La Educación Especial, en su doble vertiente, social y formativa, es un objeto de primera magnitud en toda sociedad en proceso de desarrollo. El tratamiento educativo que, a través de técnicas cada vez más complejas, lleve a superar deficiencias o inadaptaciones que afectan a un importante sector de la población, no se detiene en esta finalidad, de por sí ya decisiva, sino que tiene su lógico corolario en la reintegración social del individuo, preparándole para el ejercicio del trabajo más apto a sus posibilidades.
Los continuados avances en este campo, el interés con que la colectividad nacional va tomando conciencia de tan destacado problema y la necesidad de instrumentalizar jurídicamente esta nueva dimensión, siempre en crecimiento, de la Educación Especial, aconsejan un reajuste de los cauces organizativos por los que hasta ahora discurre nuestra Patria.
Mediante el Decreto mil ciento cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, se creó el Instituto Nacional de Educación Especial, pareciendo oportuno insistir en la vía trazada, que debe potenciarse de una forma total y definitiva para que en el futuro, contando con las máximas asistencias, se puedan alcanzar las mejores soluciones. Así, el reconocimiento de la labor del Instituto Nacional de Educación Especial cobra su verdadero valor con la creación de un Real Patronato cuya presidencia pasa a ostentar, con la profunda significación que de ello deriva, Su Majestad la Reina de España. Bajo su augusto patrocinio y con la modificación de los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Educación Especial, el proceso integrador de actividades de Organismos públicos y de instituciones de todo género, así como de laudables iniciativas privadas, que aúna el Instituto Nacional de Educación Especial, habrá hallado el cauce más idóneo para el logro de sus elevados fines, cuyo signo es, evidentemente, el que le marca su innegable perspectiva social.
En su virtud, al amparo de la autorización contenida en el artículo ciento treinta y ocho de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión celebrada el día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se crea el Real Patronato de Educación Especial, cuya presidencia será ostentada por Su Majestad la Reina y que estará integrado por los siguientes miembros: los Ministros de Justicia, Hacienda, Gobernación, Educación y Ciencia y Trabajo, el Director y el Secretario general del Instituto Nacional de Educación Especial y aquellas personas que Su Majestad la Reina nombre en atención a su particular vinculación a la Educación Especial, a sus méritos personales o a la representación que ostenten. La Secretaría y Vicesecretaria del Real Patronato serán desempeñadas por el Director y Secretario general del Instituto Nacional de Educación Especial, respectivamente.
El Real Patronato tendrá como funciones principales las de impulsar la Educación Especial regulada en los artículos cuarenta y nueve y siguientes de la Ley General de Educación, coordinar todas las actividades relacionadas con la educación de los deficientes psíquicos o físicos y establecer los oportunos cauces de colaboración entre la iniciativa pública y privada.
El Real Patronato procederá a la constitución de grupos de trabajo con el fin de coordinar su propia actuación con aquellas actividades que. distintas de las relacionadas con la Educación Especial, realiza la Comisión Interminiterial para la integración social de los minusválidos, creada el ocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
Dentro del ámbito de las competencias asignadas por el Decreto mil ciento cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, corresponderá al Instituto Nacional de Educación Especial la ejecución de las orientaciones emanadas del Real Patronato.
Los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto mil ciento cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, quedan modificados como sigue:
«Artículo tercero.
Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Educación Especial serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo, el Director general y el Secretario general.»
«Artículo cuarto.
La Presidencia del Instituto Nacional dé Educación Especial y de su Consejo corresponderá al Ministro de Educación y Ciencia, actuando como Vicepresidente el Subsecretario del Departamento, que sustituirá a aquél en sus ausencias.»
«Artículo quinto.
Uno. Serán miembros del Consejo los siguientes Vocales:
a) Un representante del Ministerio de Hacienda.
b) Un representante del Ministerio de la Gobernación.
c) Un representante del Ministerio de Trabajo.
d) Un representante del Ministerio de Información y Turismo.
e) Un representante del Alto Estado Mayor.
f) Un representante del Consejo Superior de Protección de Menores.
g) Un representante de la Organización Sindical.
h) El Delegado Nacional de la Familia.
i) Un representante de las Corporaciones Locales designado a propuesta del Ministro de la Gobernación.
j) El Director del Instituto Nacional de Asistencia Social.
k) El Director del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos.
l) Tres representantes de Asociaciones o Entidades públicas o privadas, relacionadas con la Educación Especial, designados por el propio Consejo.
m) El Director del Instituto Nacional de Educación Especial.
n) Nueve Vocales designados por el Ministro de Educación y Ciencia entre especialistas y personas directamente vinculadas a la Educación Especial.
La Secretaría del Consejo será desempeñada por el Secretario general del Instituto Nacional de Educación Especial.
Dos.—El Consejo ajustará su funcionamiento y régimen de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, o lo que se establezca en el Reglamento orgánico, pudiendo actuar en Pleno y en Comisión Permanente. La composición de la Comisión Permanente se determinará en el Reglamento del Instituto.»
«Artículo sexto.
El Director será nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y ejercerá la vigilancia de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo y las demás funciones que le atribuya el Reglamento orgánico del Instituto.»
«Artículo séptimo.
El Secretario general del Instituto, que tendrá rango de Subdirector general, será designado por el Ministro de Educación y Ciencia entre funcionarios de carrera de la Administración Central o del propio Instituto.»
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid