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Documento BOE-A-1977-11882

Instrumento de Ratificación de España del Convenio para la creación de un Centro Regional del IBI en España, firmado en Roma el 3 de noviembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1977, páginas 10536 a 10537 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-11882

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de noviembre de 1976, el Plenipotenciario de España firmó en Roma, juntamente con el Plenipotenciario de la Oficina Intergubernamental para la Informática, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Convenio para la creación de un Centro Regional del IBI en España,

Vistos y examinados los 11 artículos que integran dicho Convenio,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 13 de abril de 1977.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO REGIONAL DEL IBI EN ESPAÑA

La Oficina Intergubernamental para la Informática y el Gobierno Español:

Considerando el espíritu que anima el Segundo Decenio para el Desarrollo de las Naciones Unidas;

Tomando en consideración las recomendaciones establecidas en el informe E4800 de las Naciones Unidas sobre el uso de los Ordenadores y de las técnicas de tratamiento de la información para el progreso de los países en vías de desarrollo;

Teniendo en cuenta que la V Asamblea General del IBI, en su resolución número 8 (punto 5) decidió la creación de Centros Regionales;

Teniendo en cuenta que la VII Asamblea General del IBI autorizó al Director general de este organismo por resolución número 17, en su reunión de 11 a 13 de diciembre de 1974, a concluir un acuerdo con el Gobierno Español para la creación de un Centro Regional en España;

Considerando la importancia que tiene el uso de los ordenadores para el progreso de los países en vías de desarrollo;

Reconociendo que los resultados obtenidos en España en la aplicación de la Informática para el desarrollo son de gran valor y demuestran una capacidad intelectual y operativa de alto nivel;

Teniendo en cuenta la conveniencia de utilizar los medios existentes en España en beneficio de los países iberoamericanos transfiriendo la experiencia y conocimientos adquiridos en la Aplicación de la Informática para el Desarrollo;

Considerando que el programa del IBI prevé este tipo de actividades,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Creación del Centro.

Por el presente Acuerdo el Gobierno español, que en adelante se llamará «El Gobierno» y la Oficina Intergubernamental para la Informática, que en adelante se denominará «El IBI», deciden crear un Centro Regional para la enseñanza de la Informática, ubicado en Madrid (CREI-Madrid), comprometiéndose el Gobierno a tomar las disposiciones necesarias para que el Centro tenga personalidad jurídica propia.

Artículo 2. Funciones.

1. El CREI tendrá como función principal la enseñanza en lengua española en el uso de la Informática para el desarrollo, y con ese fin organizará cursos teóricos y prácticos a diversos niveles. Los alumnos serán seleccionados por el Consejo de Administración del CREI.

2. Para lograr esos fines, el CREI dispondrá:

a) De instalaciones, centros de cálculo y personal técnico y administrativo que el Gobierno ponga a su disposición.

b) De las becas que el IBI y otros organismos internacionales o privados provean para el perfeccionamiento de los cuadros de profesores y expertos locales.

c) De las becas que el Gobierno provea para la formación y perfeccionamiento de personal proveniente de países iberoamericanos.

d) De la ayuda y asistencia técnica que el Gobierno, el IBI y otros organismos internacionales provean para perfeccionar los sistemas en uso o el desarrollo de nuevos sistemas o aplicaciones.

e) Del personal y equipo facilitados por el IBI o por otras organizaciones interesadas en las actividades del Centro.

Artículo 3. Composición.

Serán miembros fundadores del CREI el Gobierno a través de los Ministerios de la Presidencia, de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia y la Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI). Podrá incorporarse como miembro del CREI toda otra organización que manifieste por escrito su intención de participar en las actividades del Centro y que sea aceptada por el Consejo de Administración.

Artículo 4. Órganos del CREI.

El CREI comprenderá:

a) Un Consejo de Administración.

b) Un Director con los medios y el personal científico, técnico y administrativo que las partes pongan a su disposición.

Artículo 5. Consejo de Administración.

1. El CREI funcionará bajo la dirección de un Consejo de Administración, compuesto por tres representantes del Gobierno, uno por cada uno de los miembros del Centro y el Director como vocal nato. El Consejo elegirá a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario (este último no tendrá voto).

2. El Consejo de Administración es el órgano supremo del CREI. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer los reglamentos y adoptar todas las decisiones para su funcionamiento.

b) Establecer los programas y presupuestos del CREI.

c) Examinar el Informe de Actividades que debe presentar anualmente el Director.

d) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros del CREI.

e) Nombrar al Director del CREI a propuesta del IBI.

f) Controlar la gestión financiera del CREI y establecer el presupuesto anual en base a los compromisos de los miembros.

g) Decidir sobre los acuerdos relativos a la colaboración científica y técnica que el CREI deba realizar.

3. El Consejo de Administración fijará su sede de reunión y establecerá su propio reglamento interior.

4. El Consejo de Administración se reunirá dos veces por año en sesión ordinaria, pero podrá reunirse en sesión extraordinaria en cualquier momento si es convocado por su Presidente o por la mayoría de sus componentes.

5. Cada uno de los representantes de los miembros en el Consejo de Administración tendrá un suplente.

Artículo 6. Director y Personal.

1. El Director del CREI es nombrado por el Consejo de Administración por motivo fundado oído el Director del IBI. Su mandato dura cuatro años y es renovable por períodos sucesivos.

2. El Director del CREI tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir los trabajos del CREI de acuerdo a los programas y directrices aprobados por el Consejo de Administración.

b) Representar al CREI ante los tribunales y en todos los actos de la vida civil.

c) Firmar los acuerdos de cooperación, previa aprobación del Consejo de Administración.

d) Preparar el programa bienal que envía para conocimiento al Consejo de Administración del IBI. Tomar en cuenta, en la medida de lo posible, las sugerencias y consideraciones que haga el Consejo de Administración del IBI y confeccionar el Programa Bienal que debe presentar al Consejo de Administración del CREI.

e) Preparar el Programa, Presupuesto e Informes de Actividades anuales que deben someterse al Consejo de Administración.

3. El personal que colabore con el Director será el que orgánica o funcionalmente sea puesto a disposición del CREI por sus miembros.

Artículo 7. Disposiciones Económicas.

Los recursos del CREI serán los siguientes:

a) Las contribuciones de sus miembros, fijadas con arreglo a sus posibilidades (en forma de becas, asistencia técnica, profesores, alojamiento, comida, materiales, fondos o en cualquier otra adecuada al cumplimiento de sus fines).

b) El Director podrá, con la aprobación del Consejo de Administración, aceptar donaciones, legados y subvenciones, siempre que no impliquen condiciones opuestas a los fines del CREI.

Artículo 8. Contribución de los miembros.

1. El IBI proveerá los fondos necesarios para pagar nominalmente al Director del CREI.

2. El Gobierno y los demás, miembros fijarán, de acuerdo con sus propios programas, las respectivas participaciones correspondientes al programa del CREI.

3. Los Centros de Enseñanza que sean miembros proveerán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyos programas serán preparados de común acuerdo con el Director del CREI.

4. El Gobierno pondrá a disposición de los alumnos, para su formación práctica, equipos de tratamiento de la información de la Administración Pública Española.

Artículo 9. Capacidad Jurídica e Inmunidades del CREI.

1. El CREI gozará en el territorio español de la capacidad jurídica necesaria para ejecutar sus funciones.

2. El Gobierno autorizará la entrada y la estancia en su territorio, sin gastos de visado, de los representantes del Consejo de Administración, de los alumnos del CREI y de cualquier otra persona que deba acudir al CREI por asuntos oficiales.

Artículo 10. Franquicia Arancelaria y de Impuestos a la Importación.

1. El Gobierno autorizará la admisión en su territorio del equipo, los suministros y el material destinado al CREÍ, excepto vehículos, con franquicia arancelaria y libre de cualquier otro impuesto a la importación, excepto los gastos correspondientes a almacenaje, transporte y servicios prestados.

2. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización de la Dirección General de Aduanas, mediante el despacho a consumo, previo cumplimiento de las formalidades previstas de comercio exterior y abono de los impuestos correspondientes.

Artículo 11. Duración y entrada en vigor.

1. El plazo de vigencia del presente acuerdo será de diez años, salvo que fuese denunciado por una de las partes, en cuyo caso expirará el 1 del mes de julio del año siguiente a aquel en que se realizó la denuncia.

2. El acuerdo podrá ser renovado tácitamente por períodos de diez años, salvo que medie denuncia del mismo con un año de antelación a la expiración de dicho plazo.

3. El acuerdo podrá ser revisado a petición de una de las partes.

4. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que España comunique al Director del IBI haber cumplido con los trámites exigidos por su legislación interna.

En fe de lo cual, los representantes que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente acuerdo, en doble ejemplar.

Roma a 3 de noviembre de 1976.

Por el Estado español, Por la Oficina Intergubernamental para la Informática,

Carlos Robles Piquer,

Embajador de España en Italia

F. A. Bernasconi,

Director general del IBI

El presente Convenio entró en vigor el 27 de abril de 1977, fecha de la comunicación de España, notificando el cumplimiento de los requisitos legales internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, párrafo 4 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de mayo de 1977.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/11/1976
  • Fecha de publicación: 13/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1977
  • Ratificación por Instrumento de 13 de abril de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de mayo de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Organización y el régimen Juridico del Centro: Real Decreto 2374/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25380).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Informática

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