Excelentísimos señores:
La Orden del Ministerio de la Gobernación de 11 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 141), en su artículo 1.°, fija los horarios de cierre máximos de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, distinguiendo las temporadas de octubre a mayo y de junio a septiembre, y fijando para los cinematógrafos el límite de las veinticuatro horas en la primera época y a la una hora en la segunda, que debe comenzar el día 1 de junio.
A petición del Grupo Sindical de Exhibición del Sindicato Provincial del Espectáculo de Madrid y en atención a los actos programados con ocasión de las Fiestas Patronales de San Isidro en la capital.
Este Ministerio ha dispuesto:
El horario de verano previsto para el cierre de los espectáculos cinematográficos en el artículo 1.° de la Orden de 11 de junio de 1975, comenzará a regir en Madrid, capital, a partir del día 14 de mayo.
Lo que comunico a VV.EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV.EE. muchos años.
Madrid, 13 de mayo de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Excmos. Sres. Directores generales de Seguridad y Política Interior.
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