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Documento BOE-A-1977-4467

Orden de 31 de enero de 1977 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro en los Subsecretarios, Directores generales y otras Autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1977, páginas 3934 a 3935 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-4467

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, autoriza la delegación de atribuciones dentro de la propia Administración Pública.

Haciendo uso de tal autorización y con la finalidad de agilizar el despacho de los expedientes administrativos, refundir y sistematizar las Ordenes dictadas en tal sentido con anterioridad, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los Decretos 1667/1900, de 7 de septiembre, y 1828/1961, de 22 de septiembre, sobre desconcentración y transferencia de competencias en el Ministerio de la Gobernación, quedan delegadas en el Subsecretario de la Gobernación, salvo lo dispuesto en el artículo 2.° de esta Orden, las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos propios de los Servicios del Ministerio de la Gobernación y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, dentro del límite de los créditos autorizados, y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 3.° de esta Orden.

b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación, sin limitación de cuantía.

c) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento.

d) Resolver dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.

e) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 176/1975, de 30 de enero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 3. de esta Orden.

f) Las facultades atribuidas al Ministro en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, salvo lo dispuesto en el articulo 4.° de esta Orden.

g) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

Artículo 2.

Independientemente de las atribuciones que al Subsecretario de Orden Público confieren los Reales Decretos 1715/1976, de 16 de julio, y 2614/1976, de 30 de octubre, quedan en él delegadas las siguientes atribuciones en materias a que se extiende la competencia de las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil:

a) Autorizar y disponer los gastos de los servicios y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, dentro del límite de los créditos autorizados, y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos, salvo lo dispuesto en el artículo 3.° de esta Orden.

b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación, sin limitación de cuantía.

c) Resolver dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los citados Centros Directivos.

d) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 170/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 3.° de esta Orden.

e) Acordar la retirada o retención de pasaportes con arreglo a lo dispuesto en el artículo lo del Decreto 3276/1071, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de pasaportes ordinarios a los españoles.

f) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

Artículo 3.

1. Sin perjuicio de las atribuciones que les confieren los artículos 19 y 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los Decretos 1667/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, citados, quedan delegadas en el Secretario general Técnico y en los Directores generales de Administración Local, de Asistencia Social, de Correos y Telecomunicación, de la Guardia Civil, de Política Interior, de Sanidad y de Seguridad, las siguientes facultades, dentro de los asuntos de los respectivos Centros Directivos.

a) Siempre que su cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas:

– La autorización y disposición de los gastos ordinarios de los servicios de dichos Centros Directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como las de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

– La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

– La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados por los diferentes conceptos presupuestarios.

b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.

2. Se delega en el Director general de Administración Local, Jefe Superior del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, y en los Directores generales de Asistencia Social, de Correos y Telecomunicación, de la Guardia Civil, de Política Interior, de Sanidad, de Seguridad y de Tráfico, así como en el Secretario general de Correos y Telecomunicación y en el Subdirector general de Seguridad, la facultad de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas dentro del territorio nacional, respecto a los Cuerpos, Escalas y personal de todas clases adscritos al Centro Directivo respectivo, incluidos, en su caso, el correspondiente a los Organismos Autónomos, hasta el límite de los respectivos créditos.

Dicha facultad se delega igualmente en el Inspector general de las Fuerzas de Policía Armada respecto a las correspondientes a los miembros de las citadas Fuerzas.

3. Las facultades a que se refiere el apartado 2 anterior se delegan asimismo en el Inspector general del Ministerio respecto a los funcionarios no incluidos en dicho apartado.

Artículo 4.

Se delegan en el Director general de Administración Local:

a) La concesión de autorizaciones a las Corporaciones Locales sobre cambio de afectación jurídica, enajenación, permuta, cesión gratuita, constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre bienes de aquéllas, instadas por las mismas y siempre que el valor de los bienes no exceda de 50.000.000 de pesetas.

b) La autorización a las Corporaciones Locales para la adquisición de valores mobiliarios a título oneroso, cuyo valor no exceda de 50.000.000 de pesetas.

c) La resolución de expedientes de provincialización y municipalización de servicios cuando aquélla no esté reservada por la Ley al Consejo de Ministros.

d) La concesión de autorizaciones a las Corporaciones Locales para crear órganos especiales de administración para la prestación dé servicios de las mismas en forma de gestión directa.

e) La autorización de los Reglamentos para la concesión de honores y distinciones por las Corporaciones Locales.

f)  La aprobación de la división en distritos de los términos municipales.

Artículo 5.

Sé delegan en el Director general de Asistencia Social las facultades atribuidas al Ministro de la Gobernación en los números 1, 5, 6, 8, 9 y 14 del artículo 7.° de la Instrucción de 14 de marzo de 1899 para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la Beneficencia particular.

Artículo 6.

Se delegan en el Director general de Correos y Telecomunicación:

a) Las facultades previstas en los artículos 14.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,. texto refundido de 26 de julio de 1957, y 17.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado de 7 de febrero de 1964, en cuanto se refieren al nombramiento de funcionarios de empleo interinos, hasta cubrir las vacantes de plantilla que se produzcan en los distintos Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación, ajustándose para ello a lo dispuesto en el artículo 104 de la citada Ley de Funcionarios y demás disposiciones vigentes en la materia.

b) La facultad de conceder prórrogas de las comisiones de servicio con derecho a diet.as previstas en el artículo 4.° del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones a funcionarios públicos por razón de servicio.

Artículo 7.

Se delegan en el Director general de Política Interior:

a) La facultad de declarar la incompetencia del Ministerio de la Gobernación para entender en el reconocimiento y demás asuntos concernientes a las asociaciones a que se refiere el artículo 2.° de la Ley de 24 de diciembre dé 1964, así como en todas las cuestiones que 2e susciten con respecto a las sometidas a dicha Ley, en que no sea parte la Administración.

b) La facultad que corresponde al Ministro de la Gobernación respecto de las multas impuestas por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959, modificado por la número 36/1971, de 21 de julio.

Artículo 8.

Se delega en el Director de Sanidad la tramitación y resolución de cuantos asuntos se promuevan al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto de 31 de mayo de 1957, por el que se regula la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevas farmacias, así como de traslados de local en que estuvieren instaladas.

Artículo 9.

Se delega en el Director general de Tráfico la facultad de resolver tanto los recursos de alzada que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación, como los de reposición que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se interpongan posteriormente contra sus propios acuerdos resolviendo en alzada.

Artículo 10.

De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores se exceptúan:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes Españolas, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de los Subsecretarios en materia de su competencia.

f) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos Ministeriales.

Artículo 11.

Las resoluciones administrativas dictadas por las Autoridades a que se refiere la presente Orden en virtud de las delegaciones que en ella se les confiere agotarán la vía administrativa, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.

Artículo 12.

Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden, deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.

Artículo 13.

Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro de la Gobernación pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo 14.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 25 de junio de 1965, 23 de julio de 1965, 19 de noviembre de 1988, 18 de diciembre de 1968, 20 de diciembre de 1968, 12 de noviembre de 1969, 24 de noviembre de 1999, 4 de diciembre de 1969, 6 de octubre de 1971, 26 de junio de 1973, 16 de noviembre de 1974, 11 de marzo de 1975, 15 de marzo de 1975, 12 de enero de 1976, 14 de mayo de 1976, 14 de junio de 1976 y 23 de septiembre de 1976, sobre delegación de competencias en diversas autoridades del Ministerio de la Gobernación.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II.

Dios guarde a VV. EE. y VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1977.

MARTIN VILLA

Excmos. e Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico, Directores generales e Inspector general del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1977
  • Fecha de publicación: 18/02/1977
  • Fecha de derogación: 13/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Administración Local
  • Dirección General de Asistencia Social
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Sanidad
  • Dirección General de Seguridad
  • Dirección General de Tráfico
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Melilla
  • Ministerio de la Gobernación
  • Orden público
  • Pasaportes
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Gobernación
  • Subsecretaría de Orden Público
  • Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación

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