de 7 de noviembre, sobre normas específicas para la campaña oleícola 1975-76, y de conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo segundo y en la disposición final primera del Decreto 2935/1975, de 7 de noviembre.

Esta Presidencia, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 26 de febrero, tiene a bien dictar las siguientes normas:

1.ª La resolución del FORPPA, de 24 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 6, de 7 de enero de 1976) continúa vigente, suprimiéndose la norma cuarta y estableciéndose las modificaciones que se recogen en la norma siguiente.

2.ª Las normas 5.ª, 10, 11 y 14 de la Resolución de 24 de diciembre de 1975 quedarán redactadas de la siguiente forma:

«5.ª A partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto 292/1976, de 24 de febrero, los precios de adquisición sobre centro de recepción para los aceites de oliva vírgenes de las calidades extra y fino que respondan a las determinaciones y características definidas en el articulo séptimo del Decreto 2435/ 1975, serán los siguientes:

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Los aceites ya ofertados y los que se oferten dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Resolución, se adquirirán aunque el contenido en humedad o en impurezas insolubles en éter sobrepase los límites establecidos sin rebasar el 0,5 por 100 en humedad y el 0,2 por 100 en impurezas insolubles en éter. Los precios de adquisición se disminuirán aplicando las escalas de depreciaciones que figuran en el anexo a esta Resolución.

«10. (Ultimo párrafo.) Si, como consecuencia de estos análisis se comprobara que estos aceites no reúnen las características exigidas, teniendo en cuenta los límites de tolerancia en humedad e impurezas insolubles en éter para los aceites ofertados en el período establecido en la norma quinta, los vendedores deberán proceder a la retirada de los mismos, siendo por su cuenta los gastos que se produzcan.»

«11. La aceptación y clasificación definitiva de los aceites ofertados en venta se realizará por la CAT.

Una vez realizada la aceptación definitiva, se formalizarán por la CAT los oportunos contratos de compraventa, en nombre y representación del FORPPA.

Firmados los correspondientes contratos de compraventa se procederá a abonar el importe de los aceites comprados.

Por la CAT se determinará el modelo de contrato-expediente de compraventa de aceite.»

«14. A partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto 292/1976, de 24 de febrero, los precios de venta de los aceites, sobre centro de recepción serán los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/68/05915_7834464_image2.png

3.ª La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 12 de marzo de 1976.–El Presidente, José Luis Fernández Fontecha.

Para conocimiento y cumplimiento.

Ilmos. Sres. Director general de Comercio Alimentario y Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Presidente del Sindicato Nacional del Olivo, Administrador general del FORPPA y Secretario general del FORPPA.

ANEXO

A. Escala de depreciaciones en pesetas/kilogramo por el contenido en humedad

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/68/05915_7834464_image3.png

B. Escala de depreciaciones en pesetas/kilogramo por el contenido en impurezas insolubles en éter.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/1976
  • Fecha de publicación: 19/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 5, 10, 11 y 14 y suprime la norma 4 de la Resolución de 24 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-339).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 y con la disposición final primera del Decreto 2935/1975, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23746).
  • CITA Decreto 292/1976, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1976-4407).
Materias
  • Aceites vegetales

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