La necesidad de moderar la progresión de la demanda interna de la economía como medio para luchar contra la inflación, uno de los objetivos que se pretenden conseguir con el proyecto de Ley de actuación económica remitido a las Cortes, así como el lograr que tal medida afecte esencialmente a las personas con más altos niveles de renta, aconsejan exigir el ingreso anticipado de un tercio del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1976, haciendo uso de la autorización, contenida en el artículo octavo del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1976,
DISPONGO:
Los contribuyentes por Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de 1975 vendrán obligados a ingresar antes del día 1 de julio del corriente año y en concepto de anticipo del Impuesto que en su caso pudiera corresponder al ejercicio de 1976 un tercio del importe de la cuota líquida que proceda Ingresar a cuenta por el ejercicio de 1975.
El Ministerio de Hacienda dictará las normas precisas para el cumplimiento de su obligación.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 24 de febrero de 1976.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid