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Documento BOE-A-1976-9817

Orden de 10 de mayo de 1976 por la que se desarrolla el Decreto 900/1975, de 17 de abril, sobre estructuración de los Servicios Periféricos del Ministerio de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1976, páginas 9515 a 9519 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-9817

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 900/1975, dé 17 de abril, estableció una nueva estructura orgánica de los Servicios Periféricos del Ministerio de Obras Públicas descendiendo, conforme en lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley de Procedimiento Administrativo, hasta los nuevos órganos de servicios o paralelos.

Es preciso completar en los presentes momentos la estructuración de los Servicios Periféricos del Departamento, estableciendo la estructura y contenido funcional de los distintos órganos inferiores, Secciones y Negociados, que componen la organización periférica del Ministerio de Obras Públicas.

En su virtud, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:

I. Delegaciones Provinciales

Artículo 1.

En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas existirá una Secretaría dé la Delegación, que será desempeñada por el Jefe de la unidad de actuación administrativa del servicio del que sea Jefe el Delegado provincial.

Excepcionalmente, cuando no fuese posible que la Secretaria sea desempeñada por el Jefe de la unidad citada, el Delegado propondrá a aquel otro funcionario que deba cubrir la Secretaría de la Delegación.

II. Jefaturas Regionales de Carreteras

Artículo 2.

Divisiones Regionales de Planeamiento y Proyectos.‒Se estructuran en las siguientes unidades primarias:

1. En las Jefaturas Regionales de Carreteras 1.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª y 8.ª habrá una Sección de Planeamiento, a la que corresponde el planeamiento de la red regional de carreteras, autopistas y redes arteriales y los estudios básicos, previos y de viabilidad de la misma. Dicha Sección contiene un Negociado de Planeamiento Urbano y otro de Planeamiento Interurbano.

2. En todas las Jefaturas Regionales habrá tina Sección de Proyectos, a la que corresponde desarrollar los trabajos de anteproyectos y proyectos de carreteras, examinar, informar y proponer las resoluciones relativas a los redactados por las Jefaturas Provinciales e inspeccionar, dirigir y controlar las trabajos efectuados por consultores, que se les encomienden.

Dicha Sección en las Jefaturas Regionales 1.ª y 5.ª contiene un Negociado de Especificaciones y Presupuestos y otro de Cálculo.

En las demás Jefaturas Regionales no existirá el Negociado de Cálculo.

3. En las Jefaturas Regionales dependientes directamente del Jefe de la División de Planeamiento y Proyectos existirán un Negociado de Delineación y un Negociado de Cálculo, Topografía, Cartografía y Producción. Este último en las Jefaturas Regionales 1.ª y 5.ª recibirá el nombre de Negociado de Topografía, Cartografía y Producción.

Artículo 3.

Divisiones Regionales de Construcción.‒Se estructuran en las siguientes unidades primarias:

1. En las Jefaturas Regionales de Carreteras 1.ª y 5.ª:

a) Secciones de Obras 1, 2 y 3, que tendrán a su cargo la ejecución, dirección y control de las obras de nueva construcción que se les encomiende, la vigilancia del cumplimiento de los planes y programas e informar y proponer cuantos asuntos referentes a construcción se tramiten en dicho ámbito; la ejecución de los trabajos técnicos correspondientes a sus expropiaciones, determinación de los bienes afectados y su valoración, redacción de los' proyectos reformados debidamente autorizados y control de los trabajos de construcción de carreteras en régimen de concesión que le sean encargados. Cada Sección de Obras tendrá dos Negociados de Obras.

b) Negociado de Delineación.

2. En las Jefaturas Regionales de Carreteras 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª

a) Sección de Obras 1 y 2, a las que corresponderá ejecutar, dirigir y controlar las obras de nueva construcción que se les encomiende, vigilar el cumplimiento de sus planes y programas e informar y proponer cuantos asuntos referentes a construcción se tramiten en la región; la ejecución de los trabajos técnicos correspondientes a sus expropiaciones, determinación de los bienes afectados y su valoración, redacción de proyectos reformados debidamente autorizados y control de los trabajos de construcción de carreteras en régimen de concesión que les sean encargados. Cada Sección de Obras comprende dos Negociados de Obras.

b) Negociado de Delineación.

Artículo 4.

Divisiones Regionales de Materiales.‒Se estructuran en las siguientes unidades:

1. En las Jefaturas Regionales 1.ª y 5.ª habrá una Sección de Geotécnica, Firmes y Prospecciones, a la que corresponde el estudio, información y colaboración con todos los servicios en cuanto se refiere a materiales y firmes, investigación de yacimientos y canteras, así como las prospecciones y reconocimientos de la carretera y sus obras de fábrica especiales.

Dicha Sección contiene un Negociado de Prospecciones y otro de Reconocimiento de la Carretera.

En las demás Jefaturas Regionales las funciones propias de esta Sección serán desempeñadas por un Negociado de Prospecciones y Reconocimiento de la Carretera.

2. En las Jefaturas Regionales 1.ª, 3.ª, 5.ª, 8.ª y 8.ª, directamente dependientes del Jefe de la División, y con las funciones de instrucción y perfeccionamiento del personal de laboratorios de control de calidad y de laboratorios auxiliares fijos y móviles de la región, funcionará un Negociado de Laboratorios Auxiliares.

Artículo 5.

Divisiones Regionales de Conservación y Explotación. Comprenden un Negociado de Explotación y otro de Maquinaria y Obras.

Artículo 6.

Divisiones Regionales de Actuación Administrativa.‒Se estructuran en las siguientes unidades:

1. En las Jefaturas Regionales 1.ª y 5.ª:

a) Sección de Expropiaciones y Bienes del Estado, a la que corresponderán los trabajos de tramitación, informe y propuesta de resolución, en su caso, de los expedientes sobre expropiaciones, servidumbres y bienes del Estado.

Comprende un Negociado de Expropiaciones y otro de Bienes del Estado.

b) Negociado de Contratación, Créditos y Asuntos Generales.

2. En las Jefaturas Regionales 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª habrá un Negociado de Expropiaciones y Bienes del Estado y otro de Contratación, Créditos y Asuntos Generales.

Artículo 7.

Sección de Programas y Control de Gestión y Negociado de Contabilidad.‒Directamente dependiente del Ingeniero Jefe regional existirán además las siguientes unidades:

1. Sección de Programas y Control de Gestión, con la misión de asistir técnicamente al Ingeniero Jefe regional en los trabajos de planificación y programación de la región, así como en el control de gestión de los Servicios.

2. Negociado de Contabilidad.

III. Jefaturas Provinciales de Carreteras

Artículo 8.

Jefaturas Provinciales de Carreteras de Madrid y Barcelona.‒Se estructuran en las siguientes unidades:

1. Sección de Obras, a la que compete la conservación de la red provincial de carreteras, el proyecto y ejecución de las obras que se le encomienden, la explotación de los parques, talleres y laboratorios provinciales y la utilización del personal de operarios, camineros y auxiliares.

En la Jefatura de Madrid habrá tres Negociados de Obras y uno de Maquinaria.

En la de Barcelona habrá dos Negociados de Obras y un Negociado de Maquinaria.

2. Sección de Explotación, Tráfico y Seguridad Vial, a la que compete la explotación y vialidad de la red y el estudio y resolución de los problemas de tráfico y seguridad vial.

Esta Sección contará con un. Negociado de Tráfico y Seguridad Vial y tres Negociados de Explotación.

3. Sección de Actuación Administrativa, a la que corres- pende tramitar administrativamente los expedientes que se le encomienden de denuncias y sanciones, expropiaciones, servidumbres, afectaciones y desafectaciones, adscripciones y mutaciones demaniales; asuntos generales, tramitación de créditos y contrataciones, incidencias de personal, altas y bajas y seguridad social del mismo.

En esta Sección se incluye el Negociado de Asuntos Generales.

4. Del Jefe provincial dependerán directamente el Negociado de Delineación y el de Contabilidad.

Artículo 9.

Jefatura Provincial de Carreteras de Baleares.‒Se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección de Proyectos, Construcción y Materiales, a la que corresponde realizar los trabajos de planeamiento de la red de carreteras, autopistas y redes arteriales y los estudios básicos, previos y de viabilidad de la misma; realizará asimismo los anteproyectos y proyectos de la red y la inspección, dirección y control dé los trabajos que se encomienden a consultores; la ejecución, dirección y control de las obras de nueva construcción de la red provincial; la vigilancia en el cumplimiento de sus planes y programas; la ejecución de los trabajos técnicos correspondientes a expropiaciones, la redacción de los proyectos reformados autorizados y la inspección y control de los trabajos de construcción de carreteras en régimen de concesión que le sean encomendados; la investigación de yacimientos y canteras, prospecciones y reconocimiento de la carretera y sus obras de fábrica y especiales, la explotación de laboratorios y la información y coordinación con la Sección de Conservación, Explotación, Tráfico y Seguridad Vial en todo cuanto se refiere a materiales y firmes.

Esta Sección contará con un Negociado de Planeamiento y Proyectos y otro de Construcción y Materiales.

2. Sección de Conservación, Explotación, Tráfico y Seguridad Vial, a la que corresponde la conservación de la red, la explotación de parques y talleres, la utilización del personal de operarios, auxiliares y camineros; la explotación y vialidad de la red y el estudio y resolución de los problemas de tráfico y seguridad vial de la misma.

Esta Sección contará con un Negociado de Obras, un Negociado de Maquinaria y Obras y un Negociado de Explotación, Tráfico y Seguridad Vial.

3. Sección de Actuación Administrativa, con igual competencia material que las Secciones de Actuación Administrativa descritas en el articulo 8.°

En esta Sección se incluye el Negociado de Asuntos Generales.

4. Del Jefe provincial dependerán directamente el Negociado de Delineación y el de Contabilidad.

Artículo 10.

Jefaturas Provinciales de Carreteras de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.‒Se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección de Planeamiento y Proyectos, a la que corresponde realizar los trabajos de planeamiento de la red de carreteras, autopistas y redes arteriales y los estudios básicos, previos y de viabilidad de la misma; realizará asimismo los anteproyectos y proyectos de la red y la inspección, dirección y control de los trabajos que se encomienden a consultores.

En esta Sección habrá un Negociado de Planeamiento y otro de Proyectos.

2. Sección de Construcción y Materiales, a la que corresponde la ejecución, dirección y control de las obras de nueva construcción de la red provincial; la vigilancia en el cumplimiento de sus planes y programas; la ejecución de los trabajos técnicos correspondientes a expropiaciones, la redacción de los proyectos reformados autorizados y la inspección y control de los trabajos de construcción de carreteras en régimen de concesión que le sean encomendados. La investigación de yacimientos y canteras, prospecciones y reconocimiento de la carretera y de sus obras de fábrica y especiales, la explotación de laboratorios y la información y coordinación con la Sección de Planeamiento y Proyectos y los Servicios de las Juntas Administrativas de Obras Públicas respectivas en todo cuanto se refiere a materiales y firmes.

En esta Sección habrá dos Negociados de Construcción y uno de Materiales.

3. Sección de Actuación Administrativa, con igual competencia que las Secciones de Actuación Administrativa descritas en el articulo 8.°

En esta Sección se incluye el Negociado de Asuntos Generales.

4. Del Jefe provincial dependerán directamente el Negociado de Delineación y el de Contabilidad.

Artículo 11.

Jefaturas Provinciales de Carreteras de Oviedo, Zaragoza, Sevilla, Badajoz, Burgos, Ciudad Real, Cuenca, Huesca, León, Toledo, Alicante, Gerona, Málaga, Pontevedra, Valencia, Vizcaya, Albacete, Ávila, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, La Coruña, Granada, Guadalajara, Jaén, Lérida, Lugo, Murcia Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora, Guipúzcoa, Almería, Huelva, Logroño, Orense y Segovia.

1. Sección de Obras y Explotación, a la que compete la conservación de la red provincial de carreteras, el proyecto y ejecución de las obras que se le encomienden, la explotación de los parques, talleres y laboratorios provinciales y la utilización del personal de operarios, camineros, y auxiliares; la explotación, viabilidad y estudio y resolución de los problemas de tráfico y seguridad vial de la red provincial.

La Sección de Obras y Explotación contará con las siguientes unidades:

‒ En las Jefaturas Provinciales de Carreteras de Oviedo, Zaragoza y Sevilla, dos Negociados de Obras, uno de Maquinaria y Obras, otro de Explotación y otro de Tráfico y Seguridad Vial.

‒ En las Jefaturas Provinciales de Carreteras de Badajoz, Burgos, Ciudad Real, Cuenca, Huesca, León y Toledo, tres Negociados de Obras, uno de Maquinaria y Obras y otro de Explotación, Tráfico y Seguridad Vial.

‒ En las Jefaturas Provinciales de Carreteras de Alicante. Gerona, Málaga, Pontevedra, Valencia y Vizcaya, un Negociado de Obras, otro de Maquinaria y Obras, otro de Explotación y otro de Tráfico y Seguridad Vial.

‒ En las Jefaturas Provinciales de Carreteras de Albacete, Ávila, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba; La Coruña, Granada, Guadalajara, Jaén, Lérida, Lugo, Murcia, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid y Zamora, dos Negociados de Obras, uno de Maquinaria y Obras y otro de Explotación, Tráfico y Seguridad Vial.

‒ En la Jefatura Provincial de Guipúzcoa, un Negociado de Maquinaria y Obras, otro de Explotación y otro de Tráfico y Seguridad Vial.

‒ En las Jefaturas Provinciales de Almería, Huelva, Logroño, Orense y Segovia, un Negociado de Obras, otro de Maquinaria y Obras y otro de Explotación, Tráfico y Seguridad Vial.

2. Sección de Actuación Administrativa, que tendrá la misma competencia material que las. Secciones de Actuación Administrativa descritas en el artículo 8.° En esta Sección se incluye, en todas las Jefaturas a que se refiere este artículo, un Negociado de Asuntos Generales.

3. En las Jefaturas Provinciales de Carreteras de Oviedo, Zaragoza, Sevilla, Málaga, Valencia, Vizcaya, La Coruña y Valladolid existirán, dependiendo directamente del Jefe provincial, un Negociado de Delineación y un Negociado de Contabilidad.

En las restantes provincias existirá un Negociado de Delineación, dependiendo del Jefe provincial.

Artículo 12.

Jefatura Provincial de Carreteras de Álava y Navarra.‒Esta Jefatura constará de un Negociado de Carreteras desempeñado por el Jefe provincial y otro de Actuación Administrativa.

IV. Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres

Artículo 13.

1. Conforme dispone el Decreto 900/1975, de 17 de abril, las Jefaturas 1.ª, 5.ª y 6.ª se estructuran en tres Divisiones, de Estudios y Proyectos, Explotación y Coordinación y Actuación Administrativa. Las Jefaturas 3.ª, 4.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª tienen una División de Estudios, Coordinación y Explotación y otra de Actuación Administrativa. Las Jefaturas 2.ª y 11.ª cuentan con una División de Coordinación y Explotación.

2. Cada División de Estudios y Proyectos tiene dos Secciones:

Sección de Estudios, a la que competerá llevar a cabo los de previsiones de necesidades regionales, provinciales y locales en relación con los transportes terrestres y la elaboración de las correspondientes estadísticas de las materias de su competencia, así como la valoración de concesiones al objeto de rescate. De ella dependerá el Negociado de Planificación y Estudios Económicos.

Sección de Proyectos y Obras de Concesionarios, a Ja que competerá redactar los proyectos encomendados a la Jefatura Regional por la Dirección General, informar los proyectos e inspeccionar las obras de particulares y de Empresas peticionarias y las valoraciones de material, obras e instalaciones. De ella dependerá el Negociado de Líneas Regulares, Ferrocarriles y Otros Modos.

Artículo 14.

Cada División de Explotación y Coordinación tiene tres Secciones:

Sección de Explotación y Coordinación, encargada de los informes y actuaciones relativos a los servicios públicos regulares y discrecionales, de las respectivas autorizaciones de transportes por carretera y las de los servicios privados y especiales, así como del establecimiento y explotación de las estaciones, despachos, depósitos, enlaces y cuanto se refiere a los reconocimientos y autorizaciones para adscripciones y modernización de vehículos e instalaciones y de los informes relativos a la creación, supresión, intensificación, transformación, tarificación, coordinación, ordenación técnica y fusión de los servicios públicos de transportes terrestres en sus diferentes modos: De la tramitación e informes sobre las tarifas de los servicios regulares y discrecionales de los transportes por carretera, de transportes por cable y de la gestión del cobro del canon de coincidencia. De esta Sección dependerán los Negociados de Autorizaciones de Servicios Públicos y Privados y de Incidencias, Tarificación y Canon.

Sección de Material Móvil e Instalaciones, encargada del estudio, fijación y comprobación previa a las autorizaciones de su puesta en servicio, de las instalaciones y material móvil de las concesiones de los distintos modos de transportes, así como informar de las posibles causas técnicas en casos de accidentes y del estado de conservación y funcionamiento de dicho material con propuesta de su renovación, en su caso. Dependerá de esta Sección el Negociado de Vehículos.

Sección de Inspección, que llevará a cabo su función respecto a las Empresas concesionarias y particulares de toda clase de instalaciones, estaciones, agencias, despachos, horarios, hojas de ruta, adscripciones de vehículos, cobros de tarifas, cargas, asientos, distintivos, contabilidad, organización de servicios y demás condiciones reglamentarias, con levantamiento de actas y calificación de las infracciones. Tendrá además la función inspectora sobre las Empresas concesionarias de transporte ferroviario por cable y por tubería. En la 1.ª Jefatura habrá seis Negociados Provinciales, un Negociado de Transporte por Carretera y otro de Ferrocarriles y Otros Modos. En las Jefaturas 5.ª y 6.ª, en lugar de seis Negociados Provinciales, habrá cuatro.

Artículo 15.

Cada División de Estudios, Coordinación y Explotación tiene tres Secciones:

Sección de Estudios, que acumula la competencia material de las Secciones de Estudios y Proyectos y Obras de Concesionarios a que se refiere el artículo 12. De ella dependerá el Negociado de Proyectos y Obras de Concesionarios.

Sección de Explotación y Coordinación, que acumula la competencia material de las Secciones de Explotación y Coordinación y Material Móvil e Instalaciones a que se refiere el artículo 13. Dependerá de ésta Sección el Negociado de Autorizaciones de Transportes y el Negociado de Incidencias, Tarificación y Canon.

Sección de Inspección, con igual competencia material que las Secciones de Inspección a que se refiere el artículo 13. En las Jefaturas 3.ª y 8.ª de esta Sección habrá cinco Negociados Provinciales; en la Jefatura 4.ª habrá cuatro, y en las, Jefaturas 7.ª, 8.ª y 10.ª, tres. En todas las Jefaturas a que se refiere este artículo habrá, además, un Negociado de Inspección Regional.

Artículo 16.

1. Las Divisiones de Coordinación y Explotación de las Jefaturas Regionales 2.ª y 11.ª tienen diferente estructura.

2. La Jefatura 2.ª cuenta con dos Secciones:

Sección de Explotación y Coordinación, con igual competencia material que la Sección de Explotación y Coordinación a que se refiere el artículo 14. Dependerá de esta Sección el Negociado de Autorizaciones de Transporte y el Negociado de Coordinación.

Sección de Inspección, con igual competencia material que las Secciones de Inspección a que se refiere el artículo 14. De esta Sección dependerán dos Negociados Provinciales.

3. En la Jefatura 11.ª la División cuenta con tres Secciones:

Sección 1.ª de Estudios, Coordinación y Explotación, con residencia en Las Palmas, a la que competerá, dentro del ámbito geográfico a ella señalado, realizar informes y actuaciones relativos a las autorizaciones de transporte, tanto en servicio público nomo privado, reconocimiento, valoración y autorizaciones para la adscripción del material móvil e instalaciones, proponiendo, en su caso, su renovación, se encargara asimismo de las tramitaciones y estudios relativos a creación, supresión, intensificación, transformación, coordinación y ordenación técnica de los servicios públicos de transportes terrestres en sus diferentes modos, de la tramitación e informe de las tarifas de los servicios públicos de transportes. De esta Sección dependerá el Negociado 1.° de Coordinación y Autorizaciones de Transportes.

Sección 2.ª de Estudios, Coordinación y Explotación, con residencia en Santa Cruz, con la misma competencia que la anterior, en el ámbito geográfico a ella señalado. De esta Sección dependerá el Negociado 2.º de Coordinación y Autorización de Transportes.

Sección de Inspección, con igual competencia material que las Secciones de Inspección a que se refiere el articulo 14 De esta Sección dependerán dos Negociados Provinciales.

Artículo 17.

1. Las Divisiones de Actuación Administrativa cuentan con dos Secciones, cuya estructura y competencia se determina en este artículo.

2. En las Jefaturas 1.ª, 5.ª y 6.ª existen:

Sección de Concesiones, a la que competerá informar y proponer la resolución sobre cuanto se relacione con el otorgamiento, modificación, transferencia, rescate y extinción de concesiones de servicios de transportes por carretera, ferrocarriles y otros modos, despachos centrales y estaciones. Dependerá de esta Sección el Negociado de Concesiones.

Sección de Actuación Administrativa, que tendrá a su cargo la tramitación e informe y propuesta de resolución, en su caso, de expedientes de expropiación, imposición de servidumbres, afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales, así como del archivo de documentos y de la tramitación de denuncias y propuestas de sanción, en su caso, y de las incidencias de personal y asuntos generales derivados de la competencia de la Jefatura Regional. Dependerá de esta Sección el Negociado de Denuncias, Recursos y Asuntos Generales.

3. En las demás Jefaturas Regionales que cuentan con una División de Actuación Administrativa, ésta tendrá dos Secciones:

Sección de Concesiones, que desempeña las funciones correspondientes a las Secciones de Concesiones referidas en el apartado anterior y, asimismo, la tramitación e informes de expedientes de expropiación, imposición de servidumbre, afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales. Dependerá de esta Sección el Negociado de Concesiones, Expropiaciones y Servidumbres.

Sección de Actuación Administrativa y Asuntos Generales, encargada de los archivos y registros de documentos y de la tramitación de denuncias y propuestas de sanción, en su caso, de las previamente calificadas por la Inspección, así como de las incidencias de personal y asuntos generales derivados de la competencia de la Jefatura Regional. Dependerá de esta Sección el Negociado de Denuncias y Recursos y Asuntos Generales.

Artículo 18.

1. Dependiendo directamente del Jefe regional, y con nivel orgánico de Sección, funcionarán en las Jefaturas 1.ª, 5.ª y 6.ª una Sección de Actuación Económica y un Gabinete Técnico. En las Jefaturas 3.ª, 4.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª, un Gabinete Técnico. En la Jefatura 2.ª, una Sección de Concesiones y una Sección de Actuación Administrativa y Asuntos Generales. En la Jefatura 11.ª, dos Secciones de Concesiones y Actuación Administrativa.

2. Cada Sección de Actuación Económica tendrá a su cargo el proyecto y tramitación de presupuestos, distribución de créditos, contabilidad y control de tasas, contratos de arrendamiento, servicios y suministros de las Oficinas provinciales, seguros sociales, retribuciones de personal y, en general, de cuanto se relacione con el desenvolvimiento económico de la Jefatura.

3. A cada Gabinete Técnico le competerá asistir directamente al Jefe en la preparación de informes, dictámenes y relaciones oficiales con autoridades y Organismos del propio u otros Departamentos, así como de la supervisión y coordinación de los distintos servicios de la Jefatura.

4. En la 2.ª Jefatura, la Sección de Concesiones y la de Actuación Administrativa y Asuntos Generales tienen la misma competencia que las Secciones de igual denominación referidas en el artículo 17.3.

De la Sección de Concesiones dependerá el Negociado de Concesiones, Expropiaciones y Servidumbres, y de la Sección de Actuación Administrativa y Asuntos Generales, el Negociado de Denuncias, Recursos y Asuntos Generales.

5. En la 11.ª Jefatura, las Secciones 1.ª y 2.ª de Concesiones y Actuación Administrativa ejercerán al tiempo las funciones correspondientes a las Secciones de Concesiones y de Actuación Administrativa y Asuntos Generales de otras Jefaturas. La 1.ª actuará en la provincia de Las Palmas, y la 2.ª, en la de Santa Cruz de Tenerife. De cada Sección dependerá un Negociado de Concesiones, Denuncias y Asuntos Generales.

V. Jefaturas de Construcción de Transportes Terrestres

Artículo 19.

1. En las Jefaturas de Construcción de Transportes Terrestres, cada una de las Divisiones de Metros y Suburbanos se estructura en tres Secciones: Norte, Centro y Sur.

a) El ámbito de cada una de las Secciones de Metros y Suburbanos de la 1.ª Jefatura de Construcción será el siguiente:

Sección Norte, comprensiva de las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, Burgos, Segovia, Madrid-Norte, Valladolid, Patencia, León, Santander y Oviedo.

Sección Centro, comprensiva de las provincias de Lugo, La Coruña, Pontevedra, Orense, Zamora, Salamanca, Cáceres, Avila y Madrid-Centro.

Sección Sur, comprensiva de las provincias de Madrid-Sur Toledo, Ciudad Real, Córdoba, Badajoz, Huelva, Sevilla, Cádiz e islas Canarias.

b) El ámbito de cada una de las Secciones de Metros y Suburbanos de la 2.ª Jefatura de Construcción será el siguiente:

Sección Norte, comprensiva de las provincias de Gerona, Barcelona-Norte, Lérida, Huesca, Zaragoza, Navarra, Logroño y Soria.

Sección Centro, comprensiva de las provincias de Barcelona-Sur, Tarragona, Teruel, Guadalajara, Cuenca, Valencia, Castellón e islas Baleares.

Sección Sur, comprensiva de las provincias de Alicante, Murcia, Albacete, Jaén, Granada, Almería y Málaga.

De cada una de las Secciones de Metros y Suburbanos dependerán dos Negociados: El de Metros y el de Suburbanos.

2. Cada una de las Divisiones de Obras Ferroviarias y de. Estaciones de Autobuses y Otros Modos de Transportes se estructura en dos Secciones: Norte y Sur.

a) El ámbito de cada una de las Secciones de Obras Ferroviarias y de Estaciones de Autobuses y Otros Modos de Transporte de la 1.ª Jefatura de Construcción será el siguiente:

Sección Norte, comprensiva de las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, Burgos, Segovia, Madrid-Norte, Valladolid, Falencia, León, Santander, Oviedo, Lugo, La Coruña, Pontevedra, Orense y Zamora.

Sección Sur, comprensiva de las provincias de Madrid-Sur, Ávila, Salamanca, Cáceres, Toledo, Ciudad Real, Córdoba, Badajoz, Sevilla, Huelva, Cádiz e islas Canarias.

b) El ámbito de cada una de las Secciones de Obras Ferroviarias y de Estaciones de Autobuses y Otros Modos de Transporte de la 2.ª Jefatura de Construcción será el siguiente:

Sección Norte, comprensiva de las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria, Logroño, Navarra, Zaragoza, Huesca, Lérida, Gerona, Barcelona y Tarragona.

Sección Sur, comprensiva de las provincias de Málaga, Granada, Almería, Murcia, Jaén, Albacete, Cuenca, Castellón, Valencia, Alicante e islas Baleares.

De cada una de las Secciones de Obras Ferroviarias dependerán dos Negociados: El de Red Nacional y el de Vía Estrecha.

De cada una de las Secciones de Estaciones dé Autobuses y Otros Modos de Transporte dependerán dos Negociados: El de Estaciones de Autobuses y el de Otros Modos de Transporte.

Artículo 20.

En cada una de las Jefaturas de Construcción de Transportes Terrestres se integra, con dependencia directa del Ingeniero Jefe de la misma, una Sección de Actuación Administrativa, a la que corresponde la incoación, tramitación administrativa y archivo de los expedientes de expropiación, incidencias de personal y asuntos generales.

De cada una de las Secciones de Actuación Administrativa dependerán dos Negociados: El de Expropiaciones y el de Asuntos Generales.

VI. Jefaturas de Costas y Puertos

Artículo 21.

1. En las Jefaturas Regionales de Costas y Puertos 1.ª, 2.ª, 3.ª, 5.ª y 7.ª, las Divisiones de Costas se compondrán de dos Secciones de Planeamiento y Ordenación, que tendrán a su cargo los estudios referentes a la planificación, ordenación y explotación de la costa y a la gestión y utilización del dominio público de la misma; la realización de los deslindes de la zona marítimo-terrestre y de las playas; los estudios, proyectos y obras de ingeniería de costas, dinámica litoral, defensa y saneamiento de las mismas, así como la realización de los cometidos que el Jefe regional le asigne en orden a los asuntos de puertos de competencia de la Jefatura.

En cada una de las Secciones existirá un Negociado de Examen y Comprobación de Proyectos.

2. La delimitación del ámbito geográfico de actuación de las Secciones será el siguiente:

Primera Jefatura.‒La Sección 1.ª se extenderá a las costas y puertos de las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya y Santander, y. la Sección 2.ª, a la provincia de Oviedo.

Segunda Jefatura.‒La Sección 1.ª actuará desde la desembocadura del río Eo al cabo Finisterre, y la Sección 2.ª, desde el cabo Finisterre hasta la desembocadura del río Miño.

Tercera Jefatura.‒La Sección 1.ª actuará en las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz, y la Sección 2.ª, en las provincias de Málaga, Granada y Almería.

Quinta Jefatura.‒La Sección 1.ª actuará desde la desembocacura del río Zenia hasta la desembocadura del río Besos, y la Sección 2.ª, desde la desembocadura del río Besós hasta la frontera con Francia.

Séptima Jefatura.‒La Sección 1.ª actuará en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y la Sección 2.ª, en la provincia de Las Palmas.

Artículo 22

1. En las Jefaturas Regionales do Costas y Puertos 4.ª y 6.ª habrá una Sección de Planeamiento y Ordenación, que tendrá la misma competencia que las Secciones referidas en el artículo anterior.

2. En las mencionadas Secciones habrá dos Negociados de Examen y Comprobación de Proyectos, que extienden su actuación a los siguientes ámbitos:

‒ En la 4.ª Jefatura, un Negociado actuará en las provincias de Castellón y Valencia, y otro Negociado, en las de Alicante y Murcia.

‒ En la 6.ª Jefatura, un Negociado actuará en la isla de Mallorca, y otro, en el resto del Archipiélago.

Artículo 23.

En las Jefaturas Regionales de Costas y Puertos existirá una Sección de Señales Marítimas, que actuará en relación con todas las señales marítimas adscritas a la Jefatura y tendrá a su cargo el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de las mismas, así como la relación inmediata con el personal que presta sus servicios en ellas. En esta Sección existirá un Negociado de Mantenimiento y Conservación.

VII. Comisarías de Aguas y Servicios Hidráulicos

Artículo 24.

La División de Aprovechamientos Hidráulicos de las Comisarías de Aguas se estructura en las siguientes Unidades:

1. Sección de Hidrología.‒Tendrá a su cargo el sistema de previsión de avenidas, la red de alerta y las actuaciones para tratamiento de avenidas y su laminación; la red de aforos de comentes y el Control de los niveles de embalses; las estaciones meteorológicas de la red de la Dirección General de Obras Hidráulicas y los trabajos sobre pluviometría, climatología y evaporimetría, y la formación de itinerarios y reconocimiento de corrientes.

Se compone de dos Negociados: El de Aforos y Balances Hidráulicos y el de Previsión de Avenidas.

2. Sección de Recursos Aprovechables.‒Tendrá a su cargo las funciones atribuidas a la División sobre evaluación y aplicación de recursos hidráulicos, así como las de inspección y vigilancia de la explotación de los aprovechamientos y del uso del dominio público.

Se compone de dos Negociados: El de Aplicación de Aprovechamientos y el de Inspección de Aprovechamientos.

Artículo 25.

La División de Lucha contra la Contaminación de las Comisarías de Aguas se estructura en las siguientes Unidades:

1. Sección de Vertidos.‒Se ocupará de las funciones atribuidas a la División, relativas al vertido de aguas con materias residuales en los cauces naturales.

Se compone de dos Negociados: El de Vertidos Urbanos y el de Vertidos Industriales y Agrícolas.

2. Sección de Calidad de las Aguas Públicas.‒Se ocupará de las funciones atribuidas a la División, relativas al control de la calidad de las aguas y al mantenimiento de los niveles permitidos.

En esta Sección habrá un Negociado de Control de Calidad.

Artículo 26.

1. La División de Actuación Administrativa de las Comisarías de Aguas del Norte, Duero, Guadalquivir, Sur, Segura, Júcar, Ebro y Pirineo Oriental, se estructura en las siguientes Unidades:

1.1. Sección de Comunidades y Registros.‒Se ocupará de las funciones de la División, relativas a las Comunidades de Regantes y de toda clase de usuarios y a los Registros de Aguas.

Se compone de dos Negociados: El de Comunidades de Usuarios y el de Registros de Aguas Públicas.

1.2. Sección de Asuntos Generales.‒Se ocupará de las restantes funciones de la División.

En esta Sección habrá un Negociado de Caja-Pagaduría.

2. En las Comisarías de Aguas del Tajo y Guadiana se establece una Sección de Comunidades y Registros y otra de Asuntos Generales, con iguales funciones y estructura orgánica a las descritas en el punto anterior, que dependerán directamente del Comisario de Aguas.

Artículo 27.

Bajo la dependencia directa del Comisario de Aguas se establece un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, que tendrá a su cargo la asistencia técnica inmediata al Comisario; la recopilación de datos y trabajos de formación de estadística; los servicios de locomoción y los de delineación. En el Gabinete Técnico habrá un Negociado de Delineación.

Artículo 28.

Los Servicios Hidráulicos, a que se refiere el artículo 32 del Decreto de Servicios Periféricos, se estructuran en las siguientes Unidades:

1. Jefatura de Aguas.‒Que tendrá nivel orgánico de Sección y tendrá a su cargo todos los estudios, informes y trabajos relativos a las funciones del Servicio correspondiente a las aguas, aprovechamientos hidráulicos y dominio público.

Se compone de dos Negociados: El dé Hidrología y Aprovechamientos Hidráulicos y el de Lucha contra la Contaminación.

2. Jefatura de Construcción.‒Que tendrá nivel orgánico de Sección y tendrá a su cargo los estudios y trabajos para la redacción de planes del Estado para el aprovechamiento de las aguas; el desarrollo de las obras del Estado; los estudios y proyectos de obra a cargo del Estado o auxiliados por éste; la dirección de las obras contratadas por éste y su explotación.

Se compone de dos Negociados: El de Ingeniería Sanitaria y el de Infraestructura Hidráulica.

3. Sección de Actuación Administrativa.‒Le corresponde la actuación de carácter burocrático relativa a las Comunidades de Usuarios y a los Registros de Aguas Públicas, asi como los asuntos de personal y generales.

Se compone de dos Negociados: El de Comunidades y Registros y el de Asuntos Generales.

4. Bajo la dependencia directa del Jefe del Servicio Hidráulico se establece un Negociado de Delineación, a cuyo cargo están los trabajos de esta naturaleza.

VIII. Disposición común

Artículo 29.

Los funcionarios que cubran los destinos referidos en la presente Orden realizarán las funciones correspondientes a los mismos y colaborarán en la ejecución de aquellas otras funciones que se les encomiende por el Jefe de las Unidades respectivas y que sean adecuadas a las titulaciones y puestos de trabajo correspondientes.

Lo que comunico a VV.II.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 10 de mayo de 1976.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/1976
  • Fecha de publicación: 18/05/1976
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 990/1975, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1975-9622).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisarías de Aguas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas

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