Advertidos errores en el texto remitido para su inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de fecha 13 de abril de 1977, página 8025, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 1.°, donde dice: «Trigo, 11,50; Cebada, 8,50; Avena, 7,50; Centeno, 9,50»; debe decir: «Trigo, 11,40; Cebada, 8,30; Avena, 7,50; Centeno, 9,20».
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