Ilustrísimo señor:
El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado autoriza, dentro de la propia Administración, la delegación de atribuciones.
Y haciendo uso de tal autorización, y con la finalidad de agilizar en cuanto sea posible el despacho de los expedientes,
He tenido a bien acordar:
1.º Se delegan en el Subsecretario de la Gobernación, con las excepciones que luego se detallarán, los siguientes asuntos:
a) La resolución de todos los expedientes y asuntos, cualesquiera que sea su clase o índole, que esté atribuida al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o disposición administrativa, tanto si se refieren a Servicios centrales o provinciales, como a Direcciones Generales u Organismos dependientes de este Ministerio.
b) La facultad de disponer los gastos propios de los Servicios correspondientes al Ministerio, sin limitación alguna, dentro de los créditos autorizados, e interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos procedentes, de acuerdo con la autorización del artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad.
c) La aprobación y firma de contratos de obras, servicios o suministros a que se refiere la Ley de Contratos del Estado y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.° del texto modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo.
d) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 176/1975, de 30 de enero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio.
2.º Quedan excluidas de la presente delegación, de acuerdo con el artículo 22 de la citada Ley de Régimen Jurídico:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de los Subsecretarios en materia de su competencia.
f) Los conflictos de atribuciones con otros Ministerios.
3º. En cualquier caso, el titular del Departamento conserva la facultad de recabar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta delegación.
4.º Lo dispuesto en esta Orden ha de entenderse sin perjuicio de las competencias actualmente desconcentradas o delegadas en las distintas autoridades del Departamento.
5.º Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden deberá hacerse constar así en la resolución pertinente, que tendrá la consideración de definitiva y pondrá fin a la vía administrativa.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de enero de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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