El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de marzo por Decreto tres mil seiscientos nueve/mil novecientos setenta y cinco.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de marzo y veinte de junio próximo, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano, crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno-A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/ mil novecientos setenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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