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Documento BOE-A-1977-12529

Real Decreto 1101/1977, de 23 de abril, por el que se modifica el régimen complementario de retribuciones del personal militar en servicios civiles, acogido a la Ley de 17 de julio de 1958.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1977, páginas 11340 a 11341 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-12529

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de enero, reguló el régimen complementario de retribuciones del personal militar en servicios civiles acogido a la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, estableciendo en su artículo segundo unas nuevas cuantías de sus percepciones mínimas con el fin de atemperarlas a los niveles alcanzados por los funcionarios de los demás sectores de la Administración.

Consecuente con dicho criterio, por Decreto mil ochenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de abril, fueron incrementadas las cuantías de las retribuciones mensuales fijadas en el artículo segundo del Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, citado.

Habiéndose modificado las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, es preciso establecer las nuevas percepciones mínimas de este personal militar en servicios civiles, para adecuarlas a los niveles retributivos alcanzados por aquellos funcionarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Artículo 1.

Las retribuciones mensuales fijadas en el artículo primero del Decreto mil ochenta y ocho, de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis, quedarán fijadas en las siguientes cantidades:

Coroneles: 25.620 pesetas.

Tenientes Coroneles: 24.120 pesetas.

Comandantes: 22.620 pesetas.

Capitanes: 21.120 pesetas.

Tenientes: 19.620 pesetas.

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior surtirá efectos económicos a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 24/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1977
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las Retribuciones por Real Decreto 389/1978, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6854).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Retribuciones fijadas en el art. 1 del Decreto 1088/1976, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1976-9862).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 113/1966, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-19748).
  • CITA:
    • Decreto 191/1974, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1974-225).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Personal Militar en Servicios Civiles
  • Retribuciones Administración Civil
  • Retribuciones Administración Institucional
  • Retribuciones Administración Local
  • Retribuciones Administración Militar

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