Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-27818

Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la organización y funciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1997, páginas 38057 a 38059 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-27818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2021

TEXTO ORIGINAL

Creado por el Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, el Real Patronato de Educación Especial, posteriores disposiciones introdujeron modificaciones en su ámbito de actuación y en su estructura orgánica.

Especialmente, la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, incidió sobre las actuaciones del Real Patronato, requiriendo la adaptación de su organización y funciones al objeto de conseguir una mayor adecuación de las normas tanto a los objetivos de colaboración, cooperación e intercambio entre los distintos ámbitos, como a las principales áreas de la política de prevención y de atención a las personas con minusvalía que define la Ley. A tal efecto se dictó el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Patronato, que pasa a denominarse, en su virtud, Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Posteriores modificaciones normativas, y en especial las relativas a la organización de la Administración General del Estado, aconsejan proceder a dar una nueva regulación al Real Patronato.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Concepto.

1. El Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía es un órgano colegiado de la Administración General del Estado que, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, tiene por objeto la promoción, impulso y coordinación de la prevención de deficiencias, así como de la educación, rehabilitación e integración social de las personas con minusvalía.

2. El Real Patronato queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Real Patronato:

1. Promover e impulsar las acciones públicas y privadas en los campos de:

a) La prevención de deficiencias, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en el Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

b) El diagnóstico y valoración de las minusvalías, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 13/1982.

c) Las disciplinas y especialidades rehabilitadoras, incluida la educación, en consonancia con lo previsto en el Título VI de la Ley 13/1982.

d) La promoción de la autonomía personal de los afectados por minusvalías, así como su incorporación social, de acuerdo con los títulos sobre integración labo ral, servicios sociales y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas de la Ley 13/1982.

2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y las asociaciones y entidades privadas, y en particular:

a) Propiciar la coordinación entre los distintos Departamentos y organismos de la Administración General del Estado.

b) Establecer vías de colaboración entre la Administración general del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Corporaciones Locales.

c) Impulsar el asociacionismo.

d) Desarrollar la función de encuentro, tanto a nivel nacional como internacional, entre las instituciones públicas y privadas.

3. Colaborar, como instrumento técnico de apoyo, con los organismos, entidades y especialistas en materia de investigación, información y documentación.

4. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración General del Estado relativos a las materias propias del ámbito de actuación del Real Patronato. Dicho informe no tendrá carácter vinculante y podrá ser emitido por el Presidente efectivo en caso de urgencia.

Artículo 3. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Real Patronato:

1. La Junta de Gobierno.

2. La Comisión Permanente.

3. El Presidente efectivo.

4. El Secretario general.

Artículo 4. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrada por los siguientes miembros:

A) El Presidente efectivo del Real Patronato.

B) Los Vocales siguientes:

a) El Ministro de Economía y Hacienda, o persona en quien delegue, y los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, que sustituirán al Presidente efectivo, en los casos de ausencia o enfermedad.

b) Cuatro representantes de las entidades asociativas de ámbito estatal, designados por el Presidente efectivo por períodos de hasta dos años.

c) Dos expertos asesores, designados por el Presidente efectivo por períodos de hasta dos años.

d) El Secretario, que será el Secretario general del Real Patronato.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sean citados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los Departamentos ministeriales no representados en dicha Junta, así como los Vocales de la Comisión Permanente.

3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Junta de Gobierno a representantes de Comunidades y Ciudades Autónomas, de Corporaciones Locales y de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia.

Artículo 5. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Fijar las líneas directrices y los criterios de actuación del Real Patronato.

b) Formular propuestas sobre las medidas de desarrollo de la Ley 13/1982, así como informar los proyectos de disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 2.4 del presente Real Decreto.

c) Aprobar los criterios para la elaboración de los presupuestos anuales del Real Patronato.

d) Aprobar anualmente la memoria de actuaciones y, en sus líneas generales, el plan de actividades.

e) Aprobar los principios generales de los convenios de colaboración que celebre el Real Patronato.

Artículo 6. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

A) El Presidente, que será el Secretario general del Real Patronato.

B) Los Vocales siguientes:

a) El Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Los Directores generales de Centros Educativos y de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Los Directores generales de Acción Social, del Menor y de la Familia y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) El Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

e) Cuatro representantes de las entidades asociativas de ámbito estatal, designados por el Presidente efectivo, por períodos de hasta dos años.

f) Dos expertos asesores, designados por el Presidente efectivo, por períodos de hasta dos años.

g) El Secretario, que será el Secretario ejecutivo del Real Patronato.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando sean citados por su Presidente, en razón de los asuntos a tratar, representantes de Departamentos ministeriales no integrados en la Comisión.

3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Permanente a representantes de Corporaciones Locales y de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Asesorar al Secretario general sobre las líneas directrices y los criterios de actuación del Real Patronato, así como sobre los criterios para la elaboración de los presupuestos anuales del organismo.

b) Asistir al Secretario general sobre las medidas de desarrollo de la Ley 13/1982, y sobre los proyectos de disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 2.4 del presente Real Decreto.

c) Conocer la memoria de actuaciones y el plan de actividades.

Artículo 8. El Presidente efectivo.

1. El Presidente efectivo del Real Patronato será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Son atribuciones del Presidente efectivo del Real Patronato:

a) Mantener informada a Su Majestad La Reina de las actividades del Real Patronato.

b) Ejercer la representación del Real Patronato.

c) Convocar las sesiones de la Junta de Gobierno.

d) Emitir, cuando proceda, previa propuesta del Secretario general, los informes previstos en el artículo 2.4 del presente Real Decreto.

e) Aprobar la propuesta de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Real Patronato y el plan anual de actividades.

f) Suscribir los convenios de cooperación que celebre el Real Patronato.

Artículo 9. El Secretario general.

1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Son atribuciones del Secretario general:

a) Mantener informado al Presidente efectivo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el apoyo que precise.

b) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente.

c) Representar al Real Patronato en las relaciones ordinarias que éste mantenga con las entidades asociativas del ámbito estatal.

d) Aprobar el desarrollo del plan anual de actividades del Real Patronato.

e) Disponer la ejecución del presupuesto interno del Real Patronato, así como ejercer las funciones de órgano de contratación del mismo.

f) Dirigir y supervisar las actividades de la Secretaría Ejecutiva del Real Patronato.

Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva.

1. La Secretaría Ejecutiva, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano de apoyo técnico y administrativo del Real Patronato.

2. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva realizar, de acuerdo con las directrices del Secretario general, las siguientes funciones:

a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente y velar por la ejecución de sus acuerdos.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Real Patronato para el cumplimiento de los programas y demás actividades atribuidos al mismo.

c) Prestar apoyo técnico al Secretario general.

d) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con expertos tanto nacionales como internacionales.

e) Realizar las actuaciones administrativas derivadas del funcionamiento de todos los órganos colegiados del Real Patronato.

f) Dirigir y coordinar las actividades de investigación, información y documentación sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.

g) Custodiar las actas, libros y documentos del Real Patronato.

h) Desarrollar aquellas otras tareas que le sean encomendadas por el Secretario general.

Artículo 11. Colaboración.

Al objeto de facilitar la colaboración prevista en el apartado 2.b) del artículo 2 del presente Real Decreto, se celebrarán en el seno del Patronato las reuniones que se deriven de los Convenios que se suscriban con las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Artículo 12. Puestos de trabajo.

Para el desarrollo de sus funciones el Real Patronato contará con los puestos de trabajo que al efecto figuren en la relación correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición adicional primera. Asignación de categoría.

El Secretario general del Real Patronato ostentará la categoría de Subsecretario y sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa en que se encuentre.

Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 27/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1997
  • Fecha de derogación: 06/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid