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Documento BOE-A-1975-9622

Decreto 990/1975, de 17 de abril, por el que se reestructuran los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1975, páginas 9782 a 9787 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-9622

TEXTO ORIGINAL

Los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas carecen en general de una normativa adecuada que establezca su estructura y organización. Existen normas singulares relativas a determinados servicios periféricos, sin que se haya contemplado aún de modo unitario el conjunto de la administración periférica del Ministerio.

Esta ausencia de normativa, y al tiempo la necesidad de adecuar a los momentos actuales la estructura de los servicios periféricos del Ministerio, hace aconsejable el que se aborde en una norma de carácter general toda su problemática conjunta.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

I. Estructura orgánica

Artículo 1.

Uno. La organización periférica del Ministerio de Obras Públicas se estructura en los siguientes órganos:

a) De carácter general:

‒ Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas.

‒ Inspecciones Regionales.

b) De carácter sectorial:

‒ Jefaturas Regionales de Carreteras.

‒ Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres.

‒ Jefaturas de Construcción de la Dirección General de Transportes Terrestres.

‒ Comisarías de Aguas.

‒ Jefaturas Regionales de Costas y Puertos.

‒ Jefaturas de Carreteras, de Costas y Puertos y Servicios Hidráulicos de: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Baleares.

Dos. Los órganos de carácter general dependerán a todos los efectos del Ministro de Obras Públicas, y, por su delegación, del Subsecretario.

Tres. Los órganos de carácter sectorial dependerán del Director general correspondiente por razón de la materia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Subsecretario, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Cuatro. Las Jefaturas a que se refieren los artículos seis punto dos, nueve punto uno, doce punto tres, dieciséis punto uno, veinte punto uno, veinticinco punto uno, veintinueve punto uno y treinta y dos punto dos del presente Decreto serán desempeñadas por funcionarios en servicio activo pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

II. Delegaciones Provinciales

Artículo 2.

En cada capital de provincia existirá una Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas a la que corresponde el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades que se establecen en el artículo cuarto del presente Decreta.

Artículo 3.

Uno. Al frente de cada Delegación estará un Delegado Provincial, que será el representante del Ministerio en la provincia.

Dos. El nombramiento y cese del Delegado provincial se hará por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Obras Públicas y recaerá en uno de los Jefes o Directores de los Organos u Organismos regionales, provinciales o Autónomos del Departamento con sede en la provincia que sean funcionarios en servicio activo en el Ministerio de Obras Públicas.

Tres. Excepcionalmente, cuando el volumen de trabajo o especiales circunstancias lo justifiquen, podrá designarse un segundo Jefe para auxiliar en las tareas propias de su competencia al Jefe que realice las funciones del Delegado provincial.

Cuatro. En los casos de vacante ausencia o enfermedad del Delegado le sustituirá el Jefe de la unidad provincial que sea designado por el Subsecretario del Departamento.

Cinco. Para el desempeño de sus funciones propias, a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas se les dotará de una Secretaría Provincial.

Artículo 4.

Corresponde al Delegado provincial:

Uno. Ostentar la representación del Ministerio ante las autoridades, organismos y entidades provinciales.

Dos. Informar al Ministro de Obras Públicas sobre las necesidades, problemas o sugerencias que sean planteadas por las autoridades, organismos y entidades provinciales en materias relacionadas con el Departamento.

Tres. Coordinar las actividades provinciales de carácter general del Departamento, a cuyo efecto el Delegado recabará de los Jefes de los servicios o unidades de ámbito provincial y de los Organismos autónomos los informes, datos y documentos necesarios.

Cuatro. Autorizar, de acuerdo con las disposiciones dictadas al efecto, la publicación de las informaciones y datos que se faciliten por todos los servicios a los medios de comunicación, que no impliquen el cumplimiento de trámites legales.

Cinco. Resolver todos los asuntos o cuestiones que deleguen o desconcentren en él las autoridades superiores del Departamento.

Seis. Vigilar el cumplimiento de las normas de carácter, general dictadas por la Subsecretaría y especialmente las relativas a materias de personal y horario de trabajo.

Siete. Estudiar las necesidades de edificios, locales e instalaciones para las oficinas del Departamento que radiquen en la provincia y conseguir su óptima utilización.

Ocho. Presidir la Comisión Coordinadora Provincial de Obras Públicas.

Nueve. Asumir la Delegación Provincial del Patronato de Casas para funcionarios del Departamento.

Diez. Poner en conocimiento de los Servicios Regionales, Provinciales y de los Organismos autónomos cualquiera deficiencia que observe en el funcionamiento de los servicios, así como las sugerencias, problemas o reclamaciones que le planteen las autoridades u Organismos provinciales o locales.

Once. Presidir la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria.

Doce. Las demás que legalmente se le asignen o le correspondan.

Artículo 5.

Uno. Con el fin de imprimir la máxima coherencia y eficacia a las diversas actividades del Departamento en la provincia, se crea una Comisión Coordinadora de Obras Públicas que será convocada y presidida por el Delegado provincial y que se reunirá por lo menos una vez al trimestre.

Dos. La Comisión Coordinadora Provincial estará integrada por los Jefes de los servicios o unidades de ámbito provincial de la Administración Centralizada y de los Organismos autónomos, cuya sede principal o representación se encuentre en la provincia.

Tres. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión quienes hayan sido previamente invitados por el Delegado, en razón a su especial competencia, o en calidad de representante de Organismos autónomos, Empresas públicas o Centros interesados en sus deliberaciones.

III. Inspecciones Regionales

Artículo 6.

Uno. El número, sede y ámbito territorial de las Inspecciones Regionales será el siguiente:

Primera. Con sede en Madrid y ámbito territorial sobre las provincias de Madrid/Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Avila y Segovia.

Segunda. Con sede en Oviedo y ámbito territorial sobre las provincias de Oviedo y León.

Tercera. Con sede en Bilbao y ámbito territorial sobre las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Navarra, Santander y Burgos.

Cuarta. Con sede en Zaragoza y ámbito territorial sobre las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel, Soria y Logroño.

Quinta. Con sede en Barcelona y ámbito territorial sobre las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Baleares.

Sexta. Con sede en Valencia y ámbito territorial sobre las provincias de Valencia, Alicante, Castellón, Albacete y Murcia.

Séptima. Con sede en Málaga y ámbito territorial sobre las provincias de Málaga, Jaén, Granada, Almería y sobre los territorios de Ceuta y Melilla.

Octava. Con sede en Sevilla y ámbito territorial sobre las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz, Huelva, Badajoz y Cáceres.

Novena. Con sede en Valladolid y ámbito territorial sobre las provincias de Valladolid, Zamora, Palencia y Salamanca.

Décima. Con sede en La Coruña y ámbito territorial sobro las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Undécima. Con sede en Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife y ámbito territorial sobre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Dos. Al frente de cada una de estas Inspecciones habrá un Inspector regional designado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Subsecretario del Departamento. Tendrán a su cargo la inspección de servicios y programas de obras del Ministerio en la demarcación correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de la actividad inspectora del Ministerio.

IV. Jefaturas de Carreteras

Artículo 7.

La organización periférica de los Servicios de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas se estructura en los siguientes órganos:

‒ Jefaturas Regionales de Carreteras.

‒ Jefaturas Provinciales de Carreteras de Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 8.

El número, sede y ámbito territorial de las Jefaturas Regionales de. Carreteras será el mismo establecido en el artículo sexto para las Inspecciones Regionales, con la particularidad de que la Quinta Jefatura Regional no extiende su competencia a la provincia de Baleares, y de que no existe la Undécima Jefatura Regional.

Artículo 9.

Uno. Al frente de cada Jefatura Regional de Carreteras estará un Jefe nombrado por el Ministro de Obras Públicas.

Dos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Ingeniero Jefe regional le sustituirá el Ingeniero con mayor antigüedad como Jefe, que lo sea de una de las Divisiones Regionales o de la Jefatura Provincial de Carreteras de la sede.

Artículo 10.

Las Jefaturas Regionales de Carreteras, dentro de su ámbito, tendrán las siguientes funciones:

Uno. Estudios, planificación y programación de los trabajos a desarrollar, proyectos, construcción, conservación y explotación de las carreteras de su ámbito territorial.

Dos. Tramitación, informe y resolución, en su caso, de expedientes de expropiación forzosa, imposición de servidumbres, afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

Tres. Disponer con el personal, medios técnicos y recursos de cada servicio de su ámbito territorial, la colaboración que estime necesaria para el desarrollo de cualquier trabajo encomendado a otros servicios del mismo ámbito, con el fin de asegurar su máximo rendimiento y eficacia en el marco de su función.

Cuatro. Proporcionar colaboración a otras Jefaturas Regionales, con personal o medios técnicos propios de sus servicios, por orden o con autorización expresa de la Dirección General.

Cinco. Formular y elevar a la Dirección General los informes y propuestas que estimen convenientes sobre las materias y funciones propias de su competencia.

Seis. Formular los presupuestos de gastos de funcionamiento de los Servicios Regionales y tramitar, con su informe los formulados por las Jefaturas Provinciales de Carreteras de su demarcación.

Siete. La relación, para todos los asuntos que afecten a los servicios de su ámbito, con la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y con las restantes Jefaturas Regionales, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciban de la citada Dirección.

Ocho. Controlar y vigilar el correcto empleo de los créditos que para las obras y servicios de su demarcación apruebe la superioridad.

Nueve. Proponer la distribución entre los servicios que de ellas dependen de los créditos asignados con carácter general a la región.

Diez. La propuesta de los planes de conservación y explotación de la región

Once. La tramitación, informe y resolución, en su caso, de las propuestas relativas a vías y obras provinciales cuando sean de competencia del Ministerio de Obras. Públicas y se estime conveniente la intervención de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.

Doce. Recabar, seleccionar y proponer la contratación y desarrollo de los trabajos de asistencia técnica, solicitando, en caso necesario, la colaboración de los Servicios Centrales para todos aquellos trabajos específicos que por su urgencia, escasez de medios o por sus características especiales estime que no pueden ser realizados directamente en el plazo necesario por los Servicios de la Jefatura Regional.

Trece. La dirección, inspección y control de los trabajos de asistencia técnica en su ámbito territorial.

Catorce. La inspección y control de los trabajos de carreteras en régimen de concesión, así como de su conservación y explotación; en todo caso, con la autorización e instrucciones de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas en favor de la Delegación del Gobierno en autopistas.

Quince. Desempeñar la Jefatura de Personal.

Dieciséis. Proponer el servicio que dentro de la región deba tomar a su cargo los estudios, proyectos, inspección, dirección y control de obras, incluso de conservación.

Diecisiete. Exigir de los distintos servicios de su ámbito territorial los datos, antecedentes, estudios e informes que sean convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

Dieciocho. Informar los estudios y proyectos de toda clase redactados por los servicios de su ámbito territorial, y proponer, en su caso, su aprobación.

Diecinueve. Proponer las modificaciones de obras que se deriven de su desarrollo.

Veinte. Delegar sus funciones propias en los Jefes de él dependientes, previa aprobación de la Dirección General.

Veintiuno. Cualquier otra función, que le atribuyan las demás disposiciones reglamentarias o le encomiende la Dirección General.

Artículo 11.

Uno. Las Jefaturas Regionales de Carreteras se estructuran en las siguientes unidades:

‒ División Regional de Planeamiento y Proyectos.

‒ División Regional de Construcción.

‒ División Regional de Materiales.

‒ División Regional de Conservación y Explotación.

‒ División Regional de Actuación Administrativa.

‒ Jefaturas Provinciales de Carreteras en cada una de las provincias de su ámbito.

Dos. Las Divisiones. Regionales de Planeamiento y Proyectos tendrán a su cargo los trabajos de planeamiento y proyección de carretelas del Estado correspondientes al ámbito territorial de la región, salvo los que se encomienden a las Jefaturas Provinciales.

Tres. Las Divisiones Regionales de Construcción tendrán a su cargo los trabajos de ejecución de toda clase de obras, excepto de conservación de carreteras del Estado correspondientes al ámbito territorial de la región, salvo los que se encomienden a las Jefaturas Provinciales, así como los trabajos técnicos necesarios para las expropiaciones precisas.

Cuatro. Las Divisiones Regionales de Materiales tendrán a su cargo los trabajos de geotécnica, firmes, laboratorios y control de calidad de las carreteras del Estado correspondientes al ámbito territorial de la región.

Cinco. Las Divisiones Regionales de Conservación y Explotación tendrán a su cargo la preparación y coordinación de los trabajos de conservación y explotación y la realización de estudios y adopción de medidas de tráfico y seguridad vial necesarias; en el marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas. Igualmente le corresponde la dirección del Parque Regional de Maquinaria y la coordinación de los restantes parques y talleres de la región.

Seis. Las Divisiones Regionales de Actuación Administrativa tendrán a su cargo los trabajos de tramitación, informe y propuesta de resolución, en su caso, de los expedientes sobre expropiaciones, servidumbres, bienes de Estado, contratación, créditos, incidencias de personal y asuntos generales derivados de las actuaciones competencia de la Jefatura Regional.

Artículo 12.

Uno. En todas y cada una de las provincias de su ámbito territorial, incluida la sede de la región, radicará una Jefatura Provincial de Carreteras directamente dependiente del Jefe regional. Como excepción las provincias de Alava y Navarra se integran a estos efectos en una sola Jefatura Provincal de Carreteras con sede en Pamplona.

Dos. Estas Jefaturas Provinciales realizarán, además de las funciones que deleguen en ellas la Jefatura de la región, los trabajos y actuaciones de conservación y explotación de la red de carreteras del Estado en la provincia, los trabajos de tráfico y seguridad vial necesarios que estas funciones demanden, en el marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas, la señalización vial, el proyecto y ejecución de las obras de nueva construcción, que por su volumen y características se considere adecuado proyectar, controlar y dirigir a nivel provincial; la explotación de los laboratorios provinciales, la explotación del parque y talleres de maquinaria y servicios de nieves y la utilizacón de personal de auxiliares, operarios y camineros.

Tres. Al frente de las Jefaturas Provinciales de Carreteras estará un Jefe nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 13.

Las Jefaturas Provinciales de Carreteras de Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife dependerán directamente del Director general de Carreteras y Caminos Vecinales. Tendrán a su cargo los trabajos de planificación, programación, planeamiento y proyección de las carreteras del Estado en sus respectivas provincias. Asimismo, en su ámbito territorial tendrán a su cargo los trabajos de ejecución de toda clase de obras, incluso las de conservación, geotécnica, materiales, firmes, laboratorios, control de calidad, explotación de la red, expropiaciones, servidumbres, bienes del Estado, contratación, incidencias de personal y demás asuntos; sin perjuicio en lo que se refiere a Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de los cometidos encomendados a las respectivas Juntas Administrativas de Obras Públicas.

V. Jefaturas de Transportes Terrestres

Artículo 14.

La organización periférica de los Servicios de la Dirección General de Transportes Terrestres se estructura en los siguientes órganos:

‒ Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres.

‒ Jefaturas de Construcción de Transportes Terrestres.

Artículo 15.

El número, sede y ámbito territorial de las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres serán los establecidos para las Inspecciones Regionales en el artículo sexto del presente Decreto, con la particularidad de que la Séptima Jefatura Regional tendrá su sede en Granada.

Artículo 16.

Uno. Al frente de cada Jefatura Regional de Transpores Terrestres estará un Jefe nombrado por el Ministro de Obras Públicas.

Dos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Ingeniero Jefe regional le sustituirá el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos más antiguo como Jefe de División de la Jefatura.

Artículo 17.

Las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres tendrán, dentro de su ámbito geográfico, las siguientes funciones:

Uno. Estudio y previsión de las necesidades regionales, provinciales y locales, en relación con todos los transportes terrestres, y la recopilación de datos para la elaboración de las estadísticas correspondientes.

Dos. Estudios, informes y propuestas relativas a la creación, supresión, intensificación, transformación, tarificación, coordinación, ordenación técnica y fusión de los servicios públicos de transportes y de sus necesidades en cuanto a estaciones, despachos, depósitos, enlaces, modernización del mateterial e instalaciones. Asimismo será de su competencia la gestión del cobro de canon de coincidencia.

Tres. Informe de proyectos particulares y Empresas peticionarias y Valoración de material, obras, instalaciones, servicios y proyectos.

Cuatro. Elaboración de proyectos de línea de transportes y demás que le encargue la Dirección General.

Cinco. Inspección de las obras realizadas por las Empresas concesionarias y particulares, así como de las condiciones de vehículos, material de tracción, carrocerías, remolques y en general de todo el material móvil.

Seis. Inspección, respecto a las Empresas concesionarias y particulares, de toda clase de instalaciones, estaciones, agencias, despachos, horarios, hojas de ruta, adscripciones de vehículos, cobros de tarifas, cargas, asientos, distintivos, contabilidad, organización de servicios y demás condiciones reglamentarias.

Siete. Denuncias y reclamaciones, imposiciones o propuestas de sanciones, en su caso, intervención de las contabilidades y explotación y demás facultades inspectoras e interventoras en el marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas.

Ocho. Asimismo le corresponde la formulación de planes de inspección para su cumplimiento por las respectivas inspecciones provinciales. Tramitación e informe de expedientes de expropiaciones, imposición de servidumbres, afectaciones, adscripciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

Nueve. La tramitación e informe sobre otorgamiento, modificación, transferencia, reversión, rescate y extinción de concesiones y autorizaciones de transportes por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y estaciones, ferrocarriles, tranvías, trolebuses y transportes por tubería o cable, en el marco de la competencia del M. O. P.

Diez. Desempeñar la Jefatura de todo el personal de la región, exigiendo de los servicios a su cargo los datos, antecedentes, estudios e informes que sean convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

Once. Cualquiera otra que le atribuyan las disposiciones reglamentarias o que le encomiende la Dirección General.

Artículo 18.

Uno. Las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres Primera, Quinta y Sexta se estructurarán cada una en las siguientes unidades:

‒ División de Estudios y Proyectos.

‒ División de Explotación y Coordinación.

‒ División de Actuación Administrativa.

Dos. Las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres Tercera, Cuarta, Séptima, Octava, Novena y Décima tendrán cada una las siguientes unidades:

— División de Estudios, Coordinación y Explotación.

— División de Actuación Administrativa.

Tres. Cada una de las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres Segunda y Undécima tendrán una División de Coordinación y Explotación.

Cuatro. Las Divisiones de Estudios y Proyectos tendrán a su cargo las siguientes funciones:

‒ Los estudios de previsiones de necesidades regionales, provinciales y locales en relación con los transportes terrestres. La recopilación de datos para elaboración de las correspondientes estadísticas de las materias de su competencia. La valoración de concesiones al objeto de rescates.

‒ La redacción de proyectos de transporte que le sean encargados por la Dirección General. El informe de proyectos particulares y Empresas peticionarias. Las valoraciones de material, obras e instalaciones.

Cinco. Las Divisiones de Explotación y Coordinación tendrán a su cargo las siguientes funciones:

‒ Los informes relativos a la creación, supresión, intensificación, transformación, tarificación, coordinación, ordenación técnica y fusión de los servicios públicos de transportes y de sus necesidades en cuanto a estaciones, despachos; depósitos, enlaces, modernización del material o instalaciones.

‒ La tramitación e informe con las tarifas de los servicios regulares y discrecionales y las autorizaciones de transporte por carretera. La gestión del cobro del canon de coincidencia.

‒ La inspección respecto de las obras que realicen las Empresas concesionarias particulares del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transportes terrestres, asumiendo las funciones de esta índole que le son reconocidas a la Jefatura Regional en el artículo diecisiete.

Seis. Las Divisiones de Actuación Administrativa tendrán a su cargo las siguientes funciones:

‒ Informar sobre el otorgamiento, modificación, transferencia, reversión, rescate y extinción de concesiones de transporte por carretera, despachos céntrales, estaciones, ferrocarriles, tranvías, trolebuses, transporte por tubería o cable.

‒ La tramitación e informe y propuesta de resolución, en su caso, de expedientes de expropiación, imposición de servidumbres, afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

‒ La tramitación de denuncias así como de las incidencias de personal y asuntos generales derivados de la competencia de la Jefatura Regional.

Artículo 19.

El número, sede y ámbito territorial de las Jefaturas de Construcción de Transportes Terrestres serán los siguientes:

Primera. Con sede en Madrid y ámbito territorial sobre la zona occidental de España, delimitada por las provincias de Guipúzcoa, Alava, Burgos, Segovia, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Córdoba, Sevilla y Cádiz, todas inclusive, además de las islas Canarias.

Segunda. Con sede en Madrid y ámbito territorial sobre la restante zona oriental de España y las islas Baleares.

Artículo 20.

Uno. Al frente de cada Jefatura de Construcción de Transportes Terrestres estará un Ingeniero Jefe nombrado por el Ministro de Obras Públicas.

Dos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Ingeniero Jefe le sustituirá el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos más antiguo como Jefe de División de la Jefatura.

Artículo 21.

Cada Jefatura de Construcción de Transportes Terrestres en el ámbito geográfico de su respectiva competencia tendrá las siguientes funciones:

Uno. Colaborar en la preparación de los Planes del Estado para la construcción, modernización o mejora de ferrocarriles, tanto urbanos como interurbanos en el ámbito de la competencia de la Dirección General y para todo otro modo de transporte terrestre y estaciones de autobuses, así como en cualesquiera otros estudios que le encomiende la citada Dirección.

Dos. Estudio y redacción de los anteproyectos y proyectos de toda clase de obras a cargo, del Ministerio, dependientes de la Dirección General de Transportes Terrestres.

Tres. Someter a la aprobación de la Dirección General las actas de replanteo.

Cuatro. Tramitación, informe y resolución, en su caso, de expedientes de expropiación forzosa, imposición de servidumbres, afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

Cinco. La inspección, dirección y vigilancia de estas mismas obras y las expropiaciones a que dieran lugar.

Seis. La entrega de las obras ejecutadas a las respectivas Entidades o servicios encargados de su explotación, con las formalidades que en su caso procedan y previa autorización ministerial.

Siete. La conservación de las mismas obras, en tanto sean entregadas a las Entidades o servicios encargados de su explotación.

Artículo 22.

Uno. Cada Jefatura de Construcción de Transportes Terrestres se estructurará en las siguientes unidades:

‒ División de Metros y Suburbanos.

‒ División de Obras Ferroviarias.

‒ División de Estaciones de Autobuses y otros Modos de Transporte.

Dos. Las Divisiones de Metros y Suburbanos tendrán a su cargo, respecto a dichos modos de transporte, desarrollar los trabajos de anteproyectos y proyectos competencia de la Dirección General de Transportes Terrestres, dirigir toda clase de obras de nueva construcción, vigilar el cumplimiento de los planes y programas de las obras e informar sobre cuantos asuntos referentes a los mismos modos de transporte se tramitan en su ámbito territorial, efectuar los trabajos técnicos necesarios para las expropiaciones precisas, así como los estudios, proyectos y construcción de las obras que encarguen otros Organismos.

Tres. Las Divisiones de Obras Ferroviarias tendrán, respecto a enlaces ferroviarios y nuevos ferrocarriles, las mismas facultades que a las de Metros y Suburbanos se le atribuyen en cuanto a estos últimos.

Cuatro. Las Divisiones de Estaciones de Autobuses y otros Modos de Transporte tendrán a su cargo, respecto a las estaciones de autobuses, transporte por cable y tubería y nuevos modos de transporte, los mismos cometidos encomendados respecto a metros y suburbanos y a obras ferroviarias a sus respectivas Divisiones.

VI. Jefaturas Regionales de Costas y Puertos

Artículo 23.

Los servicios periféricos de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas estarán formados por siete Jefaturas Regionales de Costas y Puertos.

Artículo 24.

Uno. El número, sede y ámbito territorial de las Jefaturas Regionales de Costas y Puertos serán los siguientes:

Primera Jefatura Regional de Costas y Puertos, con sede en Santander y ámbito territorial extendido sobre las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Santander y Oviedo.

Segunda Jefatura Regional de Costas y Puertos, con sede en La Coruña y ámbito territorial extendido a las provincias de Lugo, La Coruña y Pontevedra.

Tercera Jefatura Regional de Costas y Puertos, con sede en Málaga y ámbito territorial extendido sobre las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

Cuarta Jefatura Regional de Costas y Puertos, con sede en Valencia y ámbito territorial extendido sobre las provincias de Murcia, Alicante, Valencia y Castellón.

Quinta Jefatura Regional de Costas y Puertos, con sede en Barcelona y ámbito territorial extendido sobre las provincias de Tarragona, Barcelona y Gerona.

Sexta Jefatura Regional de Costas y Puertos, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial extendido sobre el archipiélago balear.

Séptima Jefatura Regional de Costas y Puertos, con sede en Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas y ámbito territorial extendido sobre el archipiélago canario.

Artículo 25.

Uno. Al frente de cada Jefatura Regional de Costas y Puertos estará un Jefe, nombrado por el Ministro de Obras Públicas.

Dos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Ingeniero Jefe regional le sustituirá el Jefe de División o, en su defecto, el más antiguo entre los Jefes de sección de la Jefatura.

Artículo 26.

Las Jefaturas Regionales de Costas y Puertos, dentro de su ámbito territorial, tendrán las siguientes facultades:

Uno. Planificación, ordenación y explotación de la costa; estudios, proyectos y obras referentes a ingeniería de costas, su evolución, defensa, saneamiento y aprovechamiento; deslindes de la zona marítimo-terrestre y de las playas; tramitación e informe de cuantos expedientes se relacionen con las competencias atribuidas al Ministerio de Obras Públicas en la Ley veintiocho/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, sobre costas, y en la Ley treinta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiocho de abril, sobre puertos deportivos, y en las Leyes sobre desecación y saneamiento de marismas y de paseos marítimos, ambas de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho.

Dos. Proyecto, construcción, mantenimiento, conservación e inspección de las señales marítimas adscritas a cada Jefatura, así como la inspección de las señales de balizamiento propias de cada Junta de Puertos o de los puertos de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

Tres. Otorgar permisos para obras de carácter provisional cuyo objeto no sea la prestación o disfrute de los servicios a que se refiere el artículo diecisiete, punto tres, de la Ley sobre Costas, por plazo no superior a tres años y con sujeción a las normas que para ellas establezca el Ministerio de Obras Públicas.

Cuatro. Informe y propuesta de resolución de los expedientes de expropiaciones, afectaciones, adscripciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

Cinco. Las que le correspondan en materia de contratación, de conformidad con las normas en vigor en cada momento.

Seis. En los puertos a cargo de Juntas y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, informar los proyectos de las zonas de servicio.

Siete. Informar las propuestas de las Juntas y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos en orden a la ocupación de superficie de dominio público en las zonas portuarias, el derecho de utilización de las instalaciones, la prestación de servicios públicos y el ejercicio de actividades comerciales o industriales en dicha zona.

Ocho. Inspeccionar y vigilar la ejecución y conservación de obras e instalaciones, los servicios y la explotación de los puertos a cargo de Corporaciones y particulares y tramitar e informar los proyectos de las zonas de servicios de dichos puertos.

Artículo 27.

Uno. En las Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Séptima Jefaturas Regionales de Costas y Puertos existirá una División de Costas.

Dos. La División de Costas tendrá a su cargo los estudios referentes a planificación, ordenación y explotación de la costa en orden a la gestión y tutela del dominio público de la misma, estudios, proyectos y obras de ingeniería de costas, su defensa y saneamiento y la realización de los cometidos que el Jefe regional le asigne en orden a los asuntos de puertos de la competencia de la Jefatura.

VII. Comisarías de Aguas y Servicios Hidráulicos

Artículo 28.

El número, sede y ámbito territorial de las Comisarías de Aguas será el siguiente:

Norte de España, con sede en Oviedo y jurisdicción sobre las cuencas hidrográficas vertientes al mar entre las fronteras francesa y portuguesa y las cuencas que vierten en Portugal y no son afluentes del río Duero.

Duero, con sede en Valladolid y jurisdicción sobre la cuenca hidrográfica del Duero.

Tajo, con sede en Madrid y jurisdicción sobre la cuenca hidrográfica del Tajo.

Guadiana, con sede en Madrid y jurisdicción sobre las cuencas hidrográficas vertientes al mar entre la frontera con Portugal y la ermita del Carmen, al Oeste de Mazagón.

Guadalquivir, con sede en Sevilla y jurisdicción sobre la cuenca hidrográfica vertiente al mar entre la ermita del Carmen, al Oeste de Mazagón, y Punta de Tarifa.

Sur de España, con sede en Málaga y jurisdicción sobre las cuencas hidrográficas del Sur de España, vertientes al mar entre Punta de Tarifa y el límite de las provincias de Almería y Murcia en la costa, así como las zonas de Ceuta y Melilla.

Segura, con sede en Murcia y jurisdicción sobre las cuencas hidrográficas vertientes al mar entre el límite de las provincias de Almería y Murcia en la costa y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura.

Júcar, con sede en Valencia y jurisdicción sobre las cuencas hidrográficas vertientes al mar entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la entrada del antiguo canal de navegación del Ebro, al Norte de San Carlos de la Rápita.

Ebro, con sede en Zaragoza y jurisdicción sobre las cuencas hidrográficas del Ebro y las cuencas que vierten a Francia.

Pirineo Oriental, con sede en Barcelona y jurisdicción sobre las cuencas hidrográficas vertientes al mar entre Torre Coats y la frontera con Francia.

Artículo 29.

Uno. Al frente de cada Comisaría de Aguas estará un Comisario, nombrado por el Ministro de Obras Públicas.

Dos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Comisario de Aguas le sustituirá el Jefe de la División de Aprovechamientos Hidráulicos.

Artículo 30.

Las Comisarías de Aguas, como órgano de administración permanente de las aguas públicas y sus cauces, tendrán las siguientes funciones

A) De carácter general:

La tramitación de los expedientes y la aplicación de las resoluciones que afecten a las aguas públicas y cauces de dominio público, servidumbres, deslindes, otorgamientos, modificación de concesiones de aprovechamientos de aguas públicas, autorizaciones de uso del dominio público y en general todo lo que guarde relación con los preceptos de la Ley de Aguas y disposiciones en materia de aguas, en cuanto sean de la competencia del Ministerio de Obras Públicas.

B) De carácter específico:

a) La aplicación del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces.

b) La vigilancia de la ejecución de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones cuya construcción esté a cargo de los interesados. Forman parte de dicha vigilancia la comprobación del cumplimiento de las normas aprobadas sobre presas de embalse y las de las restantes instrucciones y pliegos reglamentarios.

c) La inspección y vigilancia de la explotación de los aprovechamientos de aguas públicas de todo género, tanto sean de particulares como de Organismos o Corporaciones públicas, cualquiera que sea el régimen jurídico a que estén acogidos, con la misma comprobación indicada en el apartado anterior.

d) Los servicios de policía fluvial.

e) La tramitación de los expedientes de formación de las Comunidades de Regantes y de aprobación de sus ordenanzas de riegos.

f) Llevar el registro de aprovechamientos y formalizar el inventario de los existentes en el territorio de su jurisdicción.

g) Llevar el registro de aguas residuales de la cuenca hidrográfica, en la que se inscribirán las autorizaciones de vertido de estas aguas.

h) Inspección de las obras del Estado y de su explotación.

i) Realización de aforos y estudios de hidrología.

j) El estudio del régimen de las corrientes y la previsión de crecidas.

k) Las obras de conservación de cauces.

l) Las inscripciones de autorizaciones, concesiones en los libros-registro, de aprovechamientos.

Artículo 31.

Uno. Las Comisarías de Aguas del Norte, Duero, Guadalquivir, Sur, Segura, Júcar, Ebro y Pirineo Oriental se estructuran en las siguientes unidades:

‒ División de Aprovechamientos Hidráulicos.

‒ División de Lucha contra la Contaminación.

‒ División de Actuación Administrativa.

Las Comisarías de Aguas del Tajo y Guadiana tendrán las siguientes unidades:

‒ División de Aprovechamientos Hidráulicos.

‒ División de Lucha contra la Contaminación.

Dos. A la División de Aprovechamientos Hidráulicos le corresponden los estudios, informes y trabajos para la recopilación de datos básicos sobre hidrología, potenciales energéticos de las aguas públicas, estudio, informe técnico, confrontación y competencia de los proyectos de concesiones y. autorizaciones de aprovechamientos hidráulicos y la aplicación de las resoluciones que afecten a éstos; los estudios, informes y trabajos para la recopilación de datos básicos sobre potenciales de áridos utilizables, zonas de navegación y sus límites, posibilidades de regulación, posibilidades recreativas, posibilidades de aplicación de los recursos hidráulicos para abastecimientos de poblaciones, de riegos y de usos industriales; el estudio, informe técnico, confrontación y competencia de los proyectos de uso del dominio público, así como la inspección y vigilancia de la explotación de los aprovechamientos hidráulicos y del uso del dominio público.

Tres. A la División de Lucha contra la Contaminación le corresponden los estudios, informes y trabajos para la recopilación de datos básicos sobre los límites de admisión de vertidos en las aguas públicas, los trabajos de lucha contra la contaminación de aguas públicas y los de mantenimiento de la calidad de las aguas, la aplicación de la tecnología relativa al tratamiento de aguas blancas y residuales, policía de aguas y sus cauces y demás normas sobre vertidos; los estudios, informes y análisis de las repercusiones ecológicas y ambientales producidas por los aprovechamientos hidráulicos, los proyectos y obras de plantas de tratamientos de aguas que le encomiende la Dirección General.

Cuatro. A la División de Actuación Administrativa le corresponden la tramitación e informe de expedientes de formación de comunidades de usuarios y de aprobación y modificación de sus ordenanzas, incidencias y recursos de las Comunidades de Regantes, inscripción en los Libros Registro de Aprovechamientos Hidráulicos y las incidencias que en tales inscripciones se produzcan; transferencia, reversión, rescate, caducidad y extinción de concesiones y autorizaciones; mutaciones demaniales, recursos, reclamaciones, denuncias, incidencias de personal y asuntos generales.

Artículo 32.

Uno. El número, sede y ámbito territorial de los Servicios Hidráulicos será el siguiente:

Baleares, con sede en Palma de Mallorca y jurisdicción sobré las islas Baleares.

Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y jurisdicción en la provincia de Las Palmas.

Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife y jurisdicción en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Dos. Al frente de cada Servicio Hidráulico estará un Jefe, nombrado por el Ministro de Obras Públicas.

La sustitución de la Jefatura de los Servicios Hidráulicos se establecerá en la Orden ministerial que desarrolle el presente Decreto.

Tres. Los Servicios Hidráulicos tendrán las siguientes funciones:

a) Las mismas que las Comisarías de Aguas, tal como se enumeran en el artículo.

b) Los estudios y trabajos que le encargue la Dirección General para la redacción de planes del Estado para el aprovechamiento de las aguas, los estudios y trabajos para el desarrollo de las obras del Estado, los estudios y proyectos de obras del Estado o auxiliados por éste, la dirección de las obras contratadas por el Estado y la explotación de las obras a cargo del Estado.

Disposición final.

El presente Decreto no afecta a la organización y funciones de los servicios del Ministerio de Obras Públicas en Alava y Navarra, que continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Obras Públicas,

ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/1975
  • Fecha de publicación: 10/05/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 55/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-521).
    • Ley 28/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-494).
    • Reglamento de POLICÍA de AGUAS y sus CAUCES, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18096).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Ley de Desecación y Saneamiento de Marismas y de Paseos Marítimos, de 24 de julio de 1918 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1918-3999).
    • Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1879-4436).
Materias
  • Comisarías de Aguas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas

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