Ilustrísimo señor:
Teniendo en cuenta las dificultades surgidas al ejecutar lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 28 de febrero último («Boletín Oficial del Estado» de los días 6 y 9 de marzo siguiente) sobre declaración del domicilio fiscal por parte de los sujetos pasivos tributarios (personas físicas), así como las peticiones cursadas por diversas Entidades oficiales y profesionales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se amplían en treinta días naturales los plazos establecidos en la disposición final de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1976 sobre declaración del domicilio fiscal por los sujetos pasivos tributarios (personas físicas).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de abril de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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