Creado el Centro Regional para la Enseñanza de la Informática por el Convenio suscrito en Roma el tres de noviembre de mil novecientos setenta y seis entre la Oficina Intergubernamental para la Informática (I. B. I.) y el Gobierno español, es preciso que por vía reglamentaria se proceda a definir el Estatuto jurídico del Centro mediante una disposición del citado rango normativo que discipline su capacidad jurídica y de obrar, su estructura orgánica, el procedimiento, de adopción de decisiones de sus órganos y su patrimonio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (C. R. E. I.) es una Institución sin fin lucrativo, dotada de personalidad jurídica, integrada por todas aquellas Organizaciones, públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, que manifestaren su intención de participar en las actividades del Centro y fueren aceptadas como tales miembros por el Consejo de Administración.
Para el cumplimiento de sus fines, el C. R. E. I. gozará, dentro del marco del ordenamiento Jurídico español, de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo ser titular de derechos y obligaciones y comparecer en juicio.
Uno. Corresponde al C. R. E. I., como función principal, la enseñanza en Lengua española de las disciplinas científicas y tecnológicas que hacen posible el tratamiento automático de la información, a todos los niveles.
Dos. La función principal del C. R. E. I. se ejercerá mediante la programación, organización y dirección de cualesquiera cursos, teóricos o prácticos, y de otras actividades de carácter docente o investigador, así como de cualesquiera actividades auxiliares complementarias de las mismas.
El C. R. E. I. tendrá su sede en Madrid.
Son órganos del C. R. E. I.:
Uno. El Consejo de Administración, integrado por tres representantes del Gobierno español, un representante de la Oficina Intergubernamental para la Informática, el Director y un representante por cada una de las demás Organizaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, se incorporaren al C. R. E. I. como miembros del mismo.
Dos. El Director del Centro.
Uno. Corresponde la representación del Gobierno español en el Consejo de Administración a los siguientes órganos:
— El Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.
— El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores.
— El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.
Dos. La Presidencia del Consejo de Administración corresponderá al Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.
Tres. El Consejo de Administración elegirá a un Vicepresidente.
Cuatro. El Consejo elegirá, asimismo, a un Secretario, con voz y sin voto.
Cinco. Cada uno de los Componentes del Consejo designará un suplente.,
Uno. El Consejo de Administración es el órgano supremo del C. R. E. I.
Dos. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Adoptar cualesquiera decisiones que requiere la gestión ordinaria del C. R. E. I.
b) Establecer los Reglamentos.
c) Establecer los programas y presupuestos del C. R. E. I.
d) Examinar el informe de actividades que debe presentar anualmente el Director.
e) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros del C. R. E. I.
f) Nombrar al Director del C. R. E. I., a propuesta del I. B. I.
g) Controlar la gestión financiera del C. R. E. I. y establecer el presupuesto anual en base a los compromisos de los miembros.
h) Decidir sobre los acuerdos relativos a la colaboración científica y técnica que el C. R. E. I. deba realizar.
Uno. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
Dos. Podrá reunirse en sesión extraordinaria en cualquier momento, siempre que fuere convocado por el Presidente, bien de oficio, bien en virtud de moción formulada por la mayoría de sus componentes, con expresión de los puntos que debieren ser tratados en la sesión extraordinaria.
Las sesiones, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas, de orden del Presidente, por el Secretarlo del Consejo.
Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de una semana.
Uno. Se acompañará a la convocatoria el orden del día.
Dos. El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás componentes, formuladas con una antelación de quince días.
Tres. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada ^la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Uno. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido si se hallaren presentes en la sesión la mayoría absoluta de sus componentes.
Dos. Si no existiere el quórum previsto en el apartado anterior, el Consejo se constituirá, en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo suficiente, en segunda convocatoria, la presencia de la tercera parte de los componentes del Consejo, y como mínimo, de tres de dichos componentes.
Uno. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes.
Dos. Los acuerdos relativos a la admisión de una Organización como miembro del C. R. E. I. se adoptarán por mayoría de dos tercios de los presentes.
Uno. De cada sesión se extenderá acta, que podrá adoptar la forma de relación de acuerdos y votos o de acta extensa, en la cual figuren en forma pormenorizada las deliberaciones y cualesquiera cuestiones que en el curso del examen del orden del día se suscitaren.
Dos. Los miembros del Consejo que disintieren del contenido de un acuerdo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que justificaren el voto contrario.
Tres. El acta contendrá, además de los extremos aludidos en los dos apartados anteriores, una indicación de las personas que hubieren intervenido, así como las circunstancias de lugar "V tiempo en que se hubiere celebrado, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión y las personas de quienes hubiere partido la iniciativa de la convocatoria, si esta hubiera sido extraordinaria.
Uno. El Director del C. R. E. I. será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Oficina Intergubernamental para la Informática.
Dos. Podrá ser revocado por el Consejo de Administración, por motivo fundado, oído el Director de la Oficina Intergubernamental para la Informática.
Tres. El mandato del Director será de cuatro años, prorrogables por periodos sucesivos.
Cuatro. Corresponde al Director del C. R. E. I.:
a) Dirigir los trabajos del C. R. E. I., de acuerdo a los programas y directrices aprobados por el Consejo de Administración.
b) Representar al C. R. E. I. cuite los Tribunales y en todos los actos de la vida civil.
c) Firmar los acuerdos de cooperación, previa aprobación del Consejo de Administración.
d) Preparar el programa bienal que envía para el conocimiento al Consejo de Administración del I. B. I. Tomar en cuenta, en la medida posible, las sugerencias y consideraciones que haga el Consejo de Administración del I. B. I. y confeccionar el programa bienal que debe presentar al Consejo de Administración del C. R. E. I.
e) Preparar el programa, presupuesto e informes de actividades anuales que deben someterse al Consejo de Administración.
f) Organizar los Servicios internos del C. R. E. I. y proponer al Consejo de Administración la contratación del personal necesario para el funcionamiento de los mismos.
Cinco. La retribución del Director será acordada por el Consejo de Administración.
Uno. Constituirán el patrimonio del C. R. E. I. las aportaciones que en forma de subvenciones o créditos incluyere el Estado español en los Presupuestos Generales, a propuesta del Ministro de la Presidencia, del que depende funcionalmente el Centro.
Dos. Asimismo formarán parte del patrimonio del C. R. E. I. las aportaciones en dinero o valores que hicieren la Oficina Intergubernamental para la Informática, así como cualesquiera otras Organizaciones miembros del C. R. E. I.
Tres. El patrimonio del C. R. E. I. comprenderá igualmente aquellas donaciones o legados que, por no implicar condiciones opuestas a la función principal del Centro, fueren aceptadas por el Director, con la aprobación del Consejo de Administración.
Uno. Las Organizaciones miembros del C. R. E. I., así como cualesquiera Entidades, públicas o privadas, que no tuvieren la condición de miembros del mismo, podrán contribuir a las tareas del Centro mediante la concesión de becas o ayudas de investigación; la prestación de servicios de asistencia técnica; el envío de Profesores, Especialistas, Consultores; la facilitación de alojamientos o manutención para los alumnos o Investigadores, así como de material docente.
Dos. Para el cumplimiento de su función docente e investigadora, el C. R. E. I. podrá utilizar las Instalaciones, Centros de procesos de datos y otros elementos que las Organizaciones miembros o cualesquiera otras Entidades, que no tuvieren la condición de miembros, pusieren a su disposición a tal efecto.
Tres. Los Centros' de enseñanza que fueren miembros del C. R. E. I. aportarán a las tareas del Centro cursos de formación o perfeccionamiento, cuyos programas serán preparados de acuerdo con el Director del C. R. E. I.
Cuatro. Las Organizaciones miembros del C. R. E. I., así como cualesquiera Entidades públicas o privadas que no tuvieren la condición de miembros, podrán promover o financiar cursos o programas de investigación, de acuerdo con necesidades especificas en cada caso.
Uno. El C. R. E. I. podrá contratar el personal docente, técnico o de gestión que precisare para el cumplimiento de su fin institucional.
Dos. Los contratos del personal del C. R. E. I. se ajustarán a lo dispuesto en la legislación laboral.
Tres. Los contratos de personal serán aprobados por el Consejo de Administración.
El Gobierno autorizará la entrada y la estancia en su territorio, sin gastos de visado, de los representantes del Consejo de Administración, de los alumnos del C. R. E. I. y de cualquier otra persona que deba acudir al C. R. E. I. por asuntos oficiales.
Uno. El Gobierno autorizará la admisión en su territorio del equipo, los suministros y el material destinado al C. R. E. I., excepto vehículos, con franquicia arancelaria y libre de cualquier otro impuesto a la importación, excepto los gastos correspondientes al almacenaje, transporte y servicios prestados.
Dos. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización de la Dirección General de Aduanas, mediante el despacho a consumo, previo cumplimiento de las formalidades previstas de comercio exterior y abono de los Impuestos correspondientes.
Corresponde al Ministro de la Presidencia dictar cuantas disposiciones hiciere necesarias la aplicación del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios, al objeto de hacer posibles las aportaciones del Gobierno al patrimonio del C. R. E. I.
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid